Notarios autenticantes no pueden retirar placas y algo más sobre poderes especiales

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Nos parece importante destacar de la Circular DSE-PSE-002-2022 emitida por al Dirección de Servicios del Registro Nacional el pasado 6 de setiembre,  dos aspectos que llaman nuestra atención.  El primero relativo a lo que serían las facultades del notario público cuya actuación se limita a autenticar firmas de los interesados en los trámites, y el segundo en cuanto a la diferenciación que debe hacerse entre sustitución y otorgamiento de poderes.   (Sobre esta circular ver además nuestra nota en este blog.)

Notarios autenticantes requieren autorización adicional para retirar placas

Dispone la Circular en comentario que cuando los notarios se han limitado a autenticar la firma del propietario en las solicitudes de inscripción por primera vez, reinscripción, cambio de unidad, cambio de clase, o cambio de placas metálicas de numérica por alfanumérica, no pueden retirar,  en nombre y representación del propietario registral,  las placas o el dispositivo de identificación, a menos que exista una autorización expresa a ese efecto por parte de dicho titular.   Lo anterior en virtud de que el mero acto de autenticación de firma no le da al notario otra potestad que la de dar fe de que la firma estampada en su presencia corresponde a la del propietario, sin que le sea permitido actuar en su nombre o representación.

Diferente cuando dichos trámites se gestionan a través de escrituras públicas, pues en estos casos y aún cuando no haya quedado expresamente establecida la autorización al notario para retirar placas o el DI, se considera que a dicho notario cartulante sí le asiste la facultad para representar al compareciente,  en virtud de lo dispuesto en los artículos 34 inciso h) del Código Notarial sobre los alcances de la función notarial, los artículos 1, 2 y 3 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, y en concordancia con lo dispuesto en la Circular DSE-PSE-001-2022, punto 10.

Concretamente el inciso h) del art. 34 del Código Notarial establece:

Artículo 34.- Alcances de la función notarial.    Compete al notario público: (…)  h) Efectuar las diligencias concernientes a la inscripción de los documentos autorizados por él.
Invalidez de poderes especiales otorgados por poderdantes que solamente tienen facultades para sustituir su mandato

Aquellos apoderados que se presenten a gestionar trámites de placas y se compruebe que los respectivos poderdantes solo tienen facultades de sustituir en todo o en parte su poder, sin capacidad de otorgar otros poderes, se les rechazará el trámite respectivo cuando de la literalidad del documento no se indique expresamente que el poder especial fue dado como parte de la sustitución de su mandato.   De no decirlo de este modo, se entenderá que se trata de un acto de otorgamiento de poder, que de no haber sido expresamente autorizado por el poderdante originario y que así conste en las bases de datos de Registro,  conllevará el rechazo de la gestión.    Lo anterior por los principios de rogación y literalidad que rigen los trámites ante el Registro Nacional

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

7 de 7 Comentarios

  1. Henry • 27 septiembre, 2022

    Compré vehículo con un motor distinto al registrado.
    Es placa 7 y no se le ha podido hacer rtv porque está cerrado y a la espera. Debo esperar a esa revisión técnica vehicular para llevarlo y reportar el nuevo motor antes de inscribirlo o puedo hacer el trámite con notario desde ya sin rtv actualizado?

  2. Henry • 26 septiembre, 2022

    Compré un carro que venía inscrito con motor anterior al que tiene ahora. En el documento de traspaso actual dice que era motor 2000cc pero realmente el carro tiene motor 2400cc. Ese cambio se hizo meses antes de yo comprarlo.
    Qué procede?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 septiembre, 2022

      Lo que debe hacer es gestionar ante el Registro de Muebles una solicitud de cambio de motor. Para ello requiere la ayuda de un Notario Público, quien le hará saber los requisitos para lograr esta modificación del asiento registral de su vehículo, entre ellos, factura donde conste la compra del motor, informe de la empresa a cargo de la revisión vehicular en el que se haga constar el nuevo número de motor, marca, cilindraje, etc pagar timbres correspondientes, etc

