Notarios deben presenciar firma de instrumentos en bancos y entidades financieras

Transcribimos textualmente aviso que aparece publicado en la página web de la Dirección Nacional de Notariado bajo el título: La DNN advierte a entidades financieras sobre los procedimientos de liberación (cancelación) de prendas e hipotecas ——————– “La DNN, en cumplimiento del acuerdo 2019-011-021 del Consejo Superior Notarial, remitió un oficio de advertencia a las entidades […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Jack Serrano • 20 agosto, 2019

    esta practica se sigue dando tanto asi que el Bac San Jose, indica que se debe de entregar protocolos de 8 a 9 de la mañana y retirar de 12 a 1 de la tarde, no se si ellos estan al tanto de que esta practica no es lo correcto.

  2. Plenitud Notarial • 28 julio, 2019

    He dado seguimiento a este artículo. Nadie ha dicho ni comentado nada. Será acaso porque todos tienen “cola que le pisen”, será acaso porque todos o la gran mayoría están al margen de la ley, será acaso porque “nadie está libre de pecado para lanzar la primera piedra”. Es vox populi, que un importante grupo de Notarios tienen por perversa costumbre que sus asistentes, secretarias, mensajeros, agentes de ventas o colaboradores cualquiera que sea su naturaleza, sean los que reciban (“recojan”) las firmas de los otorgantes en los instrumentos públicos, conculcando los solemnes, formales y sagrados principios de inmediatez, unidad del acto y la fe pública, quebrando que tiene por inmediata e indefectible consecuencia la NULIDAD ABSOLUTA del acto, y como tal, por jurídicamente inexistente imposible de sanear. Es bochornoso que la DNN tenga que hacer este recordatorio de un deber consustancial en la función pública notarial. Cuando “despierten” los deudores de las hipotecas y prendas, los vendedores, y cualesquiera otros sujetos con obligaciones derivadas de esos otorgamientos y DEMANDEN contra los Notarios y contra sus acreedores la NULIDAD ABSOLUTA de todos esos instrumentos públicos, y por infracción al sagrado deber funcional empiecen a CONDENAR A LOS NOTARIOS a favor de los acreedores por las consecuencias económicas de esas nulidades, entonces probablemente será el momento en que ese delegatario funcional del Estado deje de lado esa perversa práctica y costumbre notarial de encomendar “recoger las firmas” y no estar presente en la solemnidad de los otorgamientos.

    • Silvia Pacheco • 29 julio, 2019

      Muy importante lo que señala en su comentario. Ese riesgo de una “nulidad absoluta” y las consecuencias gravísimas que podrían generarse para las partes, el sistema financiera y para el propio fedatario, pocos lo toman en consideración cuando permiten, como usted bien lo señala, que sean otros los que recojan las firmas de las escrituras que autorizan en su protocolo.