Multa por omisión de la Declaración de valor de Bienes Inmuebles

Agradecemos a la Licenciada Silvia González este importante recordatorio que nos hace de una obligación que todos los propietarios de bienes inmuebles deben tener presente, por las serias consecuencias que puede conllevar su incumplimiento. —————————- “El impuesto de propiedad de bienes inmuebles es aquel que se ha encomendado la gestión y la recaudación a la […]

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Socia de impuestos y Legal de Grant Thornton - Costa Rica. Abogada y Notario Público. Especialista en Derecho Tributario, cuenta con una maestría en asesoría tributaria. Asimismo, posee más de 15 años de experiencia en litigio, derecho tributario y derecho administrativo. En el área de litigio tributario se mantiene como asesor y director de procedimientos administrativos, así como en el área judicial contenciosa, sobre temas de fondo de impuesto a la renta, impuesto general sobre las ventas, diferencial cambiario, aduanas, impuestos específicos e indirectos.Asimismo, ha asistido con el soporte legal- corporativo complementario en relación con varios compromisos de consultoría fiscal, tales como Due Dilligence, fusiones, venta de acciones, constitución de sociedades, liquidaciones, traspaso de establecimientos mercantiles, y temas relacionados con bienes raíces.

19 de 19 Comentarios

  1. Lovelia León • 22 febrero, 2021

    Estimada, Lic. Silvia Gonzalez, buenos días! Que artículo ampara que uno debe pagar de multa solamente un año, como lo indico el Lic. Daniel Pelecano dela firma Grant Thornton. Saludos y muchas gracias por su respuesta, bendiciones

  2. Lovelia León • 18 febrero, 2021

    Estimada Licenciada Gonzalez, en un mensaje anterior le consulte sobre cual ley o reglamento tributario indica tiempo de cobro de la multa por no presentación de la Declaración de Bienes Inmuebles.
    Nuevamente le comento , mi caso que por no presentación de la declaración, me hicieron un avaluó administrativo y este mes me llego el cobro de la multa por 4 años atrás o sea desde el 2017 hasta el 2020 me están haciendo el cobro, esta correcto ese cobro, muchas gracias y quedo a la espera de su respuesta.

    • Silvia Pacheco • 18 febrero, 2021

      Sobre su consulta nos permitimos copiar lo indicado por el Lic. Daniel Pelecano de la firma Grant Thornton en nota que publicó en nuestro blog también sobre este mismo tema:

      “En palabras sencillas, la Municipalidad calculará la diferencia entre valor anterior que se había venido cancelando, y el nuevo valor propuesto por la valoración realizada por la municipalidad, eso dará como resultado el monto de la multa correspondiente que se debe de pagar. Al ser el periodo fiscal de este impuesto anual, y tener cada año que el 1° de enero se fija el valor a regir por todo el periodo (artículo 9 de la Ley), la sanción se calculará en base a lo no pagado por ese año donde se efectúa la valoración, no pudiendo la municipalidad acceder a impuestos caídos en años anteriores.”

      Puede ver el texto completo de dicha nota en el siguiente link: https://puntojuridico.com/sancion-por-no-presentacion-de-la-declaracion-del-impuesto-sobre-bienes-inmuebles/

  3. Lovelia León • 16 febrero, 2021

    Que período contempla la multa por la no presentación de la -Declaración de bienes inmuebles!!
    gracias

  4. Smith • 11 febrero, 2021

    Buenas si uno nunca ha hecho la declaracion de bienes immueble pero no lo han notificado. Puede uno ir a hacer la declaracion sin temor que lo notifique en ese momento? O el momento que uno va, le meten las multas?

    • Silvia Pacheco • 16 febrero, 2021

      Es una excelente duda la que usted formula. Pensaríamos que si el contribuyente presenta la declaración de valor de bienes muebles ANTES de ser notificado por la Municipalidad respectiva o antes de que se produzca la valoración de oficio, no debería multársele sin embargo sabemos de muchas personas que se han acercado voluntariamente a cumplir con este deber y fueron igualmente multadas, alegando las Municipalidades que la multa surgió en el momento de haber transcurrido los cinco años de plazo en que debieron los propietarios cumplir con esta obligación. No conocemos de fallos judiciales que hayan analizado este tema, pero nos parece que existiría siempre la posibilidad de debatir la imposición de la multa. EStos son los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles que regulan el tema:

      Artículo 17.- Inobservancia de la declaración de bienes
      Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar.

      Artículo 16.- Declaraciones de inmuebles
      Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican.

  5. Tatiana González • 30 octubre, 2020

    Buenas tardes una consulta se puede declarar un valor inferior al anterior? Es que compramos esta casa y vemos que tiene un valor muy alto, incluso superior al valor que pagamos.

    • Silvia Pacheco • 30 octubre, 2020

      Efectivamente pueden declarar el valor que consideren que es el adecuado para su inmueble. La Municipalidad tiene derecho de aceptar su declaración o de rechazarla, en cuyo caso les dará un plazo para que justifiquen debidamente las razones en las que sustentan esa valoración inferior. Si la Municipalidad continúa sin aceptar dichas razones, enviará un perito para que realice un avalúo de oficio, determinándose de esa manera el valor que según al Municipalidad es el adecuado. Igual podrán impugnar dicho dictamen pericial mediante un proceso primero administrativo ante la Municipalidad, y luego en la vía judicial.

