Municipalidades podrían condonar recargos y multas
Mediante la Ley N° 9587 publicada el pasado 9 de octubre en La Gaceta, se autoriza a las municipalidades para que, por única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeuden por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales y por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, es decir, hasta el 30 de setiembre del año en curso.
Corresponderá a cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, la decisión de si se acoge a lo preceptuado en esta ley. En caso de así decidirlo, definirán el plazo por el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda de seis meses, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se apruebe el respectivo plan de condonación.
La autorización solo podrá ser efectiva si el contribuyente o el deudor cancela la totalidad del principal adeudado durante el periodo de vigencia de la amnistía, el cual no podrá exceder de seis meses. Para tales efectos, la municipalidad podrá ofrecer a sus contribuyentes facilidades de pago dentro del marco legal aplicable.
Con el objeto de lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente ley procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.
Jorge Villalobos • 10 noviembre, 2018
Lic. al fin ya se tiene la lista de las municipalidades que condonaran conforme a esta ley?