Ministerio Público cambió política de persecución de delitos de propiedad intelectual

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Acogió recomendaciones del Colegio de Abogados sobre este particular.

Según se establece en comunicado del Colegio de Abogados, el Ministerio Público persiguirá, a partir de ahora, delitos de falsificación de productos.  Hasta hace unos meses, la directriz era no atender este tipo de delitos por considerarlos «de bagatela», es decir que solo  afectaban la propiedad privada sin producir impacto a nivel público.

Lamentablemente, dicha política aparte de causar indefensión a los propietarios de marca, colocaba a Costa Rica en la lista negra de países incumplientes de los estándares de Comercio Internacional.

«Durante mucho tiempo, los litigantes de propiedad intelectual se vieron obligados a aconsejar a los clientes no acudir a sede penal aún en delitos de alta gravedad vinculados con propiedad intelectual, pues la experiencia siempre había sido infructuosa a la luz de la política de no persecución impulsada en el pasado por el Ministerio Público. Ahora las cosas han cambiado.

El giro en la política se logró  a raíz del diálogo impulsado en el Colegio de Abogados y Abogadas,  con el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial. Con la llegada del nuevo Fiscal, existe un pleno reconocimiento de que detrás de muchos de estos negocios de falsificación, está el tema del crimen organizado, lo que evidencia que  se trata de delitos graves y es indispensable su persecución, pues sí existe la afectación en todos los niveles y no solo el privado. Es un tema de engaño al consumidor, defraudación fiscal y afectación de la inversión de los titulares de las marcas, que exige la imposición de sanciones a quienes ejecutan este tipo de acciones.

Según los litigantes, el cambio de dirección ya se logra apreciar, pues el Ministerio Público está recibiendo las denuncias por parte de los titulares y analiza cada caso para ver si procede llevarlo en la vía penal según su gravedad, con lo cual ya no los descarta a priori.

 Por su parte, el Colegio de Abogados y Abogadas ha ofrecido capacitar a los litigantes para que mejoren las destrezas a la hora de llevar estos casos y ofrezcan a sus clientes, otras vías de solución de los conflictos vinculados con propiedad intelectual, con el fin de no saturar el sistema penal. Para ello, el Colegio ha desarrollado una serie de capacitaciones que permiten a los abogados redactar adecuadamente este tipo de querellas y brindar asesoría especializada para dar opciones a los clientes de no solo resolver los asuntos en sede penal, sino buscar otras vías como la administrativa, con el objetivo de no saturar el sistema.» (Transcripción textual del comunicado del Colegio de Abogados).

 Para conocer el texto completo de este importante avance en el resguardo del Derecho de Propiedad Intelectual, así como sobre el recurso de amparo presentado por el Colegio de Abogados contra una directriz de la Procuraduría General de la República del 2007  que suspendió la aplicación de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley 8039,  negándole al Registro Nacional la potestad administrativa de imponer medidas cautelares en materia de propiedad intelectual, haga clic a continuación:    DESCARGAR TEXTO COMUNICADO COLEGIO DE ABOGADOS

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Danilo Loaiza Bolandi • 19 octubre, 2011

    Me parece sano que se corrija la política que tenía el MP, ahora, en cuanto a PI existen muchas Asociaciones como ACAM y FONOTICA que se autodenominan representantes del 99% del repertorio musical en Costa Rica, lo anterior por contar con convenios con sus pares en México, USA y otros países, pero el asunto es cómo saber si esos pares extranjeros representan a X o Y intérprete, autor, cantautor, empresa fonográfica, etc. Llegan al punto de querer cobrar cuando el propio titular de los derechos interpreta en suelo nacional sus propias obras, es decir siendo mandatarios quieren imponer su voluntad al mandante, bueno si es que lo es.

  2. Mariela Solano • 19 octubre, 2011

    Perdón, error de dedazo. Léase «Enhorabuena!»

