Notarios deben inscribirse en la plataforma UIF Reportes

Nos han estado preguntando si tenemos información sobre la obligación de los notarios de inscribirse en la plataforma de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto contra las Drogas para el reporte de operaciones sospechosas (ROS) En consulta telefónica a la Dirección Nacional de Notariado, nos confirmaron que efectivamente existe este deber notarial así como la […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

15 de 15 Comentarios

  1. ERIKA JIMENEZ ARIAS • 21 agosto, 2025

    Yo voy a pecar de franca, pero mi percepción es que en estos temas la DNN y hasta el ICD han caído en un problema grande de falta de una correcta y adecuada comunicación y capacitación amigable y en nuestro entorno con la comunidad de notarios.
    Primero, desde que se modificó el famoso art 15 nunca hemos tenido claridad absoluta, no solo la normativa tiene un lenguaje bastante ambiguo sino que la DNN nunca nos ha brindado una clarificación adecuada, muchas veces hemos recibido la respuesta de que los notarios somos conocedores del derecho y que interpretemos! Pero alas, interpretaciones hay como abogados, y si mi interpretación no calza con la de la entidad reguladora entonces caigo en una situación de eventual incumplimiento! Entonces, esto es y ha sido sin duda, burro amarrado contra tigre suelto para decirlo coloquialmente.
    He procurado prepararme en estos temas, he llevado el curso de la GAFI que ofreció el ICD y DNN y en lugar de clarificar quede con miles de dudas, el famoso curso está hecho para otro entorno, el español y ha particularidades nuestras que se podrían resolver más con verdaderas capacitaciónes hechas y pensadas para nuestra realidad cotidiana.
    Ahora nuevamente nos ponen a dar palos de ciego y la cantidad de dudas que esto ha generado es prueba irrefutable de que la comunidad notarial NUNCA ha sido adecuadamente preparada y capacitada para estas obligaciones que nos han puesto, y que de paso, nos ponen en riesgo en una sociedad cada vez más violenta y llena de sicariato, donde el notario arriesga el pellejo si pregunta mucho y donde no sabemos que tan robusto es el famoso sistema que no permite anonimizar el reporte y en un hackeo como los que ya hemos visto en instituciones del Estados nos pone en peligro.

    • Silvia Pacheco • 25 agosto, 2025

      Estimada colega, agradecemos mucho su opinión sobre este tema que como usted bien lo indica ha suscitado muchas dudas e inquietudes. Intentamos coordinador con el Instituto Costarricense sobre Drogas la posibilidad de una capacitación a nuestra comunidad de suscriptores. Nos contestaron lo siguiente:

      “El tema de capacitación a los notarios lo estamos coordinando entre la Dirección Nacional de Notariado y el ICD, apenas tengamos las fechas se realizará un comunicado general.”

      Estaremos al pendiente de este aviso para informarles y que puedan inscribirse todos los interesados.

  2. ALEJANDRA CESPEDES ELIZONDO • 20 agosto, 2025

    Buen día, en la página del ICD, servicios en línea, UIF REPORTES, se ingresa con el correo electrónico y firma digital, el sistema le despliega un cuadro color celeste, con las casillas opciones, sujetos obligados, e información del usuario, y más abajo la palabra REGISTRESE AQUI; se da click en REGISTRESE AQUI, se vuelve a aparecer un cuadro celeste con la palabra NUEVO SUJETO OBLIGADO, da click sobre esa palabra y el sistema lanza otra pantalla para que usted introduzca la cédula de la persona que usted desea reportar. Una vez que haya introducido los datos le da click en REGISTRAR. También si le damos click a la pestaña información del usuario sale nuestra información con la cual nos registramos en la página y es la información que debemos enviar a la DNN para que se acredite nuestra inscripción, yo por ejemplo imprimi dicha hoja la escanee y la envie al correo que habilito la DNN.. nota es lo poco que pude encontrar de esa página que es poco amigable

    • Silvia Pacheco • 20 agosto, 2025

      Muchas gracias por esta información que nos brinda.

  3. Wilberth Gutiérrez Cabrera • 20 agosto, 2025

    Muchas gracias doña Silvia! Yo me he inscrito, y realice incluso ya el reporte a la DNN, no he recibido respuesta. Pero digamos que ese es el mal menor de todo este quid de asuntos. Me preocupa por ejemplo, que si viene un usuario o cliente a realizar una transacción de 10 mil o más dólares, a dónde debe reportar uno a esa persona si es que hay que reportarla, o si solo se indica en la escritura la declaración jurada como lo hemos hecho hasta el momento, y qué pasa con una persona que le despierta sospecha a uno por ejemplo, decirle, no le puedo hacer eso hasta que usted me justifique de dónde sacó el dinero. Es decir, si el dinero es mal habido, nuestra seguridad está en un alto riesgo. Tampoco en la página se indica a dónde se debe hacer ese reporte. Hay un mar de dudas, y una estrella que alumbra.

