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	Comentarios en: Multa por omisión de la Declaración de valor de Bienes Inmuebles	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Mon, 22 Feb 2021 14:10:38 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Lovelia León		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/multa-en-la-omision-de-la-declaracion-de-bienes-inmuebles/#comment-71804</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lovelia León]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Feb 2021 14:10:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Estimada, Lic. Silvia Gonzalez, buenos días! Que artículo ampara que uno debe pagar de multa solamente un año, como lo indico el Lic. Daniel Pelecano dela firma Grant Thornton. Saludos y muchas gracias por su respuesta, bendiciones]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada, Lic. Silvia Gonzalez, buenos días! Que artículo ampara que uno debe pagar de multa solamente un año, como lo indico el Lic. Daniel Pelecano dela firma Grant Thornton. Saludos y muchas gracias por su respuesta, bendiciones</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/multa-en-la-omision-de-la-declaracion-de-bienes-inmuebles/#comment-71759</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Feb 2021 17:23:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=12511#comment-71759</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/multa-en-la-omision-de-la-declaracion-de-bienes-inmuebles/#comment-71756&quot;&gt;Lovelia León&lt;/a&gt;.

Sobre su consulta nos permitimos copiar lo indicado por el Lic. Daniel Pelecano de la firma Grant Thornton en nota que publicó en nuestro blog también sobre este mismo tema:

&quot;En palabras sencillas, la Municipalidad calculará la diferencia entre valor anterior que se había venido cancelando, y el nuevo valor propuesto por la valoración realizada por la municipalidad, eso dará como resultado el monto de la multa correspondiente que se debe de pagar. Al ser el periodo fiscal de este impuesto anual, y tener cada año que el 1° de enero se fija el valor a regir por todo el periodo (artículo 9 de la Ley), la sanción se calculará en base a lo no pagado por ese año donde se efectúa la valoración, no pudiendo la municipalidad acceder a impuestos caídos en años anteriores.&quot;

Puede ver el texto completo de dicha nota en el siguiente link:   &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/sancion-por-no-presentacion-de-la-declaracion-del-impuesto-sobre-bienes-inmuebles/&quot; rel=&quot;noopener noreferrer&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;https://puntojuridico.com/sancion-por-no-presentacion-de-la-declaracion-del-impuesto-sobre-bienes-inmuebles/&lt;/a&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/multa-en-la-omision-de-la-declaracion-de-bienes-inmuebles/#comment-71756">Lovelia León</a>.</p>
<p>Sobre su consulta nos permitimos copiar lo indicado por el Lic. Daniel Pelecano de la firma Grant Thornton en nota que publicó en nuestro blog también sobre este mismo tema:</p>
<p>&#8220;En palabras sencillas, la Municipalidad calculará la diferencia entre valor anterior que se había venido cancelando, y el nuevo valor propuesto por la valoración realizada por la municipalidad, eso dará como resultado el monto de la multa correspondiente que se debe de pagar. Al ser el periodo fiscal de este impuesto anual, y tener cada año que el 1° de enero se fija el valor a regir por todo el periodo (artículo 9 de la Ley), la sanción se calculará en base a lo no pagado por ese año donde se efectúa la valoración, no pudiendo la municipalidad acceder a impuestos caídos en años anteriores.&#8221;</p>
<p>Puede ver el texto completo de dicha nota en el siguiente link:   <a href="https://puntojuridico.com/sancion-por-no-presentacion-de-la-declaracion-del-impuesto-sobre-bienes-inmuebles/" rel="noopener noreferrer" target="_blank">https://puntojuridico.com/sancion-por-no-presentacion-de-la-declaracion-del-impuesto-sobre-bienes-inmuebles/</a></p>
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		<title>
		Por: Lovelia León		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/multa-en-la-omision-de-la-declaracion-de-bienes-inmuebles/#comment-71756</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lovelia León]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Feb 2021 16:03:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Estimada Licenciada Gonzalez, en un mensaje anterior le consulte sobre cual  ley o reglamento tributario indica tiempo de cobro de la multa por no presentación de la Declaración de Bienes Inmuebles.
Nuevamente le comento , mi caso que por no presentación de la declaración, me hicieron un avaluó administrativo y este mes me llego el cobro de la multa por 4 años atrás o sea desde el 2017 hasta el 2020 me están haciendo el cobro, esta correcto ese cobro, muchas gracias y quedo a la espera de su respuesta.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Licenciada Gonzalez, en un mensaje anterior le consulte sobre cual  ley o reglamento tributario indica tiempo de cobro de la multa por no presentación de la Declaración de Bienes Inmuebles.<br />
Nuevamente le comento , mi caso que por no presentación de la declaración, me hicieron un avaluó administrativo y este mes me llego el cobro de la multa por 4 años atrás o sea desde el 2017 hasta el 2020 me están haciendo el cobro, esta correcto ese cobro, muchas gracias y quedo a la espera de su respuesta.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lovelia León		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/multa-en-la-omision-de-la-declaracion-de-bienes-inmuebles/#comment-71745</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lovelia León]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Feb 2021 02:34:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Que período contempla la multa por la no presentación de la -Declaración de bienes inmuebles!!
gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Que período contempla la multa por la no presentación de la -Declaración de bienes inmuebles!!<br />
gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/multa-en-la-omision-de-la-declaracion-de-bienes-inmuebles/#comment-71730</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Feb 2021 14:56:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=12511#comment-71730</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/multa-en-la-omision-de-la-declaracion-de-bienes-inmuebles/#comment-71579&quot;&gt;Smith&lt;/a&gt;.

