Multas de tránsito que regirán en el 2020
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Usted deberá pagar las multas que le hayan impuesto a usted para poder renovar su licencia. Si la restricción sanitaria se la impusieron a usted quizás tenga que aprobar un curso de sensibilización para poder renovar la licencia. Ello dependerá de la cantidad puntos que tenga acumulados en su licencia.
Hola yo en abril me bajaron la placas por no andar con acompañante teniendo la licencia provisional pero ya el parte se pago y ya me devolvieron las placas mi duda es si en ese parte quitan puntos y si me afecta en algo ya que hago la prueba práctica el 20 de agosto 2020
Los aprendices que conducen sin acompañante no son castigados con acumulación de puntos . No debería tener ningún problema al momento de realizar la prueba práctica por este motivo.
Buenas noches licenciada.
Yo tengo carta de la empresa que le estoy trabajando por servicios profesionales en una remodelación en paseó de las flores y tengo placa que termina en 1
Mi pregunta ¿ es si puedo sircular sin problema de un parte?
Muchas gracias
Si usted vive en un cantón naranja o la empresa en la que labora se ubica en un cantón naranja, aunque tenga placa terminada en 1, hoy lunes solamente puede circular para realizar compras de abastecimientos en supermercados, pulperías o farmacias. Si por el contrario se ubica en un cantón de alerta amarilla, hoy lunes no puede circular del todo pero mañana, miércoles, jueves y viernes sí podrá hacerlo sin problema.
Buenos dias licenciada, cuál es la multa por conducir un vehículo con las luces en mal estado?
Al conductor que circule sin las luces reglamentarias encendidas, desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana, o en ocasiones en que se dificulte la visibilidad le corresponde una multa de ₡107.768,32
Buenas tardes licenciada.
Mi licenciada de conducir extranjera cumplio los tres meses de aver entrado al país yo soy costarricense por naturalizacion intente de sacar cita el jueves para homologar y fue imposible mi pregunta es ¿si un oficial de tránsito me puede hacer un parte por andar de esa forma la licencia?
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes estableció un calendario de prórroga de las licencias de conducir que vencieron o están por vencer en estos días. Puede leer m´s en el siguiente link: https://www.mopt.go.cr/wps/portal/Home/noticias/!ut/p/z0/fY3LCsIwEEV_RRcuw0zatNhl8YVaVFzVbGSapiVak6rBx99bENGVu3Phcg5IyEFaupmavHGWmm7vZLyfb2bIlwKzWbwdY5pkWTRdYyjmISxA_j90BnM4n2UKUjnr9cND3rqLp6bXsb5YN0DrvFGGrl8KMMABFooqDMOSDZHHTEQlsiQRgnFBvKBoqCvFfwMt1ZqV-mpqC_nmHZl8Iqu3euRObaM9QXuUxfOe9l-qjGnb/
El polarizado tipo limusina en ventanas laterales es prohibido?
Yo fui y hice la prueba práctica y la pase pero no me dieron el carnet, si me detiene un tráfico me hace parte por no tener licencia ?
Buenos días lic.Silvia
yo soy costarricense por naturalizacion y tengo 2 meses y medio licencia del país que soy
Mi pregunta es : ¿tengo que esperar los 3 meses para omologar? Muchas gracias
Por el contrario debería iniciar de una vez el proceso de homologación de su licencia de conducir de acuerdo con el art. 91, inciso b) siguiente, pues el plazo máximo es de 3 meses:
b) Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, con permanencia ininterrumpida en el país superior a tres meses, podrán conducir siempre que obtengan la licencia de conducir costarricense, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
i. La licencia que se pretende homologar debe estar vigente.
ii. Cumplir lo dispuesto en esta ley para la clase y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de atender el curso básico de educación vial y de realizar el examen práctico de manejo.
