Notarios deben facturar a título personal y no a través de personas jurídicas
Con vigencia a partir de hoy, aparece en La Gaceta el siguiente COMUNICADO del Consejo Superior Notarial: Lo transcribimos en su tenor literal. EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL COMUNICA: Que, mediante Acuerdo N° 13, adoptado en la sesión ordinaria N° 14, celebrada el 24 de junio de 2026, el Consejo Superior Notarial estableció criterios de aplicación […]
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Bernal Rios Robles • 08 octubre, 2026
Acuerdo N.° 13 del Consejo Superior Notarial. .Cuando regular la función notarial puede convertirse en regular la organización profesional…. “La función notarial puede ser personalísima sin que, por esa sola razón, toda la organización económica del profesional deba serlo.”
“…. Los artículos 166 y 167 del Código Notarial imponen al notario deberes relativos al cobro de honorarios conforme al arancel y a la emisión de los comprobantes correspondientes. Asimismo, el ordenamiento protege la titularidad del honorario e impide prácticas incompatibles con la independencia y responsabilidad del notario.
Sin embargo, responsabilidad profesional, titularidad económica del honorario y mecanismo tributario de facturación no son necesariamente una misma categoría jurídica. La indelegabilidad de la fe pública no conduce, por sí sola, a que toda la estructura económica que rodea la prestación profesional deba ser también individual.
Una cosa es impedir que una sociedad autorice una escritura, sustituya al notario o asuma su responsabilidad funcional —lo que evidentemente no procede— y otra muy distinta es prohibir que una estructura profesional lícita intervenga en la contratación, administración o facturación de servicios, siempre que se preserve la identificación del notario, el arancel, la trazabilidad del pago y su responsabilidad personal….”