Modifican concepto de “personas domiciliadas” para efectos del impuesto sobre la renta

Se publicó ayer en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 41274-H que introduce cambios importantes al concepto de “personas domiciliadas” contenido en el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta. “… el concepto debe ser modificado con el fin garantizar la correcta aplicación de las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Iris • 18 noviembre, 2019

    Hola, buenas noches Lcda.
    Cómo podría asegurarme que unos familiares que viven en el extranjero ya hace algunos años se clasifican como NO DOMICILIADOS, para poder determinar el % a pagar sobre la venta de un bien que se les adjudicó por proceso murtual al morir su madre?

    • Silvia Pacheco • 20 noviembre, 2019

      Si dichos familiares no han permanecido en el país más de 183 días en el año, sea en forma continua o discontinua, debe considerárseles como NO DOMICILIADOS según lo establecido en el art. 5 del Reglamento a la Ley del Impuestos sobre la Renta. Para demostrarlo podría conseguir al efecto una certificación de entradas y salidas del Migración y Extranjería. Sobre el concepto de persona domiciliada puede leer la nota en nuestro blog: https://puntojuridico.com/modifican-personas-domiciliadas/