iii. Acreditar su permanencia legal en el país, al amparo de la legislación migratoria vigente
BUENOS DÍAS CUAL ES EL REGLAMENTO QUE MENCIONA EL ART. 4 INCISO D, DE LA LEY DE TRANSITO # 9078, SOBRE EL REGLAMENTO QUE EL MOPT HARÁ PARA INFORMAR SOBRE EL LUGAR CORRESPONDIENTE DE LAS PLACAS DE MATRICULA DE LOS VEHÍCULOS
No tenemos conocimiento de un reglamento sobre placas emitido directamente por el MOPT. Sí conocemos la existencia del REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE MATRÍCULA, LA EMISIÓN DE PLACAS METÁLICAS Y EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN ADICIONAL PARA LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES POR LAS VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, emitido por la Junta Administrativo del Registro Nacional, el cual se encuentra vigente desde mayo de 2013. En la página web del MOPT refieren únicamente a dicho reglamento cuando se hace la consulta de normas relacionadas con “placas” En su primer artículo vemos que se establece lo siguiente:
Artículo 1.- Objeto:
El presente Reglamento tiene por objeto normar las pautas generales que servirán de marco regulatorio para que el Registro de Bienes Muebles realice la asignación de matrículas a los vehículos automotores del país, las placas metálicas y el documento de identificación adicional que los identifican, como requisito de circulación por las vías públicas terrestres, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional y así evitar su falsificación, adulteración o uso indebido.
Soy ama de casa. Espere una cita para motociclista 4 meses fui a la prueba y por luces me quitaron 32,puntos. Espero ahora otra cita y me tomaron ayer en la motocicleta. Me hicieron un parte de 110 y me quitaron placas. Soy ama de casa. Como hago para rebajar ese monto y recuperar las placas de la moto
Hola, según tenia entendido no se puede hacer una multa por no portar la licencia? No era que se hacía la multa si uno de el todo no tenía licencia no por no portarla. Me ayudan con esa duda gracias
Tengo marchamo pero no rtv, cual seria la multa y quitan placas por circular sin rtv pero con marchamo al día?
De acuerdo con el art. 151 de la Ley de Tránsito el hecho de que un vehículo no tenga al día RITEVE no es causal para que le impidan circular en su vehículo o que le bajen las placas. Lo que se hará acreedor es de una multa por una suma de ₡53,339.88
Buenas tardes
Reciban un cordial saludo y a vez solicitarle información con los siguientes aspectos
1- El dia viernes de semana santa a las 6 pm le bajaron las placas a mi hijo
2- las mismas se recuperaron hace pocos días
3- ahora tiene que renovar la licencia
4- a la hora de solicitar cita para la recuperacin de puntos el sistema no deja y el mismo dice que no reúne los requisitos para dicha curso
5- Nos apersonamos a cosevi y nos dicen que el oficial de transito indico que la licencia fuera suspendida un año, pero no es novato ya obtuvo la b-1 y contaba con la b-2 .
Pregunta como un oficial de transito se atribuye a suspenderle la licencia a uno si fue x violar la restricción por la pandemia, nunca hubo accidente alguno de dolo ni mucho menos.
Lo que se establece en el art. 139 de la Ley de Tránsito es que la acumulación total de los puntos permitidos afectará la validez de todas las licencias de conducir del infractor, cualquiera que sea su clase y tipo. El conductor cuya licencia hubiese perdido validez como consecuencia de la acumulación total de los puntos permitidos no podrá reacreditarse para conducir hasta que hayan transcurrido doce meses
Habría que ver entonces si su hijo acumuló ese total de puntos en la licencia que tenía derecho a acumular. Le copiamos los siguientes articulos de la Ley de Tránsito como referencia:
Artículo 139.- Suspensión de licencia por acumulación de la totalidad de puntos
La acumulación total de los puntos permitidos afectará la validez de todas las licencias de conducir del infractor, cualquiera que sea su clase y tipo.
El conductor cuya licencia hubiese perdido validez como consecuencia de la acumulación total de los puntos permitidos no podrá reacreditarse para conducir hasta que hayan transcurrido doce meses. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de que el conductor demuestre fehacientemente y por medios idóneos, ante el Cosevi, que laboralmente depende de la conducción de vehículos automotores como modo de subsistencia.
