MIVAH debe publicar mensualmente ajuste máximo en alquileres de vivienda
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Parece que el común denominador es que en el Gobierno la tónica ha sido interpretar contra ley o salirse del principio de legalidad creando figuras no autorizadas por ley para autorizar actos o contratos complacientes o que favorezcan o faciliten determinadas situaciones, personas o grupo de personas. El cementazo de triste actualidad pública es vivo ejemplo; lo que aquí se comenta que dictamina la Procuraduría General de la República sobre este artículo 2 de la Ley 9354 viene a ser otro caso donde el Gobierno lo interpretó extensivamente a algo que no está contemplado en ese artículo 2 y ahora felizmente la PGR viene a poner orden. Pues esto mismo que dictamina la PGR es aplicable al reciente acuerdo 2017-022-009 del Consejo Superior Notarial sobre la interpretación que se le da al artículo 129 del Código Notarial extendiendo la competencia notarial a la liquidacion de sociedade disueltas por Leyes 9024 y 9428, un presupuesto o situación jurídica distinta a las enumeradas por el 129 sin que como dice la PGR “exista ninguna excepción a la regla” del 129 del CN. Pareciera que se repite una extralimitación al límite de legalidad.
Plenitud Notarial • 20 septiembre, 2017
Lo que apunta y comenta Laura es semejante a la extralimitación en la legalidad acaecida en el 2011 cuando la Procuraduría General de la República mediante criterios vinculantes C-88-2011 y C-260-2011 obligó a la DNN a derogar el artículo 62 de los antiguos Lineamientos notariales, por cuanto la PGR consideró que la DNN se extralimitó al autorizar a los notarios a actuaciones no contempladas expresamente por el antiguo artículo 96 del Código Notarial, conculcando el principio de legalidad. Entonces el Consejo Superior Notarial acatando lo dictamido por la PGR, mediente Acuerdo 2011-024-001 derogó el artículo 62 de los antiguos Lineamientos. Posteriormente, como remedio, vino la reforma del artículo 96 del Código Notarial mediante Ley 9210 del 2014 como único instrumento idóneo para dar sustento a las facultades y competencias que se pretendieron para los notarios mediante el derogado y referido artículo 62. Parafraseando lo comentado por Laura y los vinculantes criterios de la PGR, ninguna interpretación del artículo 129 del Código Notarial podría dar al notario más competencias que las expresamente allí enumeradas; para poder ampliarlas y extenderlas a otros presupuestos, aunque sean consecuencia de los allí enumerados, se necesita de una reforma legal para el artículo 129 CN, como la acaecida con el artículo 96 CN que se produjo como remedio para la referida derogatoria al artículo 62 de los Lineamientos.