Modifican concepto de «personas domiciliadas» para efectos del impuesto sobre la renta
Se publicó ayer en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 41274-H que introduce cambios importantes al concepto de «personas domiciliadas» contenido en el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta.
«… el concepto debe ser modificado con el fin garantizar la correcta aplicación de las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta con respecto al impuesto sobre las utilidades, impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión e impuesto sobre remesas al exterior. » (Tomado de la parte considerativa Decreto Ejecutivo 41274-H)
Residencia fiscal
Con esta nueva definición se procura corresponder al concepto de «residencia fiscal» utilizado en el ámbito internacional para determinar la base de imposición sobre la cual se encuentran gravados los sujetos, según sean considerados como residentes o no residentes. Lo anterior resulta de trascendental importancia para la aplicación de los convenios destinados a evitar la doble imposición así como el surgimiento de condiciones en la legislación nacional, que propicien la doble no imposición.
Transcribimos a continuación el texto actualizado del artículo 5 :
5.) Personas domiciliadas. Para los efectos de la aplicación de la ley, se consideran domiciliadas en el país:
a) Las personas físicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezcan de manera continua o discontinua en el país por más de 183 días. incluyendo los días de entrada y salida del país, durante el periodo fiscal respectivo. Para determinar dicho período de permanencia en el territorio costarricense, la Administración Tributaria computará las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
Para efectos del párrafo anterior, se consideran ausencias esporádicas aquellas ausencias no prolongadas. con retornos sistemáticos al territorio costarricense durante el periodo fiscal correspondiente, según se establezca mediante resolución general. - Que desempeñen representaciones o cargos oficiales en el extranjero, pagados por el Estado costarricense, sus entes públicos o municipalidades.
b) Las personas jurídicas constituidas de acuerdo con la legislación costarricense y las sociedades de hecho que operan en el país.
c) Las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes de personas no domiciliadas en Costa Rica y que operen en el país.
d) Los fideicomisos o encargos de confianza constituidos conforme a la legislación costarricense.
e) Las sucesiones abiertas de acuerdo con la legislación costarricense, independientemente de la nacionalidad y del domicilio del causante.
f) Las empresas individuales de responsabilidad limitada y demás empresas individuales que actúen en el país.»
Iris • 18 noviembre, 2019
Hola, buenas noches Lcda.
Cómo podría asegurarme que unos familiares que viven en el extranjero ya hace algunos años se clasifican como NO DOMICILIADOS, para poder determinar el % a pagar sobre la venta de un bien que se les adjudicó por proceso murtual al morir su madre?