Si el conductor reacreditado acumula por segunda vez la totalidad de los puntos permitidos no podrá obtener una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido veinticuatro meses, contados desde la firmeza de la sanción. Este plazo será de treinta y seis meses tras una tercera infracción y siguientes. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones conexas.
En caso de inhabilitación para conducir, declarada en sentencia penal, se ajustará a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional correspondiente.
La suspensión de licencia, declarada en vía administrativa, o la inhabilitación para conducir, declarada en vía judicial, se extenderá a cualquier tipo de licencia de conducir que ostente el infractor.
Artículo 141.- Medida alternativa a la suspensión de licencia declarada en vía administrativa
El conductor no reincidente, cuya licencia hubiese perdido vigencia como consecuencia de la acumulación total de los puntos permitidos, podrá obtenerla antes del vencimiento del plazo de la suspensión, previo cumplimiento de horas en la prestación de trabajo comunitario.
El Poder Ejecutivo establecerá reglamentariamente las instituciones u organizaciones que podrán acreditar las horas laboradas, la cantidad de horas requeridas según la conducta y los mecanismos para regular el cumplimiento y demás condiciones asociadas a la aplicación de la medida.
Artículo 166.- Retiro de la licencia de conducir
Al confeccionar una boleta de citación por infracción a lo establecido en esta ley y de comprobarse que la infracción cometida conlleva la acumulación del total de los puntos permitidos y la consecuente suspensión de licencia de conducir, el inspector de tránsito procederá a retirar, de inmediato, la licencia y deberá remitirla al Departamento de Licencias de la Dirección de Educación Vial, para su custodia.
El retiro cautelar de la licencia surtirá los efectos de la notificación de la suspensión provisional de la licencia por medio de la boleta de citación hasta tanto la boleta de citación adquiera su firmeza o se revoque la decisión.
El supuesto infractor podrá recurrir la boleta de citación, según lo establecido en el artículo 164 de esta ley. Si el recurso se declara con lugar, se ordenará la devolución de la licencia, siempre que no se encuentre vencida. En caso contrario, la infracción y la sanción conexa quedarán firmes.
La Dirección General de Educación Vial queda facultada para que destruya las licencias que tenga bajo su custodia y se encuentren vencidas.
Hola yo tengo una pregunta, disculpe la torpeza de la pregunta, esque en lo personal no se de mucho.. Pero la pregunta es, si yo ando una moto y no tengo marchamo al día, y tampoco licencia me hacen las multas pero también me quita la moto es necesario que le quiten el vehículo a uno, mas en estos tiempos de pandemia, se podría apelar eso? Esque leyendo algunos artículos en Internet no vi nada sobre el quitar un vehículo solo leí sanciones
No contar con derecho de circulación al día (marchamo) , ni haber obtenido licencia para conducir motocicleta, lamentablemente son causales para la inmovilización del automotor/moto por retiro de las placas.
Buenas a mi me hicieron una multa por conducir sin nunca haber obtenido la licencia. Pero también me retiraron las placas del vehículo, ¿también pueden hacer el retiro de placas?
Las personas que conducen sin haber obtenido nunca su licencia de conducir se exponen al retiro de las placas del vehiculo y también a una multa de 110,00.
Como saber si las infracciones hechas en los años 2014 y 2015 tuvieron proceso administrativo por lo que no puedan ser prescritos. En caso de prescripción se ocupa abogado?. Gracias
Buenas
El día de hoy me hicieron un parte por restricción sanitaria, el vehículo se encontraba parqueado frente a un taller mecánico en donde se le realizaban unos arreglos. El tráfico se acerca y comienza a tocar la pitoreta, me acerco para ver q se le ofrece y me solicita la carta de permiso de trabajo , la cual no poseo porque además el carro está siendo reparado y no estaba circulando.
Me solicita la licencia y sin decir nada más le quitaron las placas. Es legal hacerlo si en el vehículo no había nadie y aún más estaba parqueado y no circulando.?
Buenas
El día de hoy me hicieron un parte por restricción sanitaria . El vehículo se encontraba parqueado afuera del taller donde se le estaba realizando un arreglo.
