Muy Pronto: Escritos enviados por fax no tendrán que presentarse en original
Mediante Circular No. 57-2010 del 26 de abril del año en curso, aún no vigente en razón de encontrarse pendiente su publicación en el Boletín Judicial, el Consejo Superior del Poder Judicial acordó eliminar la obligación de presentar al Despacho correspondiente, los documentos originales de aquéllos remitidos por fax. Fundamenta su decisión en la derogatoria parcial que del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial hiciera la Ley de Notificaciones Judiciales en febrero de 2009, y con base en el principio de buena fe procesal, que entre otros, establece que todo documento se reputa válido hasta que no se declare su falsedad o nulidad.
El párrafo derogado del artículo 6 bis establecía la obligación para las partes de presentar dentro de tercer día, el original de los documentos remitidos por fax.
Si bien la Ley de Notificaciones eliminó desde febrero del año pasado dicho párrafo, algunos despachos judiciales continuaron exigiendo la presentación de los originales al interpretar con base en el Transitorio I, que la presentación de originales seguiría rigiendo hasta tanto el Poder Judicial no reglamentara lo relativo al expediente electrónico.
Afortunadamente, la Circular en comentario, uniforma las diversas prácticas seguidas en los despachos de todo el país en relación con este tema.
Unicamente deberán las partes presentar los originales de los escritos enviados por fax, para su respectivo cotejo, cuando alguna alegue la falsedad o irregularidad de los mismos.
Sin embargo, habrá que esperar todavía unos días a que se produzca la definitiva publicación de esta Circular en el Boletín Judicial, pues como se colige de su propio texto, rige a partir de su publicación en dicho medio oficial.
Raúl • 08 junio, 2010
La decisión del Consejo Superior, por mas bienvenida para algunos y de gran utilidad, no es acertada por la forma en que se toma. La derogación del artículo 6 bis de la LOPJ establecida en el 62 inciso b) de la LNJ, debe analizarse en conjunto con el transitorio primero de esta última ley. Ese transitorio deja vigente el 6 bis hasta la entrada del expediente electrónico. Es decir, leer el artículo 62 sin atender el transitorio, era leer a medias, y así lo razonaron acertadamente los tribunales superiores de San José. Ahora, la potestad conferida al Consejo Superior por el artículo 12 de la LNJ habla de la garantía de autenticidad. No ha dispuesto el Consejo como se garantiza esa autenticidad, únicamente establece que en caso de falsedad del documento enviado por fax, eso deberá alegarlo el perjudicado. En síntesis, el Consejo debía dar luz verde a la aplicación del 12, lo cual ya hizo, pero sin crear el mecanismo que garantice la autenticidad, lo cual si bien es cierto facilita a todos los litigantes la atención de sus asuntos, es un poco preocupante para la administración de justicia, pues si no pocos casos de delitos relacionados a firmas falsas y autenticadas se habían visto, el sistema ahora favorece mas este tipo de ilícitos, por la falta, repito, de cumplimiento estricto del encargo que el artículo 12 daba al Consejo Superior. Saludos a todos.