Modifican resolución sobre declaración patrimonial de sociedades inactivas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Lo que explicó el Director de Tributación, Carlos Vargas, en una entrevista que le hicieron esta semana fue que no existe un impuesto al patrimonio que en forma automática vaya a ser cobrado a las sociedades cuyo patrimonio sea mucho mayor al capital social registrado. Tendrían que existir otros indicios que motiven a la Administración Tributaria a iniciar el debido proceso para tratar de determinar si fue realmente injustificado el aumento patrimonial. Si la sociedad logra demostrar que esos bienes fueron adquiridos hace más de diez años con fondos que en aquel momento ya habían pagado los impuestos correspondientes, por ejemplo, uno de los accionistas aportó a la sociedad un vehículo que había comprado con un préstamo bancario o bien con ahorros de su salario (los cuales ya habían pagado impuesto al salario) no deberá pagar impuesto de la renta.
Antes de hacer todos estos trámites consideran más viable que la sociedad traslade su bien nuevamente a persona física?
El director de Tributación, Carlos Vargas, explicó en una entrevista que no es bueno, ni malo que las personas tengan sus activos y bienes a nombre de personas jurídicas. La Ley no incentiva que se haga de una u otra manera, pero dependiendo de cómo decidan la personas administrar sus bienes, así serán también las obligaciones asociadas. A partir de ahora las sociedades inactivas tienen la obligación de presentar la D.101. También deben pagar impuesto a las personas jurídicas en enero de cada año y el timbre de Educación y Cultura en marzo también en forma anual. Por consiguiente, deben las personas sopesar los beneficios de conservar sociedades versus los gastos que les acarrea y tomar una decisión sobre la mejor forma de proceder.
Sin duda alguna este cambio sugiere tomar medidas a efectos de declarar correctamente lo requerido. Se pide activos, pasivos y capital accionario. Aqui es donde se debe analizar qjue tenemos y sobre todo los pasivos. A manera de ejemplo podría pensar que una sociedad inactiva con un soo inmueble. Se declara el valor del bien como activo; un gasto evidente sería la depreciación (20 años). pero independientemente de lo anterior si la sociedad no genera utilidades pero tampoco gastos a mi entender se trata de una declaración informativa y por tanto no debe pagar absolutamente nada.
Exactamente don Eddie. Eso mismo explicó el Director de Tributación en una entrevista que escuchamos la semana pasada. Las sociedades inactivas deberán cumplir a partir del pro´ximo año con el deber FORMAL de presentar la Declaración D.101 de Impuesto sobre la Renta. Como se trata de sociedades que no realizan actividad lucrativa NO tienen la obligación material de pagar el impuesto sobre la renta.
Licenciada donde se puede ver la calendarización que se estableció para esa primer declaración patrimonial, el cual correrá del 1 de enero al 15 de marzo del próximo año 2021.
gracias
Estimada María Lourdes, no existe realmente una “calendarización” para que las sociedades inactivas cumplan por primera vez con la presentación de la D.101. Todas deberán hacerlo entre el 1 de enero al 15 de marzo del próximo año 2021. Así lo encontramos establecido en el art. 20 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
” Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 2 de esta Ley deberán presentar la declaración jurada de sus rentas y, simultáneamente, cancelar el impuesto respectivo. Utilizarán los medios de declaración jurada que determine la Administración Tributaria, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal, cualquiera sea la cuantía de las rentas brutas obtenidas, y aun cuando estas estén, total o parcialmente, exentas o no estén sujetas por disposición legal a pagar el impuesto.”
Nos parece importante el destacado en negrita pues vemos que aún las sociedades inactivas que no generan renta y que se encuentran por consiguiente exentas del pago del impuesto, deben igualmente cumplir con la Declaración D.101.
Buenas Tardes,
Tengo una duda. Teniendo por ejemplo una sociedad inactiva con un capital accionario constitutivo de 10,000 colones (10 acciones de mil colones) y esta sociedad ya adquirió un inmueble de un valor de 100 millones de colones. Es necesario cambiar este capital accionario en el registro publico o lo puede ajustar a la realidad en su declaración anual en os formularios D-101 o D-135, cual sea que se vaya a necesitar llenar…?? Muchas Gracias
Buenos días.
¿Esto quiere decir que además de la de inscripción bajo la actividad “960113 Persona jurídica legalmente constituida” que se tuvo que realizar desde hace varios meses, ahora también se debe proceder a inscribir a la sociedad como contribuyente del impuesto sobre la renta? ¿O ya con la actividad 960113 se tiene por inscrita de oficio bajo el impuesto sobre la renta?
Muchas gracias.
