Notarios deben indicar en certificaciones si sociedades están morosas en el impuesto Ley 9428
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Hola Colega. Su pregunta es muy interesante. Coincido con usted en el sentido de que no se pueden emitir certificaciones o personerías de una sociedad disuelta por la razón que sea, el acuerdo de los socios, o bien por la sanción impuesta por la ley 9024. Bajo esa óptica, la sociedad legalmente “ya no existe” aún y cuando el registro siempre la tenga en sus records, pero en un status legal de “disolución”. En tal virtud, el notario con su fe pública, ya no podría dar fe, ni de la vigencia de la sociedad, ni de la representación de tal o cual personero. Esto porque el notario debe “dar fe” de ello, con vista de la base de datos que existe en el Registro de personas jurídicas. Pienso que, finalmente, que lo único que si podría certificar el notario, con vista de la aludidad base de datos, es de que la sociedad, se encuentra disuelta, sólamente.
Don Luis Alberto coincidimos en un 100% con su criterio.
La consulta sobre la morosidad del impuesto está disponible en la página del Ministerio de Hacienda.
https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaImpPerJuridicas.aspx
Muchas gracias don Manuel por ponernos al tanto de esta nueva consulta en la página del Ministerio de Hacienda. !Vamos a avisar a todos!
Genial la aclaración!!!
Saludos colegas, interpretando la norma en cuestión, me parece que “solo” debe consignarse alguna razón en la certificación, “únicamente” cuando la entidad jurídica se encuentre morosa, a manera de advertencia, ergo, si la sociedad se encuentra al día, no será necesario hacer ninguna referencia en este sentido en nuestra certificación. Es claro que, seguimos siendo soldaditos del Estado, pues lo anterior nos obligaría a consultar la base de datos del BCR para cualquier sociedad que nos solicite el servicio.
Don Luis Alberto, coincidimos con usted en que únicamente sería obligatorio para los notarios consignar en las certificaciones cuando las sociedades se encuentren morosas en el pago de este tributo.- No así cuando estén al día.
Ingresé al Banco de Costa Rica, pero la verdad no supe como hacer la consulta o en que parte de la página, alguien podría indicarme si ya lo hicieron para que me diga como.
En el sitio http://www.bancobcr.com debe ingresar a la cejilla que se llama PAGO DE SERVICIOS, y allí al ícono de MINISTERIO DE HACIENDA. Debe elegir dentro del listado de impuesto posibles de ser pagados, el que se llama : IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS (aparece de último) entonces digita el número de cédula jurídica de la sociedad, y en el sistema le aparecerá si adeuda el impuesto de este año 2017 o si está al día. En cuanto al impuesto que rigió bajo la Ley 9024, durante 2012-2015, habría que hacer la misma consulta pero utilizando el ícono de IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS del Registro Nacional que aparece directamente en la cejilla de PAGO DE SERVICIOS (ya no dentro de la sección del Ministerio de Hacienda)
Qué complicado que nos hacen la vida, nos ponen obligaciones pero las instituciones no facilitan la información necesaria.
Debería darse un acceso a una base de datos fiable en la cual los notarios podamos constatar el estado de morosidad o no de una compañía, es más, por publicidad registral, el registro al menos debería indicar en algún lugar de la certificación la situación de morosidad.
Me parece ridículo que hacienda no tenga un link de ese tipo, y que hoy día debamos de acudir a sistemas indirectos como los de conectividad cuando son las entidades responsables del impuesto las que deben facilitar la información.
Pregunto doña Silvia, se ha hecho alguna consulta a Hacienda sobre este aspecto, me parece pertinente que ellos faciliten la información como corresponde, pues la obligación notarial debe ir aparejada con un acceso a la información que debe emitir el ente responsable, en este caso Tributación.
Ya elevamos la consulta al Ministerio de Hacienda. En otros casos hemos tenido prontas respuestas. Esperamos que esta vez no sea la excepción. Les avisaremos tan pronto la obtengamos.
Buenos días. Aplica de igual manera para certificaciones de capital social? Gracias.
Estimado don David, Muy interesante su consulta. El texto del art. 5 de la Ley 9428 es muy claro al establecer que la obligación de los notarios de señalar si la sociedad está morosa en el impuesto a las personas jurídicas solamente se refiere a certificaciones de personería o bien certificaciones literales. En ese sentido pensaríamos que las de capital social y distribución de acciones no tendrían que cumplir con este nuevo requisito. Para su mejor conocimiento transcribimos literalmente lo dispuesto en el párrafo de interés: “El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago. De igual manera, los notarios públicos que emitan certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de sociedad a los contribuyentes que no se encuentren al día con el pago de este impuesto deberán consignar su condición en el documento respectivo.”
MARIA MORA • 28 noviembre, 2017
Buenas tardes! Puede extender un notario, una certificación de personeria jurídica si esta está disuelta por el impago de los 3 períodos! Yo creo quen no deberiamos hacerlo, pero quiero que ustedes me apoyen con sus experiencias.
Gracias.