El tráfico llega se parque a la par y comienza a tocar el pito. Me hacerlo y me solicita la carta de permiso de trabajo y pues comienzan a quitarle las placas y hacer el parte.
Es legal si no estaba circulando ?
Si no tengo licencia de automóvil, sólo de moto y me paran con el carro de cuanto es el parte y si tengo la cita del práctico pronto, me castigan con no darme la licencia y también me bajaron las placas y también iba acompañado de otro conductor q si llevaba licencia.
La multa por conducir sin contar con la licencia correspondiente al tipo de vehículo es de 110,300. Entre las causales para el retiro temporal de vehículo se encuentra:
d) Cuando el vehículo sea conducido por quien tenga la licencia suspendida, cualquiera que sea el tipo, o por quien no haya obtenido la licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje
Desconocemos si cuando se establece conducir SIN HABER OBTENIDO LA LICENCIA DE CONDUCIR se interprete en el sentido de que dicha medida deba igualmente aplicarse cuando tengo licencia para conducir vehículo y lo que estoy conduciendo es una moto. Mejor será que consulte directamente en el COSEVI.
Este tipo de infracción no afecta
Me pueden decir como hago para hacer un poder , mis placas me las decomisaron y el carro está a nombre de mi tío que vive en Orlando Florida, el consulado está cerrado por el momento , pero como hago en este caso para solicitar cita y que me las puedan entregar , ayuuuuuudaaaaaaaa.
Lamentamos escuchar sobre la situación en que se encuentra, pero no se nos ocurre otra forma de que pueda su tío otorgar a favor suyo un poder para que pueda gestionar la devolución de las placas. Una de dos, lo otorga su tío en el Consulado de Costa Rica en Florida, o bien ante un notario costarricense que se encuentre de paso por allá, o que venga su tío al país a realizar la gestión acá.
Buenos días, si conduzco con una licencia que no es la categoría de del vehículo. Conducir con A2 una moto que requiere A3, me retirar placas, o puede seguir circulando?
El retiro temporal del vehículo procede cuando la persona no ha obtenido licencia de conducir. Así se encuentra establecido en el art. 150 de la Ley de Tránsito. No sabemos si la Autoridad de Tránsito considere que una persona que no tiene la licencia correspondiente al tipo de vehículo que está conduciendo, puede catalogarse como que NO TIENE LICENCIA de conducir, por más que sí cuente con licencia para conducir otro tipo de vehículos. Se trataría de un tema de interpretación de lo dispuesto en a norma pero desconocemos cuál sea.
Si me hicieron un parte por andar sin licencia de moto, la cita la tenía hasta el 6 de julio. Pero por la situación actual por prevención opte por andarla para trasladarme a mi trabajo en la moto ya que en mi familia hay 2 casos con factor riesgo, yo podría impugnar por estas razones?
Lo único que entendemos estuvo suspendida fue la multa para personas que no habían podido renovar sus licencias de conducir durante los días que estuvo cerrado dicho servicio en el MOPT, pero ese plazo ya venció. Nos parece que difícilmente aceptarán como justificación la situación de emergencia actual para conducir motocicleta sin haber obtenido del todo la licencia correspondiente a ese tipo de automotor.
Si el sticker del marchamo se ha roto una parte por el daño ambiental (moto) pero sigue pegado ¿se puede hacer multa?
No encontramos que en forma expresa que se disponga en la Ley de Tránsito la multa por conducir un vehículo con la placa metálica o el sticker roto o en mal estado. La obligación descrita en el art. 4 como requisito para la circulación dispone: “d) La placa o las placas de matrícula. El MOPT fijará reglamentariamente la cantidad de placas que deberá llevar cada tipo de vehículo y el sitio visible en donde deberán ser colocadas.”
En el peor de los casos que se equipare conducir con el sticker roto a conducir sin la placa respectiva, la multa sería categoría E por un monto de aproximadamente 25,000.
1) Posibilidad de obtener duplicados, en caso de deterioro o destruccion, únicamente del sticker, sin necesidad de reponer también las placas metálicas.
