No se relaje, el riesgo sigue ahí

Nuevamente don Carlos Camacho nos brinda sus oportunos comentarios sobre un tema que ha generado mucha preocupación, especialmente a las sociedades inactivas que en pocas semanas deberán declarar por primera vez en el formulario D.101  Declaración de Impuesto sobre la Renta. ——————————– Muchos contribuyentes se confundieron, quizá en acción refleja a sus deseos, y creyeron […]

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Cuenta con más de 39 años de experiencia en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria. Se ha especializado en los últimos 25 años en el área de tributación empresarial, consultorías, cumplimiento tributario, precios de transferencia, planeación fiscal, fiscalización y acompañamiento en litigio.// Fundó Grupo Camacho en 1988, empresa especializada en impuestos, locales e internacionales y consultoría en negocios, con mas de 30 años de experiencia en el mercado a nivel local, internacional y Regional.

3 de 3 Comentarios

  1. Damian • 21 noviembre, 2020

    Estimados, todos dicen que “hay que hacer algo”, pero nadie dice que es lo que hay que hacer. Entonces pregunto, para alguien que tiene una casa ó similar en una S.A, ¿que debe hacer? No estoy hablando de grandes empresarios multi millonarios, gente común de pueblo que tiene su casa o quizá una casa y un departamento… Gracias

  2. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 19 noviembre, 2020

    Buenas noches, QUE ALGUIEN ME ACLARE ESTO POR FAVOR “Para tal efecto deberán incluir la información de activos, pasivos y capital social atendiendo las Normas Internacional de Información Financiera (NIIF) y la resolución DGT-R-029-2018”
    No se trata de los valores fiscales, en bienes mueble so inmuebles. ESTGA DUA LA TIENE LA MAYOR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES, INCLUYENDOME. Muchas gracias

  3. Ricardo Villalobos Arias • 19 noviembre, 2020

    Buenas tardes. Tengo una consulta con ocasión al tema de las Sociedades inactivas, qué tan conveniente resulte el traspasar las propiedades que una Sociedad de este tipo puedan tener inscritas, para que luego de la inscripción del traspaso, proceder a disolverla?