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 septiembre, 2022

      En caso de que no logre obtener los documentos donde conste la compra del nuevo motor, se establece lo siguiente en la Guía de Calificación del Registro Muebles:

      Motor del que se Desconoce la Procedencia: Cuando el vehículo haya sido adquirida por el actual titular del bien, con un determinado número y al acudir a la inspección técnica, se descubre que la información del mismo no concuerda con la registrada; al desconocer su procedencia (pues el motor ya se encontraba en el vehículo al momento del realizar el traspaso en el que adquirió el bien), el titular registral debe rendir declaración jurada en escritura pública, manifestando desconocer su procedencia, declarando que no lo ha cambiado, alterado o modificado desde que adquirió el vehículo y exonerando al Registro de responsabilidad por la modificación, ante posibles reclamos a terceros.

  3. PLENITUD NOTARIAL • 25 septiembre, 2022

    El poder especial (NO el poder especial judicial que tiene otra regulación y connotación), es de naturaleza y carácter restrictivo; las autoridades, especialmente el Registro Nacional, la D.N.N. y la judicatura deben a toda costa ser firmes en el uso y carácter restrictivo de este instrumento. Buena parte de los fraudes con propiedades están asociados a «poderes especiales» o a algún tipo de representación ilegítima o fraudulenta. No existe el fraude registral, el fraude con propiedades llega al Registro ya consumado e instrumentalizado; la mediocridad en el ejercicio funcional notarial son, cuando no son autores, los coautores y cómplices de los fraudes, aunado a la pésima o mediocre academia notarial y a la pérdida de valores y mala conducta notarial. Un pésimo y defectuoso cumplimiento del DEBER de asesoría notarial conlleva a la autorización y uso de poderes especiales con ligereza y descuido, tan amplios, generales y faltos de especificidad como si se tratara de poderes generales o generalísimos. La norma 1256 del Código Civil es clara sobre la especificidad, puntualidad y no perpetuidad del poder especial dada su naturaleza jurídica efímera y restrictiva, y además tiene sentido común, pues si no, el poderdante habría otorgado un poder general o generalísimo amplio o limitado, que además se deben inscribir. Algunos ejemplos de las barbaridades notariales: Un notario recibe «poderes especiales» confeccionados en papel carta autenticados, los protocoliza, y le dice al Registro que el poder especial está otorgado en escritura pública, cuando en realidad no lo es, porque esa protocolización no le confiere carácter de escritura (artículo 107 Código Notarial), engañando al Registro, al usuario y todos. Un notario autoriza y utiliza poder especial perpetuo y genérico otorgado para propiedades o vehículos del futuro, es decir, que no se han inscrito, que no existen, que no tienen matrícula, o sea, cómo pudo especificarlo el poder especial y contrario a la norma 1256, eventualmente lo está extendiendo a otros actos. Un notario autoriza y utiliza un poder especial de una sociedad mercantil, poder otorgado por la sociedad en la misma escritura de su constitución, es decir, la sociedad no está inscrita, entonces por imperativo legal, ningún acto o contrato puede otorgar pues carece de personalidad y personería jurídica, solo puede otorgar su propio pacto social, dado el carácter constitutivo de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas que estipula el artículo 22 del Código de Comercio, entonces cómo es que los notarios autorizan y utilizan poderes especiales bajos esas circunstancia ilegítimas. Y así puedo ir enumerando barbaridades; en buena hora se restringen los usos del poder especial; pero que no se quede ahí, que sin contemplaciones ni consideraciones se remitan los abusos y mal uso al Juzgado Notarial y a la D.N.N..

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 septiembre, 2022

      Agradecemos su valioso comentario. Muy interesantes estos ejemplos que señala de prácticas incorrectas por parte de los notarios en relación con la utilización de poderes especiales.