  4. Wilberth Gutiérrez Cabrera • 20 agosto, 2025

    Muchas gracias doña Silvia, en ese sentido, también es importante poder señalar, lo que indica el artículo 15 bis de la ley 8204, Artículo 15 bis.-

    “Las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades económicas distintas de las señaladas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, deberán comunicar, a la UIF, del Instituto Costarricense sobre Drogas, las operaciones comerciales que realicen de manera reiterada y en efectivo, incluidas las transferencias desde el exterior o hacia él, en moneda nacional o extranjera, por sumas iguales o superiores a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en colones.
    Dichas actividades económicas son, entre otras, las siguientes:

    a) La compraventa o el traspaso de bienes inmuebles y bienes muebles registrables o no registrables, tales como armas, piedras y metales preciosos, obras de arte, joyas, automóviles y los seguros.

    b) Los casinos, las apuestas y otras operaciones relacionadas con juegos de azar.

    c) Operadoras de tarjetas de crédito que no formen parte de un grupo financiero.

    d) Servicios profesionales.

    e) Medios alternativos de transferencias financieras.

    Para tales efectos, se utilizarán los formularios que determine el Instituto Costarricense sobre Drogas.
    En ese sentido ¿estamos los notarios obligados a hacer ese reporte a la UIF cuando son transacciones superiores a 10 mil dólares y a dónde se tendrían que hacer esos reportes? Insisto, la página es muy ambigua, deja muchas cosas en el aire o tal vez porque uno no está familiarizado con el tema.

  5. Wilberth Gutiérrez Cabrera • 20 agosto, 2025

    Esta es mi gran interrogante, porque no se logra comprender mucho lo que en realidad pretenden que los notarios hagamos. Me pregunto, lo mismo, si debo inscribirme también en la SUGEF.
    Por otra parte, estaba revisando la página del ICD y la UIF, y la verdad son poco amigables, se supone que hay una lista de personas politicamente no sé si el término es vulnerable o algo parecido, que se presume debemos consultar. Tampoco se indica cómo realizar los reportes sospechosos. Me parece que honestamente es medio desastroso el sistema y la página de terror.

    • Silvia Pacheco • 20 agosto, 2025

      Tiene mucha razón don Wilberth que la plataforma no resulta muy amigable. Estamos tratando de obtener más información sobre estos cuestionamientos tan válidos que usted y muchos nos estamos haciendo sobre el procedimiento para completar los reportes de operaciones sospechosas dentro de la página, tipos de situaciones que deberíamos alertar, riesgo de hacerlo, plazo, sanciones en caso de incumplimiento, etc.

      Apenas contemos con más información se los haremos saber por este medio.

  6. ERIKA JIMENEZ ARIAS • 19 agosto, 2025

    Gracias doña Silvia, y luego al correo de DNN se remite un mensaje avisando del registro o debemos aportar algún documento probatorio?

  7. ERIKA JIMENEZ ARIAS • 19 agosto, 2025

    En efecto, es un atraso eso, tuve que conseguir prestada una pc para hacer el registro!

  8. Alberto Fernandez Lopez • 18 agosto, 2025

    Una duda: conforme al 15 bis de la ley parece que hay que inscribirse en la SUGEF también. Favor aclarar si la DNN solo pide inscribirse en la ICD o también habrá que hacerlo ante SUGEF aunque no se hagan esas operaciones y solo por el hecho de ser Notario. Gracias de antemano.

    • Silvia Pacheco • 19 agosto, 2025

      En resolución N° 814 -2007 de la Dirección Nacional de Notariado del 31 de agosto de 2017 expresamente se aclaró lo siguiente sobre el deber de los Notarios de inscribirse ante la SUGEF:

      “En atención al oficio SUGEF 3294-2007 del 15 de agosto de 2007, suscrito por el señor Oscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General de Entidades Financieras, se aclara la resolución de esta Dirección número 814-2007 de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de dos mil siete y publicada en el Boletín Judicial número 128 del 4 de julio de 2007, mediante la cual se impuso el deber de los notarios de inscribirse ante la SUGEF, en el siguiente sentido:

      Únicamente tendrán el deber de inscribirse ante la SUGEF, de conformidad con el numeral 15 de la Ley 8204:

      1. Los notarios públicos que, en forma sistemática o sustancial, realicen alguna de las actividades señaladas en el citado artículo.
      2. Los notarios que con motivo de la asesoría jurídica y notarial que brinden en cualquiera de esas actividades, administren recursos de sus usuarios o de terceros.

  9. Paula Ramírez Siles • 18 agosto, 2025

    Solo sirve para Windows? Quieren que nos registremos y no lo habilitan para Mac.

  10. ERIKA JIMENEZ ARIAS • 18 agosto, 2025

    A ver, yo tengo usuario doña Silvia, porque a raíz de lo que se decía estos días lo configure aunque no administro bienes de terceros ni estoy inscrita en sugef, mi duda es si TODOS los notarios debemos hacerlo o solo los inscritos en SUGEF. Y lo otro, el famoso sistema solo funciona para windows, no hay aplicativo ni para Mac ni para Linux

    • Silvia Pacheco • 18 agosto, 2025

      La obligación es para todos los notarios. De hecho es un aspecto que, según nos han indicado, estaría siendo fiscalizado por la Dirección Nacional de Notariado como un punto más que es revisado en las inspecciones que se llevan a cabo. Dichosamente brindan un plazo para que los notarios que aún no cuentan con ese registro, lo puedan hacer.