Nombramiento de fiscales en las sociedades anónimas
Mediante la Circular DPJ-012-2023 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se unifican los criterios para la calificación e inscripción registral de aspectos referentes al órgano de vigilancia de las sociedades anónimas y su nombramiento.
En primer lugar se indica que los artículos 152, 181, y 193 del Código de Comercio son los que dan fundamento a los tres órganos sociales que integran este tipo de personas jurídicas, a saber: la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva, y el de Vigilancia.
Propiamente el órgano de vigilancia se define como un órgano esencial, permanente y de control de la marcha de la administración social y de la gestión de los negocios de la sociedad, y se encuentra regulado de los artículos 193 a 200 del Código indicado.
Expresamente se aclara que no será motivo de calificación registral, por tratarse de situaciones que acontecen en el ámbito extra registral o en la esfera interna de las sociedades, el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos establecidos en los incisos a) y c) del art. 196 del Código de Comercio que prohíben el nombramiento de los fiscales cuando se trate de personas inhabilitadas para ejercer el comercio así como los cónyuges de los administradores y sus parientes consanguíneos y afines hasta el segundo grado de consanguinidad.
El punto que sí debe ser objeto de calificación registral es lo dispuesto en el inciso b) de dicho art. 196 que prohíbe nombrar como fiscales a quienes ya desempeñen otros cargos en la sociedad. En caso de que el documento presentado, únicamente pretenda inscribir el nombramiento de fiscal, y opere la prohibición del citado artículo 196 inciso b), será cancelado el asiento de presentación, pues tal nombramiento resulta inválido e insubsanable. Pero si además se otorgaran en el documento, otros actos aparte del nombramiento del fiscal, y siempre que dicho nombramiento sea por renuncia o remoción, es decir que el fiscal que será sustituido todavía tiene plazo vigente, lo que procede es que se consignen los defectos respectivos y no la cancelación total del documento.
Para su mejor conocimiento transcribimos a continuación de manera textual:
Disposiciones:
- El órgano de vigilancia es obligatorio, sin embargo, es potestativo el sistema de vigilancia, el cual puede ser ejercido por un fiscal o por un órgano colegiado, y debe constar en la escritura constitutiva, al igual que su respectivo nombramiento, de conformidad con los artículos 193 y 195 del Código de Comercio.
- En caso de renuncia o remoción del cargo de fiscal, la junta directiva de la sociedad debe nombrar un sustituto por el resto del periodo de nombramiento o hasta la fecha en que la asamblea haga la nueva elección, de conformidad con los artículos 198, en relación con el 155 inciso c), ambos del Código de Comercio. Por ello, en caso de presentarse el documento de nombramiento de cargos de la junta directiva o cualquier otro acto de la sociedad y que el nombramiento de fiscal se encuentre vencido o vacante, debe consignarse el defecto respectivo, debido a la normativa citada.
- Las prohibiciones de los incisos a) y c) del artículo 196 del Código de Comercio, escapan del marco de calificación registral, son situaciones que acontecen en el ámbito extra registral, ya sea al momento de constituir la sociedad anónima bajo los alcances de la función notarial, o en la esfera interna de la sociedad al celebrarse la asamblea o sesión de la junta directiva, bajo el ámbito de sus responsabilidades, y son circunstancias que no pueden ser constatadas con la información que se desprende del Registro.
- La prohibición del inciso b) del artículo 196 del Código de Comercio, debe ser verificada en la calificación registral, dado que no puede nombrarse para el cargo de fiscal los que desempeñen otro cargo en la sociedad.
- En caso de que el documento presentado, únicamente pretenda inscribir el nombramiento de fiscal, y opere la prohibición del citado artículo 196 inciso b) debe cancelarse el asiento de presentación, pues tal nombramiento es inválido e insubsanable.
- En caso de que el documento de nombramiento de fiscal sea por cargo vacante o vencido, y solicite además otros actos para su inscripción y opera la prohibición del artículo 196 inciso b), debe cancelarse el asiento de presentación conforme al citado artículo, y los artículos 193 y 195 del Código de Comercio.
- En caso de que el documento presentado, realice otros actos y contenga el nombramiento de fiscal por renuncia o remoción (fiscal con plazo vigente), y contravenga el citado artículo 196 inciso b), se procede a consignar los defectos respectivos.