Es una excelente duda la que usted formula.   Pensaríamos que si el contribuyente presenta la declaración de valor de bienes muebles ANTES de ser notificado por la Municipalidad respectiva o antes de que se produzca la valoración de oficio,  no debería multársele sin embargo sabemos de muchas personas que se han acercado voluntariamente a cumplir con este deber y fueron igualmente multadas, alegando las Municipalidades que la multa surgió en el momento de haber transcurrido los cinco años de plazo en que debieron los propietarios cumplir con esta obligación.  No conocemos de fallos judiciales que hayan analizado este tema, pero nos parece que existiría siempre la posibilidad de debatir la imposición de la multa.   EStos son los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles que regulan el tema: 

&lt;strong&gt;Artículo 17.- Inobservancia de la declaración de bienes 
Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar.

Artículo 16.- Declaraciones de inmuebles 
Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. 

&lt;/strong&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/multa-en-la-omision-de-la-declaracion-de-bienes-inmuebles/#comment-71579">Smith</a>.</p>
<p>Es una excelente duda la que usted formula.   Pensaríamos que si el contribuyente presenta la declaración de valor de bienes muebles ANTES de ser notificado por la Municipalidad respectiva o antes de que se produzca la valoración de oficio,  no debería multársele sin embargo sabemos de muchas personas que se han acercado voluntariamente a cumplir con este deber y fueron igualmente multadas, alegando las Municipalidades que la multa surgió en el momento de haber transcurrido los cinco años de plazo en que debieron los propietarios cumplir con esta obligación.  No conocemos de fallos judiciales que hayan analizado este tema, pero nos parece que existiría siempre la posibilidad de debatir la imposición de la multa.   EStos son los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles que regulan el tema: </p>
<p><strong>Artículo 17.- Inobservancia de la declaración de bienes<br />
Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar.</p>
<p>Artículo 16.- Declaraciones de inmuebles<br />
Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. </p>
<p></strong></p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Smith		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/multa-en-la-omision-de-la-declaracion-de-bienes-inmuebles/#comment-71579</link>

		<dc:creator><![CDATA[Smith]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Feb 2021 04:15:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas si uno nunca ha hecho la declaracion de bienes immueble pero no lo han notificado. Puede uno ir a hacer la declaracion sin temor que lo notifique en ese momento? O el momento que uno va, le meten las multas?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas si uno nunca ha hecho la declaracion de bienes immueble pero no lo han notificado. Puede uno ir a hacer la declaracion sin temor que lo notifique en ese momento? O el momento que uno va, le meten las multas?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/multa-en-la-omision-de-la-declaracion-de-bienes-inmuebles/#comment-69400</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Oct 2020 14:19:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=12511#comment-69400</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/multa-en-la-omision-de-la-declaracion-de-bienes-inmuebles/#comment-69399&quot;&gt;Tatiana González&lt;/a&gt;.