  3. Mariela Solano • 19 octubre, 2011

    Enhonra buena, este pequeño paso permitirá una cultura más respetuosa de la PI! Ahora solo falta modificar todas las leyes, ajustar la capacidad de reaccion de los tribunales civiles, capacitar a los jueces y seremos respetuosos de la PI…
    Perdón, es un poco deprimente que estas cosas duren tanto y se resuelvan tan mal (la vía penal no es lo que se recomienda a nivel internacional!), Dios guarde se les ocurra terminar de regular el e-commerce y empezar a aplicarlo y ni pensar en la protección de la PI en internet…
    Que nos falta para despertar y entender que esta dejazón y estos malos baches no nos hacen superarnos!?
    Perdón por mi comentario, cuyo aporte jurídico es cero, pero en serio es que me cansa ver como nos sentamos a ver el país caminar hacia la ruina y creer que la cosa no es con nosotros y que no debemos hacer nada!

  4. Erick Barrios Sancho • 19 octubre, 2011

    Sin afán de desmeritar los valiosos aportes intelectuales de cita, considero que sobre el tema en particular se deben considerar varios aspectos:

    1.- El derecho penal costarricense propio de un Estado Democrático de Derecho no debe olvidar los alcances del principio de fragmentariedad o “última ratio”, tanto en los procesos de criminalización primaria (creación de la ley) como en la aplicación de la ley por parte de los operadores jurídicos, es decir, que el sistema penal entre en vigencia, cuando el conflicto social no pueda ser resuelto por otras áreas del derecho menos represivas, menos dolorosas para el ciudadano. Este principio bien aplicado genera ahorros significativos al Estado en materia de persecución penal y evita la reproducción de la violencia estructural que genera el mismo sistema penal, porque no hay duda que el derecho penal es violencia y el “expansionismo” que actualmente sufre nuestro sistema -propio de un derecho penal moderno- es un valor agregado a esa violencia. Claro está, los medios de comunicación masiva y “algunos interesados políticos” por lo general “muy populares en los medios” coadyuvan e impulsan este proceso.

    2.- Ante esta realidad incuestionable las políticas de persecución criminal deben ser integrales (preventivo-objetivas no solo represivo-subjetivas), sea que en la persecución de los delitos se analice cuidadosamente cada caso concreto con vista en los principios de lesividad, objetividad, razonabilidad y proporcionalidad y esta es tarea de todos: abogados y no abogados, jueces, fiscales, defensores, diputados, Poder Ejecutivo, medios, etc…corresponsables del mismo Estado.

    3.- La idea central de los criterios de oportunidad fue precisamente dotar al Ministerio Público de herramientas idóneas que le permitieran filtrar ciertas conductas que si bien punibles, “pudiera no perseguir”, a cambio de concentrar sus fuerzas, recursos y energías a la solución de problemas más graves y críticos para el país (“verdadera” criminalidad organizada violenta, trata de personas, de órganos, tráfico internacional de drogas, tráfico de menores, secuestros extorsivos, homicidios y otros delitos violentos) Es por ello que el MP está llamado a definir objetivamente el rumbo de las políticas de persecución, pero hay que decidir: ¿se pretende expandir del derecho penal (penalizar todo) o mantener la vigencia los criterios de oportunidad y los principios propios de derecho penal democrático? En mi caso abogo por esta última, ya que si dejamos al derecho penal las tareas más significativas y relevantes quizás sea más fácil sacar la tarea y con ello evitar la saturación del sistema y de las cárceles, porque una realidad lleva a la otra por “estricta causalidad” y no por casualidad.

    4.- En este tipo de delitos (propiedad intelectual) es relativamente fácil instaurar mecanismos de resolución alternativa de conflictos o bien acudir al derecho comercial, con ello promovemos la paz social, la seguridad jurídica, la reparación del daño y evitamos la saturación del sistema penal, que de por sí ya está colapsado. ¿No sería preferible hacer más eficiente otras áreas del derecho que seguir saturando el área punitiva?

    5.- Debemos ponderar lo siguiente: Qué le “dolería” “afectaría” más al infractor, -si queremos sancionarlo? ó ¿qué sería más ejemplificante para los potenciales infractores –si queremos prevenir? ¿obligarlo a reparar o indemnizar a la víctima de su propio bolsillo o que le impongan una pena de prisión? Y además desde la perspectiva de la víctima que le resultaría más conveniente en este tipo de delitos: ¿Qué le indemnicen o que el fulano vaya a prisión? Simple reflexión.