Muy Pronto: Escritos enviados por fax no tendrán que presentarse en original
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Amigos y amigas, les informo que esta circular ha sido publicada el día de hoy 8 de Junio 2010, en el BOLETÍN JUDICIAL Nº 110.
CREO ATINADO EL COMENTARIO DEL APRECIADO COLEGA LUIS FDO. MOYA PERO PODRIA ESTABLECERSE LA OPCIONALIDAD DE LA UTILIZACION DEL SEGUNDO MEDIO PARA EVITAR QUE QUIEN TENGA DIFICULTAD PARA UTILIZARLO COMBATA LA MEDIDA.
CONVIENE RECORDAR A LOS COLEGAS LA CONVENIENCIA DE FIRMAR LOS ESCRITOS CON TINTA NEGRA PARA QUE ESAS FIRMAS SEAN MAS CLARAS Y LEGIBLES EN LA IMPRESION DEL FAX. -11 DE JUNIO DE 2010
Me parece muy bien y eso ayuda muchísimo , para evitar el desplazamiento del profesional o del asistente a diferentes despachos judiciales alejados del asiento del bufete. Igualmente puede evitar que se presenten escritos en forma extemporánea por factores inevitables, sobre todo que cada día es más difícil llegar a los despachos , entre otras razones, por congestionamiento de tránsito, carencia de parqueos, etc. Tendrá que ser muy claro que la máquina de fax de los despachos operen correctamente y que no se produzcan errores con la recepciòn de las comunicaciones. Debiera aceptarse una vìa complementaria de envío como puede ser el correo electrónico. Es decir, que el documento llegue por doble vía al destinatario.
Desde este año nuestro Bufete ha puesto en práctica esa nueva disposición, sin enviar el original al Despacho Judicial, en particular a los lugares alejados como Guanacaste, Limón y otros. La recomendación para todos los Estimables Colegas es que confirmen no solo el recibido del fax con el Despacho Judicial, sino y principalmente, que hayan recibido completo y claro el escrito. Algunos Despachos no conocían la derogatoria, por lo que hemos optado por envíarselas, y de esa forma hemos obviado el envío del original, sin problema.
Inclusive para el Colega que hace la pregunta, también en una ocasión al Tribunal de Liberia, por tener problema con el fax, envié el escrito vía correo electrónico, también confirmando el recibido.
Dr. Vinicio Zamora Chaves. ECONOJURIS ABOGADOS. Barrio Los Yoses, costado norte de Igleisa de Fátima, 2041.
La decisión resulta relevante, especialmente para uniformar los criterios judiciales, como acertadamente se indica en el artículo de comentario. Sin embargo, debe destacarse que desde que se derogó parcialmente el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la exigencia del original por parte de cualquier autoridad judicial constituía una exigencia desprovista de asidero legal. En todo caso, bien por la circular aclaratoria.
Saludos, Mario Solórzano
Cuando quise hacer mi tesis, sobre el castigo a los niños.(1983)… cometí un error y elegí a una honorable dama que no tenía hijos y me desalentó…. hoy día es Ley de la República, cuando Victor Pérez me ensusiasmó en hablar a favor del matrimonio de hecho…. me sacaron de un programa radial que se daba en el Parque Central, hoy es Reforma del Código de Familia…poco a poco se anda largo…
De todos modos era un contrasentido, no había reciprocidad las notificaciones por fax del Juzgado se valen por si solas, lógico que debería ser igual las de las partes, además que tiene que ver el expediente electrónico con el fax, absolutamente nada.
Me parece esta medida excelente, definitivamente a la altura del S 21, es necesario eliminar tramitaciones y obligaciones tendientes a crear más dificultades a la hora del desarrollo de un proceso judicial. incluso para la actualidad el papel ya debía eliminarse del todo, y tramitarse todo incluso los proceso judiciales electrónicamente. sería fantástico, pues mediante el sistema de video-conferencia se puede ver y escuchar a todas las personas en cualquier reunión. creo que vamos hacia ese sistema. un saludo.
Me pregunto si aceptarán escritos enviados por email ya que también es otro medio autorizado por el artículo 12 de la L.N.J. Agradecería me evacuaran la duda.
Debería extenderse o bien en aplicación supletoria a toda la administración pública, incluyendo al REgistro Nacional
Raúl • 08 junio, 2010
La decisión del Consejo Superior, por mas bienvenida para algunos y de gran utilidad, no es acertada por la forma en que se toma. La derogación del artículo 6 bis de la LOPJ establecida en el 62 inciso b) de la LNJ, debe analizarse en conjunto con el transitorio primero de esta última ley. Ese transitorio deja vigente el 6 bis hasta la entrada del expediente electrónico. Es decir, leer el artículo 62 sin atender el transitorio, era leer a medias, y así lo razonaron acertadamente los tribunales superiores de San José. Ahora, la potestad conferida al Consejo Superior por el artículo 12 de la LNJ habla de la garantía de autenticidad. No ha dispuesto el Consejo como se garantiza esa autenticidad, únicamente establece que en caso de falsedad del documento enviado por fax, eso deberá alegarlo el perjudicado. En síntesis, el Consejo debía dar luz verde a la aplicación del 12, lo cual ya hizo, pero sin crear el mecanismo que garantice la autenticidad, lo cual si bien es cierto facilita a todos los litigantes la atención de sus asuntos, es un poco preocupante para la administración de justicia, pues si no pocos casos de delitos relacionados a firmas falsas y autenticadas se habían visto, el sistema ahora favorece mas este tipo de ilícitos, por la falta, repito, de cumplimiento estricto del encargo que el artículo 12 daba al Consejo Superior. Saludos a todos.