Notarios deberán contar con firma digital a más tardar en enero 2021
Nos permitimos transcribir texto del acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial este 16 de setiembre:
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EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA:
ACUERDO 2020-028-004:
a) Mediante Acuerdo 2019-003-007, 07 de febrero de 2019, se reformaron parcialmente los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. En el artículo 28, inciso h) se dispuso la firma digital como medio de seguridad del notario, pero no se estableció una fecha cierta en la cual deben los notarios contar con ella. Ante la imperiosa necesidad de dotar de mayor agilidad y seguridad los trámites gestionados por los notarios ante la DNN en tiempos de pandemia y a sabiendas de que la posibilidad de que el notario pueda llevar acabo sus trámites digitalmente supone una gran ventaja para la comunidad notarial.
b) Se acuerda establecer un período transitorio para que el notario que no disponga actualmente de la firma digital realice los trámites oportunos para adquirirla y que todos los notarios cuenten con ella a partir del 1 de enero de 2021. Caso contrario el notario deberá ajustarse a los plazos y condiciones establecidos para la recepción y respuesta de los documentos presenciales, tomando en consideración que la Institución deba seguir ajustando su personal y funciones según las directrices presidenciales y protocolo establecido para enfrentar la pandemia del COVID 19.
c) Comisionar al Director Ejecutivo a.i. para llevar a cabo, con el apoyo de la comunicadora institucional y nuestros socios estratégicos, una campaña de comunicación para sensibilizar a la comunidad notarial de la importancia de contar con este medio de seguridad y poder realizar sus trámites digitalmente. Asimismo, instruir a las Unidades sustantivas de la DNN para que indiquen a la brevedad posible cuales son los procesos y trámites que actualmente se pueden realizar digitalmente y cuales podrían digitalizarse al ciento por ciento en los próximos 3 meses.
d) Comisionar a la Unidad de Asesoría Jurídica de la DNN para que incorpore como una reforma al artículo 6 del Código Notarial el requisito de la firma digital para el ejercicio de la función notarial y presente una propuesta en el plazo máximo de 8 días.
e) Comunicar de inmediato.
ACUERDO FIRME POR VOTACIÓN UNÁNIME.»