Buenas,
Durante este tiempo que hemos estado en cuarentena, yo perdí (extraviar) la licencia de conducir. Ya que las oficinas de cosevi están cerradas, no puedo solicitar un duplicado de licencia.
En este caso, yo estoy con todas las de la ley para conducir, pero no tengo el permiso en físico, no puedo solicitar uno tampoco. Se me aplicaría un tipo de multa aunque nl sea mi culpa que no puedo hacer un duplicado en este momento?
Buenas,
Cuando uno tiene licencia A1 y la moto es A2 De cuánto es la infracción y cuántos puntos pierde? Debe de hacer curso de recuperación de puntos si ha pasado en 2 ocasiones?
A quien conduce sin contar con el tipo de licencia requerida para el vehículo, o como en su caso, motocicleta, le puede ser impuesto una multa categoría C por un monto de 110,300. Por esta infracción no se pierden puntos en la licencia.
Buenas tengo licencia profesional B1 pero manejo moto, hay algún artículo que me pueda dar la opción de usarla sin infringir la ley.
Y si existe una opción para apelar un parte por no poder obtener la licencia debido a no encontrar citas.
Muchas gracias.
No encontramos que exista en la Ley de Tránsito justificación para que se conduzca sin utilizar el tipo de licencia requerido según el vehículo. La multa por no hacerlo es de 110,300. Tampoco vemos que exista la forma de justificar la situación por la falta de capacidad de la Autoridad encargada de brindar citas suficientes para las pruebas de manejo.
Cuanto tiempo es penalizado para hacer el examen práctico si solo tiene el teorico y le hizieron parte por andar sin licencia
Buenas me tocaba riteve en enero, no pude por asunto de licencia.
Tengo cita para el martes 5 de mayo a riteve mi pregunta es si por tener cita ese día y me detiene el tránsito tendría multa aunque presente la cita de riteve.
Me an dicho que además de la multa me bajan las placas .agradezco su respuesta muchas gracias.
Lamentablemente sí pueden ponerle la multa el mismo día de la cita de RITEVE pues la obligación debió cumplirse en enero. Entre las causales para que los policías de tránsito puedan quitarle las placas a un vehículo no se encuentre el incumplimiento con la revisión técnica vehícular. Al menos en ese sentido, puede estar tranquilo.
Transcribimos a continuación el art. 151 que dispone los casos de inmovilización de vehículos por retiro de placas:
Artículo 151.- Inmovilización del vehículo por retiro de placas
El retiro de las placas de matrícula por parte de la autoridad de tránsito significará la inmovilización del vehículo y solamente serán devueltas por el Consejo de Seguridad Vial. Cuando se trate de placas retenidas por accidente de tránsito y se encuentren a la orden del juzgado de tránsito o del Ministerio Público, se requerirá previamente un oficio de autorización de devolución por escrito, dirigido al Consejo de Seguridad Vial y suscrito por el despacho que conoce la causa.
El retiro de las placas se efectuará en los siguientes casos:
a) Cuando no se hayan pagado los correspondientes derechos de circulación o el seguro obligatorio de los vehículos automotores, en contravención de lo dispuesto en los Artículos 56 y 60 de esta ley.
b) Cuando la unidad de transporte público equipada con rampa o plataforma circule con dicho dispositivo en mal estado o si este no puede ser operado debidamente.
c) Cuando el vehículo sea utilizado para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas.
d) Cuando el vehículo sea conducido por quien, contando con el permiso temporal de aprendizaje, circule sin acompañante. Para tales efectos, deberá considerarse lo establecido en el Artículo 152 de esta ley.
