Notarios deberán consignar forma de pago en escrituras públicas
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Es una pregunta que muchos nos estamos haciendo. Pareciera en efecto que para poder comprobar que el poder especial haya sido debidamente otorgado en la matriz de un colega, resultará indispensable poderla consultar directamente en el protocolo notarial. No debería ser suficiente una copia o fotografía que nos hagan llegar. Así por lo menos lo inferimos del siguiente párrafo del art. 12 de los Lineamientos:
“Cuando le sea presentado un testimonio de escritura pública conteniendo un mandato, el notario debe verificar que la matriz se encuentra debidamente otorgada, que el instrumento se encuentra debidamente autorizado por un notario público, que dicho fedatario estuviere habilitado al momento de su otorgamiento, y que no consten notas de modificación o revocación al margen, de todo lo cual dejará evidencia en su archivo de referencias.”
Varias cositas doña Silvia. 1- verificar en la matriz el tema de verificar el.poder en la matriz. Si el tomo está en uso cómo vamos a dar fe de tal cosa, tendríamos que desplazarnos a la oficina del notario otorgante para que dar fe con vista en la matriz y ver si hay revocatorias, nota al.margen, etc. 2- si el tomo está en archivo, no todos están difitalizados, de tal forma que habría que desplazarse hasta el archivo y pedir una certificación para guardarla en el archivo de referencia, lo que implicaría un costo adicional enorme al usuario de la notaría, 3- habrá ahora que llevar un expediente aparte o conjuntamente con el archivo de recerencia?
Efectivamente como bien lo indica, se introduce en estos nuevos Lineamientos la figura del Expediente del Cliente, que es diferente al Archivo de Referencias, y en el que se guardarán todos estos documentos de corroboración de poderes, declaraciones juradas, comprobantes de pago, etc. En el art. 29 leemos lo siguiente: “El contenido del expediente del cliente no sustituye el archivo de referencias que debe llevar el notario por cada instrumento, de conformidad con la Ley y los lineamientos emitidos por esta Dirección en esa materia.”
En los siguientes artículos encontramos esa mención expresa que se hace del expediente del cliente:
Artículo 12.- Obligación de identificar el origen de los recursos.
En todo acto o contrato que implique el movimiento de fondos, el notario público debe identificar la procedencia de estos. El notario debe identificar el medio de pago (transferencia, cheque, efectivo, monedero electrónico u otros) y dejar constancia de ello en el instrumento que autorice, además, conservará copia en el expediente del cliente.
Artículo 15.- Información y medidas adicionales.
El notario debe confirmar que la declaración jurada sea razonable. Si del análisis de la transacción el notario determina que se declaran ingresos que no coinciden con la magnitud del negocio, deberá solicitar documentación adicional sobre la fuente de la riqueza, y conservarla en el expediente del cliente, para lo cual podrá solicitar documentos de respaldo que validen el origen de los fondos (estados de cuenta, comprobantes de préstamos, herencias, contratos de venta previos, etc.).
Artículo 32.- Medidas de diligencia reforzadas para PEP.
Al determinarse que el cliente, compareciente o beneficiario final es una PEP o tiene relación con una PEP, el notario deberá ejecutar las siguientes acciones adicionales:
a) Obtener información adicional y documentación que acredite el cargo desempeñado y el origen lícito de los fondos y de la riqueza involucrada en la transacción.
b) Aplicar obligatoriamente la Debida Diligencia Reforzada conforme a estos lineamientos.
c) Aplicar estas mismas medidas a los miembros de la familia o personas allegadas de la PEP, según el nivel de riesgo identificado.
d) Toda la información recabada debe respaldarse en el expediente del cliente.
Artículo 34.- Requisitos de información y trazabilidad
En actos o contratos con activos virtuales, es deber del notario:
a) Consignar en el instrumento público, el monto equivalente del pago o negocio en dólares o colones al momento del acto.
b) Registrar en el expediente del cliente los datos de nombre completo, documento de identidad y ubicación geográfica tanto del originador (quien envía) como del beneficiario (quien recibe).
c) Resguardar documentación en la cual se registre fecha, hora, monto, tipo de activo virtual y las direcciones de las billeteras electrónicas o identificadores únicos utilizados para procesar la transacción.
PIA PICADO GONZALEZ • 08 julio, 2026
Y que sucederia si el tomo donde se otorgó un poder especial no ha sido entregado al archivo, como verificar “notas de modificación o revocación al margen” si no se tiene como comprobarlo? Habrá que ir a la oficina del notario autorizante para verificar dicha situación?