Modifican trámite de legalización de libros
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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A don Henry nos parece que la directriz de Hacienda es clara al establecer que : ” Los contribuyentes podrán escoger el formato de libro que mejor se avenga a sus intereses y consignar en cada folio, sea este electrónico o de papel, el número de entrada o registro electrónico otorgado por la Administración Tributaria como razón de legalización.”
¿Cómo nos aseguramos los notarios que realmente ese número de autorización fue otorgado cuando nos presenten un libro de actas o Registro de accionistas en formato digital para protocolizar?
Me parece muy bien el paso dado hacia lo digital, ignoro el costo actual de un certificado de firma digital, espero no sea más caro que tramitar los libros en formato físico.
Muy interesantes las inquietudes que formula el Lic. Esquivel. Esperaremos para conocer si en este blog se plantean otras dudas para elevarlas todas al mismo tiempo al conocimiento de la Dirección de Tributación y procurar obtener así las respuestas pertinentes.
Henry Castro Elizondo • 02 noviembre, 2011
Me parece que falta el detalle de cual va a ser ese medio electrónico (programa suministrado por la Administración Tributaria, un link en su página, a elección del contribuyente, etc.), para llevar los libros en formato digital (excelente noticia para nosotros los Contadores), ya que no veo que se indique en la resolución ni en las diferentes informaciones que he leido al respecto. Si alguien tiene conocimiento le agradecería que me lo indicara.