Normas prácticas para la aplicación del nuevo Código Procesal Civil

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En sesión celebrada el pasado 13 de agosto, la Corte Plena aprobó las “Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil «, las cuales pretenden servir de guía sobre aspectos administrativos, funcionales y organizativos de la jurisdicción civil para facilitar la aplicación de esta novedosa reglamentación.

Transcribimos a continuación el resumen que al inicio del documento aparece, sobre el contenido de cada uno de los capítulos en los que se encuentran estructuradas estas normas de aplicación del nuevo CPC:

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Sobre el Capítulo I: Trasiego de expedientes a la entrada en vigencia del nuevo código procesal civil.

La reforma procesal civil crea uno nueva estructura orgánica jurisdiccional que cambia en buena medida la vigente. Lo anterior conlleva la obligación de redistribuir todos los expedientes judiciales existentes al 8 de octubre de 2018, en las nuevas oficinas según las competencias definidas por ley. El capítulo II detalla la forma de hacerlo y especifica las competencias de cada una de las nuevas oficinas judiciales.

Sobre el Capítulo II: Normas prácticas para la aplicación del nuevo código en la etapa de transición.

Con la aprobación de la nueva normativa procesal civil, el legislador se decantó por aplicarla a los procesos nuevos y también a los ya existentes – La idea es crear el mayor grado de seguridad jurídica para las personas usuarios y funcionario judiciales, certeza en el actuar procesal bojo una misma legislación aplicable a todos los procesos.

Tal propósito conlleva la necesidad de adecuar el trámite de todos los procesos existentes a la legislación nueva de la forma más armoniosa posible. Este capítulo se ocupa de hacerlo, creando normas de transición, siempre bajo lo guía del derecho transitorio formulado en el nuevo Código Procesal Civil y los lineamientos del debido proceso. Los principios procesales del nuevo código también constituyen un esquema infranqueable en la transición, en especial los referentes a la conversación de los actos procesales válidamente realizados y el de preclusión. No hay razón paro volver sobre etapas procesales. Todas las reglas aquí formuladas se sustentan en esos principios y éstos deberán ser la guía en la transición.

Sobre el Capítulo III: Competencias especializada.

En esto capitulo se regulan temas de competencias especializadas necesarias para mejor servicio público, complementarias a las dadas por la Ley Orgánico del Poder Judicial, sobre tres aspectos puntuales: procesos ordinarios de cuantía inestimable, procesos cobratorios y fuero de atracción en materia concursal.

Se justificó asignar los procesos ordinarios de cuantía inestimable en Tribunales Colegiados de Primera Instancia especializados, cuando la cuantía de un proceso no es determinable en término pecuniarios concretos o las pretensiones versan sobre aspectos extra patrimoniales. En esa línea el artículo 69.1 del nuevo Código Procesal Civil concede derecho a recurrir en casación las sentencias de procesos ordinarios inestimables, de igual forma que en los ordinarios de mayor cuantía. En los procesos ordinarios de menor cuantía, sus sentencias serán impugnables por apelación. De esta forma, es razonable equiparar la competencia especializada en primera instancia de los procesos ordinarios inestimables y de mayor cuantía, en Tribunales Colegiados.

Con respecto al fuero de atracción en materia concursal, las normas legales que lo sustentan se mantienen vigentes (artículos 767 y 769 del Código Procesal Civil de 1989. ley Nº 7130). En cuanto a procesos ordinarios de mayor cuantía o cuantía inestimable atraídos por aplicación de la primera de las normas, debe asignarle su competencia a Tribunales Colegiados de Primera Instancia, por ministerio do ley, toda vez que el Juzgado Concursal de San José, con competencia nacional en esta materia no está estructurado para funcionar como un órgano colegiado de tres personas juzgadoras. Además, las clasificaciones de puestos aprobadas son distintas para jueces y juezas de un Juzgado Concursal y de Tribunales Colegiados de Primera Instancia. De esta manera, se supera un obstáculo de valoración de puestos y Carrera Judicial, porque los jueces concursales no podrían tramitar y resolver por el fondo, procesos ordinarios de mayor cuantía o de cuantía inestimable.

Sobre el Capítulo IV: Integración del Tribunal Colegiado de Primera Instancia.

Se regula de forma precisa los supuestos en los que un Tribunal Colegiado de Primera Instancia debe actuar de forma unipersonal o colegiada.

Sobre el Capítulo V: Normas prácticas para las audiencias orates y sentencias.

La inserción sistemática de la oralidad y demás principios del nuevo código, son factores que determinan una reglamentación funcional de la preparación, dirección, asistencia, desarrollo, participación y respaldo de las audiencias orales, de tal forma que se logre un estándar de calidad.

Se debe propiciar un ambiente judicial controlado y seguro para que las personas usuarias, litigantes y juzgadoras- concentren sus esfuerzos en los temas que conoce la jurisdicción civil, con criterios inclusivos y de accesibilidad para todos, independientemente de su condición.

A la vez, es indispensable prever y resguardar que Información generada en una audiencia oral se respalde de manera ágil, fidedigna y eficiente.

En cuanto a las sentencias, la dualidad de Posibilidades para su emisión -oral o escrita, motiva el dictado de normas prácticas para uniformar su aplicación con los principios informadores del nuevo sistema procesal.

Sobre el Capítulo VI: Otras normas prácticas.

Sin perjuicio de normas prácticas que se puedan incorporar a futuro, este reglamento regula los siguientes temas:

La atención especializada de personas en condiciones de vulnerabilidad.

Los lineamientos de priorización de gestiones sobre medidas cautelares, tutelares e instrumentos de ejecución.

El trámite de una solicitud de demanda improponible.

La tramitación de gestiones que pretendan postergar el inicio de una actividad procesal.

Las previsiones posibles para asegurar la inmediación en la práctica de la prueba.

La práctica de la prueba pericial anticipada.» 

 (Tomado textualmente de la introducción de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil según fueran publicada en el Boletín Judicial 180 del 1 de octubre de 2018, aprobadas en sesión No. 38-18 de la Corte Plena, celebrada el 13 de agosto de 2018.)

Para ver el texto completo de esta importante reglamentación haga clic a continuación :   BOLETIN JUDICIAL 180

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com