Efectivamente pueden declarar el valor que consideren que es el adecuado para su inmueble.  La Municipalidad tiene derecho de aceptar su declaración o de rechazarla, en cuyo caso les dará un plazo para que justifiquen debidamente las razones en las que sustentan esa valoración inferior.  Si la Municipalidad continúa sin aceptar dichas razones,  enviará un perito para que realice un avalúo de oficio, determinándose de esa manera el valor que según al Municipalidad es el adecuado.  Igual podrán impugnar dicho dictamen pericial mediante un proceso primero administrativo ante la Municipalidad, y luego en la vía judicial.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/multa-en-la-omision-de-la-declaracion-de-bienes-inmuebles/#comment-69399">Tatiana González</a>.</p>
<p>Efectivamente pueden declarar el valor que consideren que es el adecuado para su inmueble.  La Municipalidad tiene derecho de aceptar su declaración o de rechazarla, en cuyo caso les dará un plazo para que justifiquen debidamente las razones en las que sustentan esa valoración inferior.  Si la Municipalidad continúa sin aceptar dichas razones,  enviará un perito para que realice un avalúo de oficio, determinándose de esa manera el valor que según al Municipalidad es el adecuado.  Igual podrán impugnar dicho dictamen pericial mediante un proceso primero administrativo ante la Municipalidad, y luego en la vía judicial.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Tatiana González		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/multa-en-la-omision-de-la-declaracion-de-bienes-inmuebles/#comment-69399</link>

		<dc:creator><![CDATA[Tatiana González]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Oct 2020 14:00:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes una consulta se puede declarar un valor inferior al anterior? Es que compramos esta casa y vemos que tiene un valor muy alto, incluso superior al valor que pagamos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes una consulta se puede declarar un valor inferior al anterior? Es que compramos esta casa y vemos que tiene un valor muy alto, incluso superior al valor que pagamos.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Alberto Gamboa Venegas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/multa-en-la-omision-de-la-declaracion-de-bienes-inmuebles/#comment-69317</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alberto Gamboa Venegas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2020 21:17:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Saludos
Es legal, que la municipalidad haga ese cobro (por no hacer la declaración) sobre un actual dueño. Quiero decir, que al dueño actual se le cobra una multa por declaración tardía, ya que el anterior dueño, no pago ni tampoco realizo las declaraciones, año atrás.
gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Saludos<br />
Es legal, que la municipalidad haga ese cobro (por no hacer la declaración) sobre un actual dueño. Quiero decir, que al dueño actual se le cobra una multa por declaración tardía, ya que el anterior dueño, no pago ni tampoco realizo las declaraciones, año atrás.<br />
gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/multa-en-la-omision-de-la-declaracion-de-bienes-inmuebles/#comment-67359</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Jul 2020 16:05:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=12511#comment-67359</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/multa-en-la-omision-de-la-declaracion-de-bienes-inmuebles/#comment-67329&quot;&gt;Andrey Faba&lt;/a&gt;.

La obligación de presentar la Declaración de valor del impuesto de bienes inmuebles, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles debe cumplirse como mínimo cada cinco años.  Por consiguiente, si la última declaración del propietario fue - digamos - el 10 de enero de 2015, a partir del 11 de enero del presente año 2020 sí sería factible para la Municipalidad respectiva imponer la multa por incumplimiento de dicha obligación tributaria.   Lo que sí es importante tomar nota es que, como lo indica el articulista,  tratándose de un impuesto que se establece de manera &quot;anual&quot; , el importe de la multa solo puede contemplar lo que en un año dejó de pagar el propietario partiendo del nuevo valor asignado por la Municipalidad al inmueble, es decir, que dicha multa no podría calcularse sobre un período mayor a un año.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/multa-en-la-omision-de-la-declaracion-de-bienes-inmuebles/#comment-67329">Andrey Faba</a>.</p>
<p>La obligación de presentar la Declaración de valor del impuesto de bienes inmuebles, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles debe cumplirse como mínimo cada cinco años.  Por consiguiente, si la última declaración del propietario fue &#8211; digamos &#8211; el 10 de enero de 2015, a partir del 11 de enero del presente año 2020 sí sería factible para la Municipalidad respectiva imponer la multa por incumplimiento de dicha obligación tributaria.   Lo que sí es importante tomar nota es que, como lo indica el articulista,  tratándose de un impuesto que se establece de manera &#8220;anual&#8221; , el importe de la multa solo puede contemplar lo que en un año dejó de pagar el propietario partiendo del nuevo valor asignado por la Municipalidad al inmueble, es decir, que dicha multa no podría calcularse sobre un período mayor a un año.</p>
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