Sin embargo, a solicitud del conductor o del propietario del vehículo, los oficiales podrán entregar el vehículo a una persona que posea licencia vigente para el tipo y la clase de que se trate el vehículo, y lo harán constar en la respectiva boleta de citación, levantada al efecto.
e) En el caso de los conductores extranjeros se procederá después de tres meses de haber ingresado al país, sin haber obtenido la licencia en Costa Rica.
f) Cuando el conductor irrespete las disposiciones señaladas en el Artículo 115 de la presente ley.
g) Cuando la totalidad de los sistemas proyectores de luz del vehículo no funcionen en los horarios y las circunstancias establecidas en esta ley, salvo que el defecto pueda ser reparado in situ.
h) Producir ruido o emisores de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos en los artículos 38 y 39 de esta ley.
i) Cuando el vehículo obstruya las vías públicas, el tránsito de los vehículos y las personas, las aceras, las ciclovías o permanezca estacionado frente a las paradas de servicio público, las rampas o el estacionamiento para las personas con discapacidad, los hidrantes, las salidas o las entradas de emergencia, las entradas a garajes y a los estacionamientos públicos y privados, sin tener la respectiva identificación, o contravenga, en general, las prohibiciones del Artículo 110 de esta ley.
En situaciones de afectación directa a un tercero, la autoridad del tránsito podrá proceder con el retiro temporal del vehículo con el fin de evitar que siga obstruyendo el paso, sin responsabilidad por daño alguno al freno de emergencia del vehículo en caso de estar activado. Sin perjuicio de lo que se establece en el Artículo 152 de la presente ley, el retiro de las placas o el retiro de la circulación de los vehículos, ante las anteriores circunstancias, procederá solo si el conductor no está presente cuando este se niegue a movilizarlo, excepto que se trate de vehículos de emergencia en el ejercicio de sus funciones.
j) Cuando el conductor de transporte público contravenga lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 51 de la presente ley.
Buenas quiero saber si me quitan las placas de carro si mi revisión técnica era en marzo y no lo he llevado
Encontrarse atrasada en la revisión técnica de su vehículo no es causal para que le retiren las placas, pero si de una multa de 54,636 colones.
Buenas me hicieron un parte por conducir Después de la restricción.
Me bajaron placas
Multa por 110 mil y 6 puntos de la licencia..
Mis preguntas son si es apelable?
Si perdí 6 puntos que procede?
Son recuperables y si no que tengo que hacer ?
No puedo conducir? Puesto q de eso dependo
Estimado don Walter.- El retiro de las placas no significa que usted esté inhabilitado para conducir. El art. 92, inciso ii) de la Ley de Tránsito establece la consecuencia de acumular 6 puntos en contra:
ii) Si al momento de renovar la licencia el conductor ha acumulado entre cinco y ocho puntos, de conformidad con el sistema definido en el artículo 134 de esta ley, la renovación de su vigencia será por cuatro años. Además, el conductor deberá realizar un curso de sensibilización y reeducación vial, cuyas condiciones se establecerán reglamentariamente.
Cualquier infracción es apelable de conformidad con el siguiente artículo de la Ley de Tránsito:
Artículo 163.- Impugnación de boletas de citación
El supuesto infractor podrá recurrir ante la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Cosevi o ante los funcionarios acreditados por dicha Unidad, o en las delegaciones de la Policía de Tránsito que corresponda, de acuerdo con la competencia territorial en que se levantó la boleta de citación, dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la confección de la boleta. La impugnación podrá presentarse utilizando medios electrónicos como el fax o el correo electrónico, de acuerdo con los lineamientos que se fijarán reglamentariamente.
Para tal efecto, el oficial de tránsito deberá indicar, obligatoriamente, en la boleta al supuesto infractor, en qué lugar puede presentar su recurso.
El supuesto infractor deberá indicar en su recurso los motivos de este, así como la prueba de descargo que estime oportuna.
La impugnación de boletas confeccionadas a personas menores de edad puede ser presentada por ellos mismos, por sus padres o representantes legales.
La impugnación presentada en forma extemporánea se rechazará ad portas sin dictado de resolución alguna.
Si se conduce sin haber sacado licencia, le pueden retirar las placas, llevarse el carro, o no dejar sacar la licencia por dos años? O solo representa una multa económica?
Las personas que conducen sin haber obtenido nunca su licencia de conducir se exponen al retiro de las placas del vehiculo y también a una multa de 110,000. En cuanto a la suspensión de la posibilidad de obtener la licencia, de acuerdo con el art. 83, las únicas razones por las que al aprendiz de conductor no se le permitiría sacar la licencia es en caso de haber incurrido en las infracciones sancionadas con multa A y el conducir sin licencia es una infracción categoría C.
