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	Comentarios en: Multarán patronos que empleen extranjeros indocumentados	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Xeni		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Xeni]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 28 Jun 2020 19:47:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Cuánto es la sanción por servidora Doméstica indocumentada trabajando en casa de habitación?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuánto es la sanción por servidora Doméstica indocumentada trabajando en casa de habitación?</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Jun 2014 14:00:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/multas-por-emplear-extranjeros-indocumentados-regiran-a-partir-del-proximo-1-de-agosto/#comment-41364&quot;&gt;Danilo Loaiza Bolandi&lt;/a&gt;.

Trataremos de obtener la respuesta de algún especialista sobre estos temas importantes que tanto don Danilo como don Allan mencionan.   Esperamos brindarles las respuestas muy pronto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/multas-por-emplear-extranjeros-indocumentados-regiran-a-partir-del-proximo-1-de-agosto/#comment-41364">Danilo Loaiza Bolandi</a>.</p>
<p>Trataremos de obtener la respuesta de algún especialista sobre estos temas importantes que tanto don Danilo como don Allan mencionan.   Esperamos brindarles las respuestas muy pronto.</p>
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		<title>
		Por: Danilo Loaiza Bolandi		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Danilo Loaiza Bolandi]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Jun 2014 04:04:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[No soy especialista en asuntos migratorios pero hasta donde tengo entendido un extranjero solo puede trabajar con un permiso especial (peones agrícolas y empleadas domésticas) o teniendo el estatus de residente LIBRE DE CONDICIÓN, muchos comerciantes extranjeros (casi todos de origen oriental) recurren a la constitución de sociedades mercantiles para expltar tiendas y restaurantes, otrora muchas municipalidades se negaban a otorgar patentes a sociedades mercantiles cuyos socios y representantes fuesen extranjeros pero -si bien recuerdo- se interpuso un recurso de amparo en contra de la municpalidad de Montes de Oca que se declaró con lugar en tanto la sociedad anónima es una persona costarricense distinta a quienes la conforman y se consideró que pertenecer a una sociedad no implicaba necesariamente trabajar, (no me hagan mucho caso pues la verdad tengo una leve noción de que así fue).   En resumen si no se tiene un permiso especial que por lo visto dejará de operar, un extranjero para poder trabajar debe tener cédula de residencia LIBRE DE CONDICIÓN  o autorizado para ejercer labores muy específicas, tan especializadas que en Costa Rica no exista personas con ese conocimiento.   INSISTO EN QUE NO SOY especilista en esa materia asi que no me hagan mucho caso, por el contrario me gustaría oír la opinión de quien si sea ducho en esos menesteres.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No soy especialista en asuntos migratorios pero hasta donde tengo entendido un extranjero solo puede trabajar con un permiso especial (peones agrícolas y empleadas domésticas) o teniendo el estatus de residente LIBRE DE CONDICIÓN, muchos comerciantes extranjeros (casi todos de origen oriental) recurren a la constitución de sociedades mercantiles para expltar tiendas y restaurantes, otrora muchas municipalidades se negaban a otorgar patentes a sociedades mercantiles cuyos socios y representantes fuesen extranjeros pero -si bien recuerdo- se interpuso un recurso de amparo en contra de la municpalidad de Montes de Oca que se declaró con lugar en tanto la sociedad anónima es una persona costarricense distinta a quienes la conforman y se consideró que pertenecer a una sociedad no implicaba necesariamente trabajar, (no me hagan mucho caso pues la verdad tengo una leve noción de que así fue).   En resumen si no se tiene un permiso especial que por lo visto dejará de operar, un extranjero para poder trabajar debe tener cédula de residencia LIBRE DE CONDICIÓN  o autorizado para ejercer labores muy específicas, tan especializadas que en Costa Rica no exista personas con ese conocimiento.   INSISTO EN QUE NO SOY especilista en esa materia asi que no me hagan mucho caso, por el contrario me gustaría oír la opinión de quien si sea ducho en esos menesteres.</p>
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		<title>
		Por: ALLAN VALENCIANO JIMENEZ		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/multas-por-emplear-extranjeros-indocumentados-regiran-a-partir-del-proximo-1-de-agosto/#comment-41361</link>

		<dc:creator><![CDATA[ALLAN VALENCIANO JIMENEZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Jun 2014 20:50:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Se entiende a personas en condición irregular a aquellas que son contratadas teniendo la visa vencida y están ilegales o igual aplica para los patronos que, paralelamente, contratan a sus empleados extranjeros mientras se resuelve la categoría laboral en Migración?

Saludos cordiales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se entiende a personas en condición irregular a aquellas que son contratadas teniendo la visa vencida y están ilegales o igual aplica para los patronos que, paralelamente, contratan a sus empleados extranjeros mientras se resuelve la categoría laboral en Migración?</p>
<p>Saludos cordiales.</p>
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