Peritos deben nombrarse de listados oficiales del Poder Judicial

A diferencia del anterior Código Procesal Civil,  el artículo 44.2 del Código Procesal Civil vigente, Ley No. 9342, vigente a partir de octubre del 2018, dispone expresamente la obligación de los jueces de realizar el nombramiento de peritos de los listados oficiales del Poder Judicial. Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento: 44.2 Designación, […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Sergio Artavia • 29 febrero, 2020

    Creo que la Directriz contiene un error. Una de las innovaciones del Código Procesal Civil es la de introducir las pericias o informes privados, algo que ya habían hecho el CPCA en el 2008 y el CPP en 1996, de manera que si la parte es autorizada para aportar pericias privadas conforme al art. 44 CPC no hay inconveniente que el notario designe un perito privado, profesional a fin. La lista oficial de peritos de la Corte es para procesos judiciales, no extrajudiciales. Además, conforme al art. 128.3 CPC igual se puede tomar como valor otras referencias. Cómo coredactor del CPC una de las decisiones fue introducir la pericia privada, previa al proceso, por el principio de legalidad procesal no se puede prescindir de esa modalidad de pericia.

  2. Marelyn Jiménez Durán • 27 febrero, 2020

    Son públicos esos listados de peritos?

  3. Christian Gomez • 26 febrero, 2020

    A de entender que se mantiene la facultad de escoger si tomo un peritaje o me respaldo por lo normado en el articulo 128.2 de Código Procesal Civil, aplicable para bienes muebles e inmuebles o títulos de bolsa.

    • Silvia Pacheco • 27 febrero, 2020

      Efectivamente don Christian siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el numeral que usted señala, podría el Notario prescindir del requisito de nombramiento de un perito:

      128.3 Avalúo. Cuando los inmuebles, vehículos u otros bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años o se tratara de bienes cotizados en bolsa, ese se tendrá como valor real. En los demás casos, se nombrará perito.

      Cuando se nombre perito, el dictamen se pondrá en conocimiento de los interesados por el plazo de cinco días. Si se formularan objeciones y estas fueran procedentes, se nombrará un nuevo perito. El tribunal fijará el precio definitivo tomando en cuenta los informes técnicos.