Con el Código 960113 ya se tiene por debida inscrita la sociedad que no tiene actividad lucrativa. Si en algún momento fuera a iniciar operaciones, sí tendría que realizar la actualización respectiva de dicho código. Ahora bien lo que sí es importante verificar es que la sociedad ya haya completado la información referente al representante legal, domicilio, medio para notificaciones, etc. Esa fue una obligación que se estableció para todas las sociedades inactivas en la resolución publicada en diciembre del año pasado. Puede leer más al respecto: https://puntojuridico.com/vence-este-domingo-plazo-para-inscripcion-de-sociedades-inactivas-en-el-rut/
Buenas tardes. Se podría decir entonces que la declaración es “informativa” no genera de momento ningún cobro de impuesto cierto?
Solamente en caso de que la administración tributaria determine un incremento injustificado de patrimonio…..?
Gracias
Es una excelente pregunta. Si todavía la fórmula a llenar las sociedades inactivas fuera la D.135 no dudaríamos en afirmar que se trata de una declaración informativa, pero con el cambio introducido, que obliga a estas personas jurídicas a completar la misma D.101 Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta que presentan y autoliquidan las sociedades con actividad lucrativa. no estamos ya tan seguros. Confunde todavía más lo establecido en la página web del MInisterio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/contenido/14851-confeccion-presentacion-y-pago-del-impuesto-sobre-la-renta Leemos acá lo siguiente en relación a los “Obligados Tributarios” a llenar esta D.101: “Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos de acuerdo con el artículo 2 de la Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y son declarantes aquellas entidades no sujetas al impuesto, indicadas en el artículo 3 de la ley citada.” Destacamos esta última parte pues como simples “declarantes” no contribuyentes se hace referencia a las entidades del art. 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, por ejemplo: El estado, las Municipalidades, instituciones autónomas, empresas en Régimen de Zonas Francas, Pymes, Mypimes, etc todas bajo el título: ENTIDADES NO SUJETAS AL IMPUESTO. El asunto es que las sociedades inactivas no están comprendidas en este artículo 3 sino en el 2 que se denomina: CONTRIBUYENTES y en en su inciso a) se establece:
Artículo 2.- Contribuyentes
Independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos, son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país:
a) Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.
Por consiguiente, nos parece que no podríamos afirmar que la declaración D.101 que a partir de enero deberán completar las sociedades inactivas pueda considerarse “informativa”. El hecho de tratarse de ese formulario permitiría técnicamente a las sociedades inactivas que así lo decidan a “autoliquidar” incluso impuesto de la renta y proceder a su pago. Pero no estamos seguros de nuestra interpretación. Invitamos a colegas que sí sean expertos en estos temas tributarios para que nos ayuden a comprender exactamente el alcance de esta resolución publicada ayer en La Gaceta.
Buenas tardes mi estimada licenciada Pacheco, agradeciendo su colaboración como siempre. PREGUNTO. 1.)Las cuentas bancarias deben de ser declaradas.
2.)Se tiene algun escalon de porcentaje de impuestos a las sociedades inactivas.
3.) los bienes inmuebles que tengan una hipoteca también se verán afectados???
gracias
Revisando la fórmula D-101 Declaración de Impuesto sobre la Renta, que sería la que ahora tendrían que completar las sociedades inactivas, evidentemente únicamente en los datos que sí correspondan, es decir, aquéllos relacionados con sus activos, pasivos y el monto del capital social, nos parece que sí sería necesario informar sobre efectivo en bancos, inversiones, cuentas por cobrar, acciones y aportes en otras sociedades. En cuanto a la existencia de un “escalón de porcentaje del impuesto” en realidad no existe como tal un impuesto al patrimonio que las sociedades deban pagar. El asunto es si la sociedad tiene o no forma de demostrar que su patrimonio fue adquirido con ingresos que en su momento fueron debidamente registrados, y que pagaron los tributos que les tocaba. En otra palabras que no se está ante un incremento patrimonial no justificado, pues en ese caso, la Autoridad Tributaria puede calificar ese incremento no justificado como renta y exigir el pago del impuesto que corresponda como si se tratasen de utilidades o ganancias. Sobre su consulta 3) así como deberán declararse los activos de la sociedad, deberán reportarse los pasivos donde entraría cualquier crédito incluyendo los hipotecarios. Por un lado se reportará la existencia del inmueble como una activo y por otro quedará evidenciado que existe una deuda garantizada con el mismo.
Gracias Licenciada. ¿aunque el pasivo no esté a nombre de la sociedad, sino a título del representante legal, este pasivo puede incluirse en el D101?
Entendemos que sería exclusivamente el pasivo a nombre de la sociedad el que tendría que reportarse en la D.101.
claudio umaña alvarado • 14 noviembre, 2020
Los bienes inmuebles inscritos en una sociedad inactiva hace más de diez años deberán pagar el impuesto al incremento patrimonial de sociedades Siendo el capital social de 100.000.00 y el bien tiene un valor fiscal de 30.000.000.00