“No existe un impuesto al patrimonio”

Fueron las palabras de don Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación, en el programa El Abogado en su Casa de los Licenciados Belisario Solano y Dennis Solano el jueves pasado.   Durante una hora, don Carlos se refirió a la declaración que a partir del próximo año deberán presentar las sociedades inactivas con la información […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

10 de 10 Comentarios

  1. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 21 abril, 2021

    Licenciada muy buenas noches. Todavía no hay fecha para la declaración del patrimonio. Me paree que no existe el formulario que hacienda debió de establecer, o estoy confundida????

    Como siempre muchas gracias

    • Silvia Pacheco • 22 abril, 2021

      Está en lo correcto. Hacienda no ha publicado aún el formulario especial que las sociedades inactivas deberán completar para cumplir por primera vez con la declaración de su patrimonio. Seguimos esperando. A partir de que esté disponible dicho formulario, correrán dos meses y medio de plazo para el cumplimiento de la obligación.

  2. Xiomara Quintero • 26 enero, 2021

    Buenas tardes. Tengo una duda: si la sociedad tiene un inmueble en fideicomiso y por ende registralmente aparece inscrito a nombre del Fiduciario, debe declarar ese bien?

  3. Amel • 12 enero, 2021

    Hola como le va ?
    Tengo problemas para hacer la declaración de la sociedad inactiva . No me valida la declaración.
    Dice que hay error en el cálculo del impuesto.
    Solo estoy rellenando activos y patrimonio.

    • Luis Zuñiga • 16 enero, 2021

      Me está sucediendo exactamente lo mismo, pareciera que no encuentra la fórmula para cálculo de la renta (que no debiera tener o ser cero simplemente)

  4. Mayra González Leon • 17 noviembre, 2020

    Buenos días. Saludos. En el caso de que en la sociedad anónima inactiva, se hubieran donado bienes inmuebles, con un valor fiscal muy bajo, y que estos hayan aumentado su valor fiscal, el contador deberá proceder ha realizar asientos, en donde conste el valor que tenían cuando fueron donados, y posteriormente el valor que estos tienen en la actualidad. Me han preguntado algunas clientas, que sucede con la casa de habitación que fue adquirida como bien ganancial en los divorcios? La misma situación, deben guardarse todos los documentos de respaldo del divorcio, en donde consta que la casa fue adquirida como bien ganancial, y el contador procederá a realizar el asiento respectivo. El o la contadora deberá hacer constar que en los Libros Legales de la sociedad, se encuentran tanto los documentos, como los asientos respectivos, que demuestran el patrimonio de las sociedades anónimas inactivas. Vehículos, por ejemplo, si los adquirió financiado, el valor de compra, si ya lo canceló, o si existe un contrato prendario. Sin temor, siendo transparentes y con los documentos de respaldo, no sucederá nada. Las sociedades anónimas inactivas nunca serán sujetas del pago del impuesto de renta, ya que NO generan ninguna actividad. Solo son utilizadas para proteger o guardar, tanto bienes muebles o inmuebles. Les informo que el Diputado Heriberto Abarca, estará presentando un proyecto de ley, apoyado por otros diputados, para que las sociedades anónimas inactivas NO tengan que ser inscritas en Tributación Directa. El señor Diputado Abarca cree que, no tiene ninguna razón de inscribir tales sociedades, si nunca van a generar ingresos, por lo que tampoco estarían obligadas al pago de renta, y lo que todos pensamos, es un acto de burocracia muy mal visto.

    • Silvia Pacheco • 17 noviembre, 2020

      Muchas gracias doña Mayra. Muy interesante su comentario.

  5. VICTORINO JIMENEZ RODRIGUEZ • 17 noviembre, 2020

    De la exposición de don Carlos concluyo que deja un peligroso margen de discrecionalidad para la Administración Tributaria, que obedece al Poder Ejecutivo, y dependiendo de la urgencia de recursos para el Estado, podría generar muchos casos “muy calificados” para realizar fiscalizaciones.

  6. Yendri Vargas • 16 noviembre, 2020

    Hola buenos días, por favor necesitaba que me aclaran una consulta, en el caso de una sociedad no lucrativa fue creada y los bienes que les traspasaron luego fueron por donación, esos bienes, fueron adquiridos hace más de 30 años, tenían un valor fiscal muy bajo, pero este año subieron demasiado su valor en el Registro Nacional, y tiene un capital de cien mil colones, como se declararía sus activos en este caso, gracias.

    • Silvia Pacheco • 16 noviembre, 2020

      Estimada Yendri, su inquietud la tenemos muchos y nos gustaría poderle brindar una respuesta, pero se trata de un tema más bien contable. Lo que indicó el Director General de Tributación fue que al momento de reportar los activos de una sociedad deben aplicarse las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que regulan los procedimientos contables de las sociedades. Desconozco si para establecer el valor de los inmuebles deba partirse del valor fiscal que aparece en su asiento registral. Esperemos que algún contador nos pueda ayudar a aclarar el punto.