Cuanto es la multa por conducir sin licencia, ya que esta es robada durante el fin de semana.
La multa por conducir sin portar la licencia es de 23,415.00 colones.
Cuanto es la multa por no tener riteve y quitan placas???
De acuerdo con el art. 151 de la Ley de Tránsito el hecho de que un vehículo no tenga al día RITEVE no es causal para que le impidan circular en su vehículo. Lo que se hará acreedora es de una multa por una suma de ₡53,339
A mi hermano le decomisaron las placas por la restricción nocturna, fue y pago el parte y le indicaron que no le devuelven las placas porque el vehículo no tiene RTV al día por terminar la placa en 5, la pregunta es si es legal ese procedimiento ?
Se establece en el art. 152 de la Ley de Tránsito que : ” Los vehículos retirados de circulación por infracciones sancionadas con multa fija, así como las placas decomisadas, serán devueltos únicamente por el Cosevi, cuando se hayan pagado las multas de tránsito declaradas en firme aplicadas al momento del retiro del automotor y los costos establecidos vía reglamento por el acarreo y la custodia del vehículo en el depósito, así como cumplir los requisitos documentales de circulación establecidos en el artículo 4 de esta ley. ”
En el art. 4 de la Ley de Tránsito efectivamente se establece la obligación del RTV, así como del Derecho de Circulación.
Buenas. De cuanto es la multa si los pasajeros de atrás de un automovil no tienen puesto el cinturon de seguridad? Si los de adelante y el conductor si los tienen se puede multar por que lis de atrás no lo usen?
Efectivamente todos los pasajeros deben abrocharse el cinturón de seguridad, ya sea que estén en los asientos de atrás o adelante del vehiculo. Así se encuentra establecido en el art. 145, inciso r) de la Ley de Tránsito vigente. La multa es de 110,387.09 colones.
Hola.. Si una persona ya ganó examen teórico y no ha podido hacer ex práctico, pero anda manejando..Pregunta ;; cuánto es la multa y SI ES CIERTO Q PIERDE PUNTOS o la sancionan y no puede sacar licencia?
Gracias
No se castiga con la suspensión de la licencia a los conductores que hayan sido multados por conducir sin haberla obtenido nunca. La suspensión de la licencia está prevista solamente para las infracciones de la Categoría A y B, y no para las de la Categoría C como es el caso consultado.
De cuanto es la multa por adelantar en un puente?
De acuerdo con el art. 143 de la Ley de Tránsito, la multa que corresponde aplicar por adelantar en un puente es categoría A, a saber la suma de ¢318.950,69
El día sábado me chocaron gracias a Dios no fue grave Me quitaron la moto por no tener licencia de moto sólo la de vehículo.
Me dijeron que fuera hoy lunes Boy y me dicen que aún no an avierto el proceso que debo de esperar 3 días y debo pagar estadia y transporte.Mi pregunta es porque debo de esperar esos días.Dónde maspuedo ir a pagar la infracción y cuanto sería?
Multa por no portar casco y chaleco reflectivo
Corresponde la Multa C por un monto de 110,387.09 colones.
Y hay suspensión de licencia,osea yo voy hago la prueba de manejo la ganó y me dan la licencia?
No se castiga con la suspensión de la licencia a los conductores que hayan sido multados por conducir sin haberla obtenido nunca. La suspensión de la licencia está prevista solamente para las infracciones de la Categoría A y B, y no para las de la Categoría C como es el caso consultado.
Buenas ,cuales es el castigo por conducir sin licencia ?
Por no portar la licencia de conducir la sanción es de 23,415.44 En caso de personas que conducen sin nunca haber obtenido la respectiva licencia de conducir, la multa es de 110,387.09
Angélica • 23 julio, 2020
Mi pregunta es a mi pareja le hicieron una multa por no andar casco y ni yo por no andar licencia ,por no contar con la inspección vehicular, por restricción vehicular sanitaria y por andar sin derecho de circulación si mi pareja no paga no podrá nunca sacar licencia.