Notarios autenticantes no pueden retirar placas y algo más sobre poderes especiales
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Para solicitar el cambio de motor sí es indispensable contar con la constancia respectiva de la empresa a cargo de la revisión vehicular. Será necesario por lo tanto que entre en funciones la nueva concesionaria del servicio. Al respecto puede leer nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/registro-de-muebles-establece-procedimiento-ante-salida-de-la-empresa-riteve-s-y-c/
Compré un carro que venía inscrito con motor anterior al que tiene ahora. En el documento de traspaso actual dice que era motor 2000cc pero realmente el carro tiene motor 2400cc. Ese cambio se hizo meses antes de yo comprarlo.
Qué procede?
Lo que debe hacer es gestionar ante el Registro de Muebles una solicitud de cambio de motor. Para ello requiere la ayuda de un Notario Público, quien le hará saber los requisitos para lograr esta modificación del asiento registral de su vehículo, entre ellos, factura donde conste la compra del motor, informe de la empresa a cargo de la revisión vehicular en el que se haga constar el nuevo número de motor, marca, cilindraje, etc pagar timbres correspondientes, etc
En caso de que no logre obtener los documentos donde conste la compra del nuevo motor, se establece lo siguiente en la Guía de Calificación del Registro Muebles:
Motor del que se Desconoce la Procedencia: Cuando el vehículo haya sido adquirida por el actual titular del bien, con un determinado número y al acudir a la inspección técnica, se descubre que la información del mismo no concuerda con la registrada; al desconocer su procedencia (pues el motor ya se encontraba en el vehículo al momento del realizar el traspaso en el que adquirió el bien), el titular registral debe rendir declaración jurada en escritura pública, manifestando desconocer su procedencia, declarando que no lo ha cambiado, alterado o modificado desde que adquirió el vehículo y exonerando al Registro de responsabilidad por la modificación, ante posibles reclamos a terceros.
El poder especial (NO el poder especial judicial que tiene otra regulación y connotación), es de naturaleza y carácter restrictivo; las autoridades, especialmente el Registro Nacional, la D.N.N. y la judicatura deben a toda costa ser firmes en el uso y carácter restrictivo de este instrumento. Buena parte de los fraudes con propiedades están asociados a “poderes especiales” o a algún tipo de representación ilegítima o fraudulenta. No existe el fraude registral, el fraude con propiedades llega al Registro ya consumado e instrumentalizado; la mediocridad en el ejercicio funcional notarial son, cuando no son autores, los coautores y cómplices de los fraudes, aunado a la pésima o mediocre academia notarial y a la pérdida de valores y mala conducta notarial. Un pésimo y defectuoso cumplimiento del DEBER de asesoría notarial conlleva a la autorización y uso de poderes especiales con ligereza y descuido, tan amplios, generales y faltos de especificidad como si se tratara de poderes generales o generalísimos. La norma 1256 del Código Civil es clara sobre la especificidad, puntualidad y no perpetuidad del poder especial dada su naturaleza jurídica efímera y restrictiva, y además tiene sentido común, pues si no, el poderdante habría otorgado un poder general o generalísimo amplio o limitado, que además se deben inscribir. Algunos ejemplos de las barbaridades notariales: Un notario recibe “poderes especiales” confeccionados en papel carta autenticados, los protocoliza, y le dice al Registro que el poder especial está otorgado en escritura pública, cuando en realidad no lo es, porque esa protocolización no le confiere carácter de escritura (artículo 107 Código Notarial), engañando al Registro, al usuario y todos. Un notario autoriza y utiliza poder especial perpetuo y genérico otorgado para propiedades o vehículos del futuro, es decir, que no se han inscrito, que no existen, que no tienen matrícula, o sea, cómo pudo especificarlo el poder especial y contrario a la norma 1256, eventualmente lo está extendiendo a otros actos. Un notario autoriza y utiliza un poder especial de una sociedad mercantil, poder otorgado por la sociedad en la misma escritura de su constitución, es decir, la sociedad no está inscrita, entonces por imperativo legal, ningún acto o contrato puede otorgar pues carece de personalidad y personería jurídica, solo puede otorgar su propio pacto social, dado el carácter constitutivo de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas que estipula el artículo 22 del Código de Comercio, entonces cómo es que los notarios autorizan y utilizan poderes especiales bajos esas circunstancia ilegítimas. Y así puedo ir enumerando barbaridades; en buena hora se restringen los usos del poder especial; pero que no se quede ahí, que sin contemplaciones ni consideraciones se remitan los abusos y mal uso al Juzgado Notarial y a la D.N.N..
Agradecemos su valioso comentario. Muy interesantes estos ejemplos que señala de prácticas incorrectas por parte de los notarios en relación con la utilización de poderes especiales.
Henry • 27 septiembre, 2022
Compré vehículo con un motor distinto al registrado.
Es placa 7 y no se le ha podido hacer rtv porque está cerrado y a la espera. Debo esperar a esa revisión técnica vehicular para llevarlo y reportar el nuevo motor antes de inscribirlo o puedo hacer el trámite con notario desde ya sin rtv actualizado?