Notaria sancionada por yerros en la impresión de escrituras
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En una capacitación que brindaron los colegas de la Dirección Nacional de Notariado establecieron que las “notas al pie” de las escrituras se introducen durante el otorgamiento antes de las firmas de las partes, mientras que las notas al margen del protocolo son siempre posteriores a la autorización del mismo. Por consiguiente en un caso como el que nos señala pareciera que las notas tendrían que consignarse al margen y no al pie del documento. Puede ver la presentación de la DNN en el siguiente link: https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=432039642334395
Increíble, ahora somos culpables de los yerros de la tecnología. Independientemente de que la notaria en cuestión no probara las correcciones mediante notas, resulta irónico con que facilidad se sanciona a los notarios que padecemos desde hace años problemas para imprimir en los protocolos, cuyas hojas NO CABEN en muchas impresoras por tener un ancho distinto del standard y que es en muchos casos la génesis de los errores de impresión. Al punto de que debemos refinar los tomos, algo que en principio no debería hacerse.
Cómo siempre, el notario es burro amarrado contra tigre suelto!
Claudio Méndez Rojas • 21 septiembre, 2023
Con relación a esta sanción, tengo claro donde deben ser incluidas las notas. Soy relativamente nuevo en el notariado, pero si empre he tenido la duda, si ya los clientes firmaron y lo que debe corregirse no requiere de firmar ellos de nuevo, y no tengo ninguna escritura nueva, puedo hacer la nota al pie del documento? o definitivamente debe ser en la parte vuelta del folio. Muchas gracias.