Modificaciones a la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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El artículo 65 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial dispone lo siguiente:
Artículo 65. Papel a utilizar. En la tramitación del expediente, el notario utilizará su papel de seguridad. Igualmente lo empleará para todas las comunicaciones o actuaciones externas al expediente pero surgidas de éste. Los escritos presentados por las partes, peritos o terceros, en cuanto no sean piezas protocolizadas ni constituyan actuaciones notariales, podrán confeccionarse en papel común.
Licda. Silvia quisiera que por favor me ayude, el avalúo de los bienes en un proceso de liquidación de la sociedad podría sustituirse tal como sucede en los procesos sucesorios por el valor declarado a nivel municipal hasta por 2 años antes? Otra consulta, esta adjudicación a los socios de los bienes paga impuesto de traspaso?
Gracias
La posibilidad de utilizar el valor declarado a nivel municipal en los últimos dos años únicamente está previsto para el proceso sucesorio (art. 128.3 del Código Procesal Civil, Ley No. 9342).
La adjudicación de los bienes de la sociedad liquidada por parte de los socios efectivamente paga los mismos timbres así como el impuesto de traspaso que cualquier traspaso de bien inmueble.
Gracias doña Silvia. Siendo que pareciera que la regla es análoga y solo deben comparecer 2/3 partes de los condóminos en la escritura de modificación, ¿también se aplica analógicamente la regla del propietario con más de 50%? Es decir, si un propietario es dueño de más del 50%, ¿debe comparecer el 75% de los propietarios y no las 2/3 partes?
Nos gustaría poder opinar sobre esta importante inquietud que señala pero no somos especialistas en la materia. Lamentablemente como bien lo indicó el colega Carlos Cartín en su artículo en nuestro blog relativo a la reforma que en junio del 2022 se introdujera al texto del art. 27 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio:
“… esta reforma “fue” una oportunidad realmente desaprovechada para modernizar aún más, este régimen especial de propiedad. La oportunidad hubiera sido propicia para reformar o incluir dentro de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio temas tales como el aclarar la existencia y límites de la figura de la Junta Directiva dentro de un condominio; establecer los límites básicos que un reglamento de condominio y administración no debería de transgredir (recordemos existen muchos Reglamentos que se inscriben ante el Registro Nacional con condiciones y normas arbitrarias e incluso, ilegales); desarrollar brevemente lo referente a tendencias modernas para celebración de Asambleas; un desarrollo normativo más amplio y útil sobre la figura de condominio de condominios; así como el haber proporcionado una redacción mucho más amigable al último párrafo del inciso b) del mismo artículo 27 (Este párrafo reza actualmente: “En los casos anteriores, cuando un solo propietario represente al menos el cincuenta por ciento (50%) del valor total del condominio, se requerirá, además, el cincuenta por ciento (50%) de los votos restantes reunidos en Asamblea.”) párrafo el cual ha llevado a confusión a muchos operadores jurídicos de la rama. Los anteriores son apenas unos efímeros ejemplos.”
Para leer el artículo completo del Lic Cartín puede hacer clic a continuación: https://puntojuridico.com/reforma-del-articulo-27-de-la-ley-reguladora-de-la-propiedad-en-condominio/
Hola doña Silvia. Veo que uno de los cambios es que ya no se necesita la comparecencia de la totalidad de los condóminos para una modificación. La guía todavía dice que se necesita “escritura pública con la comparecencia de los condóminos, y de todos los interesados o afectados con la
modificación, conforme a la publicidad registral”. Yo entiendo que para la asamblea solamente se necesita la aprobación de 2/3 partes y por lo tanto, la lógica es que la escritura de modificación solo deba ser firmada por esa misma mayoría, pero quisiera conocer si esto es un cambio de criterio reciente o si siempre se tuvo que interpretar así.
Gracias
En junio del año pasado se aprobó la reforma del artículo 27 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio en relación con este tema del quórum requerido en las Asambleas de Condóminos. Puede leer más al respecto en la nota que publicamos en aquel momento en este blog: https://puntojuridico.com/vigente-a-partir-de-ayer-reforma-al-art-27-de-la-ley-reguladora-de-la-propiedad-en-condominio/
BUEN DIA
EN RELACION A INSCRIPCIONES DE BUQUES EN LA LA PLATAFORMA DIGITAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN DONDE HAY QUE CERTIFICAR EL DUA POR LA IMPORTACION DE MOTORES FUERA DE BORDA. MI PREGUNTA ES SI SE PUEDE REALIZAR LA INSCRIPCION DE LOS MOTORES FUERA DE BORDA Y COMO APORTO LA CERTIFICACION DEL DUA EN LA PLATAFORMA DIGITAL EN MENCION.
GRACIAS
FRANCISCO GONZALEZ MORALES
En le Circular DGL-0016-2020 de la Dirección General del Registro Nacional se establece lo siguiente:
Procederá adjuntar a solicitudes o testimonios en formato digital, la imagen de documentos en formato físico que, debido a su naturaleza, sean imprescindibles para concretar una determinada inscripción, siempre y cuando estos, no alberguen en sí mismos la rogación u ordenanza aportada, debiendo conformarse en un solo documente “pdf.” bajo la firma digital del Notario Autenticante.
Excelente resumen. Claro y concreto. Los felicito.
DITEDIS LOPEZ HERRERA • 04 octubre, 2023
EN RELACION A LA CONFECCION DE EXPED. NOTARIALES DE PROCESOS SUCESORIOS HAY MUCHAS DISCREPANCIAS SOBRE, SI TODO SE DEBE REALIZAR EN HOJA DE SEGURIDAD, Y SOLAMENTE CERTIFICACIONES, COPIAS DE CEDULAS, Y EL EDICTO DEBEN DE IR EN HOJAS BLANCAS BOND, Y TODO LO DEMAS EN HOAS DE SEGURIDAD, PODRIA ACLARAR UN POCO ESTE TEMA GRACIAS.