«No existe un impuesto al patrimonio»
Fueron las palabras de don Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación, en el programa El Abogado en su Casa de los Licenciados Belisario Solano y Dennis Solano el jueves pasado. Durante una hora, don Carlos se refirió a la declaración que a partir del próximo año deberán presentar las sociedades inactivas con la información sobre sus activos, pasivos y el monto de su capital social.
Han salido publicados en redes sociales varios comentarios sobre este tema. Resulta conveniente conocer directamente del jerarca de la Autoridad Tributaria la explicación a algunas de las inquietudes que se han producido estos días. Nos permitimos a continuación un breve resumen.
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De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, todas las sociedades, realicen o no actividad lucrativa, se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta. Así quedó establecido mediante la reforma que a este texto normativo introdujera la Ley 9635, mejor conocida como “Plan Fiscal” en julio del 2019.
Son “inactivas” las sociedades inscritas en el Registro Nacional que no desarrollan actividad lucrativa en el país, es decir que no disponen de medios de producción. Por lo tanto, no se encuentran sujetas al impuesto sobre la renta. En muchos casos se trata de sociedades utilizadas únicamente para la tenencia de bienes. La configuración de todas las sociedades como contribuyentes del impuesto sobre la renta, realicen o no actividad lucrativa, significa que algunas solamente deben cumplir con ciertos deberes formales, y otras con deberes formales y también materiales.
Las sociedades que no realizan actividad lucrativa no tienen la obligación material de pagar el impuesto sobre la renta, pero sí deberán cumplir con el deber formal de presentar anualmente la D.101. Declaración de Impuesto sobre la Renta a partir del próximo año 2021. En un principio, se previó que utilizaran un formulario especial identificado como D.135 Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas, pero luego, con el objetivo de simplificar el cumplimiento de esta obligación así como reducir el costo que conlleva para la Administración Tributaria el control de su cumplimiento, se estableció que las sociedades inactivas completarán el mismo formulario que llenan las sociedades con actividad lucrativa denominado D.101 Declaración de Impuesto sobre la Renta.
Al momento de completar la D.101, las sociedades podrán comprobar que en dicho formulario ya han sido precargados ciertos datos como razón social, número de cédula jurídica, nombre del representante legal, etc. Tratándose de sociedades que no tienen actividad lucrativa solamente deberán completar las casillas que corresponden a: ACTIVOS, PASIVOS y PATRIMONIO. En la casilla de INGRESOS, estas sociedades deberán consignar un CERO, lo que evidentemente dará como resultado que no tengan que pagar suma alguna por concepto de impuesto sobre la renta.
En Costa Rica no existe un impuesto al patrimonio, lo que existe es el impuesto a las utilidades de las empresas. La sociedad inactiva no tiene ingresos, lo que significa que no genera renta, por consiguiente, no tiene que pagar impuesto sobre la renta.
El plazo para presentar su primera Declaración D-101 será del 1 de enero al 15 de marzo de 2021. Esta obligación deberán cumplirla las sociedades todos los años aún cuando no existan cambios en el patrimonio. Las sociedades que no cumplan en tiempo serán multadas de acuerdo con el Código Tributario.
¿Conviene la disolución de las sociedades inactivas? No es bueno, ni malo que las personas tengan sus activos y bienes a nombre de sociedades. La Ley no incentiva que se haga de una u otra manera, pero dependiendo de cómo decidan la personas administrar sus bienes, así serán también las obligaciones asociadas. A partir de ahora las sociedades inactivas tienen la obligación de presentar anualmente la D.101. También deben pagar impuesto a las personas jurídicas en enero de cada año y el timbre de Educación y Cultura en marzo también en forma anual. Una sociedad inactiva que no tiene bienes a su nombre, ni resulta de mayor utilidad para sus dueños, sí podría ser mejor que sea disuelta pues representa una fuente de gastos.
Incremento injustificado de patrimonio. En la Ley de Impuesto sobre la Renta se estableció hace muchos años que también forma parte de la renta bruta cualquier incremento del patrimonio que no tenga su justificación en ingresos debidamente registrados y declarados. La Administración Tributaria podría iniciar procesos de fiscalización contra sociedades inactivas para que demuestren el origen de sus incrementos patrimoniales. No se trata de un mecanismo automático, es decir, no significa que la sociedad por el simple hecho de declarar su patrimonio, se vea sometida a un proceso de investigación. Tendrían que existir otros indicios que le hagan suponer a la Autoridad Tributaria la existencia de maniobras fraudulentas.
¿Cómo deben registrarse los activos en las sociedades inactivas? Debe seguirse lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que regulan los procedimientos contables de las sociedades. Al momento de su constitución, las sociedades deben legalizar sus libros de actas pero también deben iniciar y llevar al día sus registros contables, en los que deberán aparecer registrados los bienes, activos, pasivos de la sociedad. Tratándose de bienes inscritos se pueden respaldar los registros con la información que consta en el Registro Nacional.
Prescripción. La acción de la Administración Tributaria para determinar las obligaciones de los obligados tributarios prescribe a los cuatro años. El término antes indicado puede ser ampliado a diez años pero solamente cuando la Administración logre demostrar la existencia de dolo en las maniobras evasivas. Esto significa que efectivamente podría la Administración investigar bienes adquiridos por una sociedad hace diez años pero únicamente en casos muy justificados en los que exista evidencia de maniobras evasivas dolosas.
¿Efecto retroactivo a las regulaciones sociedades inactivas? La figura del incremento injustificado de patrimonio existe en la Ley de Impuesto sobre la Renta hace muchos años. Por ello, si una sociedad inactiva fuera sometida a un proceso para determinar si existió o no un incremento no justificado de su patrimonio, no significa que se le esté dando efecto retroactivo a las regulaciones recientes sobre declaración de su patrimonio.
Justificación por parte del contribuyente. La sociedad que sea sometida a una fiscalización deberá pasar primero por todo un proceso de selección, debiendo existir, ciertas variables que la Administración Tributaria toma en cuenta de previo a iniciar el proceso. Por supuesto que se brinda la oportunidad a la sociedad de demostrar que su patrimonio fue adquirido con recursos que ya en su momento conllevaron el pago de impuestos. Por ejemplo, bienes adquiridos con fondos que la sociedad tenía en el exterior y fueron repatriados o bien provenientes de alguna herencia.
MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 21 abril, 2021
Licenciada muy buenas noches. Todavía no hay fecha para la declaración del patrimonio. Me paree que no existe el formulario que hacienda debió de establecer, o estoy confundida????
Como siempre muchas gracias