  6. Alberto Gamboa Venegas • 27 octubre, 2020

    Saludos
    Es legal, que la municipalidad haga ese cobro (por no hacer la declaración) sobre un actual dueño. Quiero decir, que al dueño actual se le cobra una multa por declaración tardía, ya que el anterior dueño, no pago ni tampoco realizo las declaraciones, año atrás.
    gracias

  7. Andrey Faba • 08 julio, 2020

    Hola.

    A Julio 2020 está llegando la notificación del cobro de la multa por omisión de la presentación de la declaración correspondiente a 2015. ¿Es correcto que estén cobrando esa multa de un hecho 5 años atrás?

    Gracias

    • Silvia Pacheco • 11 julio, 2020

      La obligación de presentar la Declaración de valor del impuesto de bienes inmuebles, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles debe cumplirse como mínimo cada cinco años. Por consiguiente, si la última declaración del propietario fue – digamos – el 10 de enero de 2015, a partir del 11 de enero del presente año 2020 sí sería factible para la Municipalidad respectiva imponer la multa por incumplimiento de dicha obligación tributaria. Lo que sí es importante tomar nota es que, como lo indica el articulista, tratándose de un impuesto que se establece de manera “anual” , el importe de la multa solo puede contemplar lo que en un año dejó de pagar el propietario partiendo del nuevo valor asignado por la Municipalidad al inmueble, es decir, que dicha multa no podría calcularse sobre un período mayor a un año.

  8. Andrey Faba • 08 julio, 2020

    Hola.

    A Julio 2020 está llegando la notificación del cobro de la multa por omisión de la presentación de la declaración correspondiente a 2015. ¿Es correcto que estén cobrando esa multa de un hecho 5 años atrás?

  9. Mario Sanchez • 22 abril, 2020

    En relación con el tema planteado, le agradecería a la Licda Silvia González si puede brindarme su criterio en relación con la siguiente inquietud: Según el artículo, la multa es UNA, y está dada por la diferencia entre el impuesto que se debe pagar y el que se estuvo pagando. Conozco el caso de una Municipalidad que aplica la multa POR AÑO, es decir, cobra esa diferencia por cada uno de los años que no se declaró. A mí entender es una interpretación incorrecta lo que hace esa Municipalidad pero me interesa conocer el criterio de la LIcda. González

  10. Silvia González • 17 abril, 2020

    El propietario del inmueble debe apersonarse a la Municipalidad correspondiente desde que quede inscrito como tal, a efectos de realizar el cambio de dueño y presentar la primera declaración, y partir de ahí presentar cada 5 años las siguientes declaraciones. No existe un aviso o fecha generalizado, pues eso dependerá de cada propietario. Lo importante, es que se apersone a verificar si se ha presentado datos en el pasado o realizar de una vez la declaración, antes de que le inicien el procedimiento de oficio.

  11. Gaby • 17 abril, 2020

    Muchas gracias. No tenía presente esta situación. ¿Cómo sabe el propietario cuándo tiene que presentar estas declaraciones en la Municipalidad? Nunca he visto que me llegue ningún aviso.

  12. Fernán Pacheco • 17 abril, 2020

    Gracias Licda Salazar por su interesante artículo. Algunas municipalidades, entre ellas las de Quepos y Escazú, en los últimos años han creado un procedimiento “express” para aplicar la multa, a saber, sin que haya mediado avalúo o siquiera una prevención, se presenta el contribuyente voluntariamente a hacer la declaración, la cual hace fuera del plazo de los 5 años. La municipalidad acepta la declaración y acto seguido pasa la multa con base en el nuevo valor declarado por el número de años de atraso en que se presentó la declaración. Dicen ellos que se fundamentan en un pronunciamiento de la Procuraduría, pero nunca lo he encontrado.

    • Guido • 17 abril, 2020

      La multa es por la no presentación de la declaración en el tiempo correspondiente. Así interpreto de la lectura del artículo 17 de la Ley:
      Artículo 17.- Inobservancia de la declaración de bienes
      Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, …
      Así que, si no la hice a tiempo, pero modifico la base imponible con mi declaración tardía, estoy sentando “voluntariamente” las bases para la determinación y cobro de la multa.

    • Silvia González • 17 abril, 2020

      Don Fernán, las Municipalidades tienen que garantizar el debido proceso, históricamente algunas de éstas han tratado de realizar las modificaciones de valor y la aplicación de sanciones, sin notificar al contribuyente y darle la oportunidad de revisar el valor, no obstante, se ha discutido este tema, y se ha enmendado los procedimientos iniciados de esa manera. Es importante contar con la actualización de datos en los Municipios para que la notificación sea efectiva. En relación con la sanción, la misma está construida para la “omisión” y no por “la presentación tardía”, es un tema que se puede discutir si se actualiza los datos con la declaración antes de cualquier gestión por parte de la Municipalidad. Referencias de los dictámenes de la PGR C-158-2014 y C-181-2016

      • fernan pacheco • 17 abril, 2020

        En efecto, cuando me han impuesto la multa sin mediar avalúo, e interpuesto los recursos correspondientes, pero nunca los resuelven, pero tampoco cobran la multa, es decir, “entierran el asunto”. Probablemente saben que si el asunto llega al Tribunal Fiscal Administrativo van a resolver en contra y no quieren que se establezca un antecedente negativo que les impida seguir con esas prácticas. Gracias.