Modifican Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial
Se publicó ayer en La Gaceta, la reforma de dieciocho artículos de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, relativos a la sustitución del Fondo de Garantía Notarial por el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
Nos permitimos comentar los siguientes aspectos:
»Concepto: El seguro de responsabilidad civil profesional para notarios es un requisito obligatorio para todos los notarios habilitados en la Dirección Nacional de Notariado. Tiene como finalidad garantizar a las partes y terceros el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial. (art. 103)
»Plazo mínimo de suscripción de la póliza: El seguro deberá adquirirse de forma anual como mínimo con alguna de las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica. Los que lo deseen podrán suscribir pólizas por un plazo mayor de un año. (arts. 103 y 109)
»Reporte de cumplimiento; Los notarios tendrán la obligación de reportar a la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de este seguro, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior. (art.104)
» Excepción de pago. Los notarios que se encuentren inhabilitados o suspendidos por cualquier causa se exceptúan de la obligación de pagar el seguro de responsabilidad civil profesional mientras se encuentren en dicha condición (art. 105)
»Monto mínimo de cobertura. Será el equivalente a 55 salarios base de un oficinista 1 de acuerdo con la Ley 7337. Siendo que este año 2022, el importe de dicho salario base asciende a la suma de ¢462,200.00, el monto mínimo de cobertura tendría que ser por ¢25,421,000. (art. 108)
»Determinación de la cuota. Los notarios realizarán el pago del seguro de responsabilidad civil según la cuota que convengan directamente con las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, debiendo siempre garantizar el monto mínimo de cobertura del seguro regulado en el artículo 9 del Código Notarial. (art.113)
»Forma y lugar de pago. Los notarios realizarán el pago del seguro en la forma y lugar que convenga directamente con el ente asegurador. (art. 110)
»Efectos del incumplimiento. El notario habilitado que no realizare el pago de este seguro, deberá abstenerse de realizar actuaciones notariales – protocolares o extraprotocolares – a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial. La omisión de pago de este seguro es suficiente para configurar la causa legal de impedimento para ejercer función notarial y causal a su vez para apertura de cese forzoso en la función notarial, por lo que la DNN iniciará contra el notario incumpliente, el procedimiento administrativo de inhabilitación por pérdida de requisitos, para lo cual se le notificará en la dirección electrónica o fax señalados al efecto, concediendo amplia oportunidad para el ejercicio de su derecho de defensa y debido proceso. (arts.112 y 121)
»Control del cumplimiento por parte de la DNN: 1. La Dirección Nacional de Notariado registrará ante el Registro de Nacional de Notarios, el pago del seguro de responsabilidad civil profesional que realicen los notarios, conforme al reporte que realice cada notario y la información suministrada por el ente asegurador. Con base en esa información iniciará los procesos de inhabilitación respecto de los notarios incumplientes. 2. Al momento de adquirir este seguro, los notarios deberán autorizar expresamente a la Dirección Nacional de Notariado para requerir información directamente a los entes aseguradores autorizados, sobre el estado y vigencia de dicho seguro. 3. La Dirección Nacional de Notariado podrá publicar en el Registro Nacional de Notarios, por ser información pública, el estado en que se encuentran los notarios con respecto al pago del seguro de responsabilidad civil profesional y podrá realizar la prevención de pago, por cualquier medio de comunicación colectiva, masiva o no, incluyendo vía telefónica, correo electrónico o fax, registrados por el notario en el Registro de Notarios. (art. 120)
Licda. Brígida Quirós Alpizar • 09 febrero, 2022
Si ya suscribí la póliza de responsabilidad civil profesional, a qué correo electrónico lo envío para el registro?