Modifican concepto de «personas domiciliadas» para efectos del impuesto sobre la renta

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Se publicó ayer en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 41274-H que introduce cambios importantes al concepto de «personas domiciliadas» contenido en el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

«… el concepto debe ser modificado con el fin garantizar la correcta aplicación de las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta con respecto al impuesto sobre las utilidades, impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión e impuesto sobre remesas al exterior. »  (Tomado de la parte considerativa Decreto Ejecutivo 41274-H)

Residencia fiscal

Con esta nueva definición se procura corresponder al concepto de «residencia fiscal» utilizado en el ámbito internacional para determinar la base de imposición sobre la cual se encuentran gravados los sujetos, según sean considerados como residentes o no residentes.  Lo anterior resulta de trascendental importancia para la aplicación de los convenios destinados a evitar la doble imposición así como el surgimiento de condiciones en la legislación nacional, que propicien la doble no imposición.

Transcribimos a continuación el texto actualizado del  artículo 5 :

5.) Personas domiciliadas. Para los efectos de la aplicación de la ley, se consideran domiciliadas en el país:

a) Las personas físicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Que permanezcan de manera continua o discontinua en el país por más de 183 días. incluyendo los días de entrada y salida del país, durante el periodo fiscal respectivo. Para determinar dicho período de permanencia en el territorio costarricense, la Administración Tributaria computará las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
    Para efectos del párrafo anterior, se consideran ausencias esporádicas aquellas ausencias no prolongadas. con retornos sistemáticos al territorio costarricense durante el periodo fiscal correspondiente, según se establezca mediante resolución general. 
  2. Que desempeñen representaciones o cargos oficiales en el extranjero, pagados por el Estado costarricense, sus entes públicos o municipalidades.

b) Las personas jurídicas constituidas de acuerdo con la legislación costarricense y las sociedades de hecho que operan en el país.

c) Las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes de personas no domiciliadas en Costa Rica y que operen en el país.

d) Los fideicomisos o encargos de confianza constituidos conforme a la legislación costarricense.

e) Las sucesiones  abiertas de acuerdo con la legislación costarricense, independientemente de la nacionalidad y del domicilio del causante.

f) Las empresas individuales de responsabilidad limitada y demás empresas individuales que actúen en el país.»

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Iris • 18 noviembre, 2019

    Hola, buenas noches Lcda.
    Cómo podría asegurarme que unos familiares que viven en el extranjero ya hace algunos años se clasifican como NO DOMICILIADOS, para poder determinar el % a pagar sobre la venta de un bien que se les adjudicó por proceso murtual al morir su madre?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 noviembre, 2019

      Si dichos familiares no han permanecido en el país más de 183 días en el año, sea en forma continua o discontinua, debe considerárseles como NO DOMICILIADOS según lo establecido en el art. 5 del Reglamento a la Ley del Impuestos sobre la Renta. Para demostrarlo podría conseguir al efecto una certificación de entradas y salidas del Migración y Extranjería. Sobre el concepto de persona domiciliada puede leer la nota en nuestro blog: https://puntojuridico.com/modifican-personas-domiciliadas/