Migrantes podrán utilizar documento de identificación de su país ante el Registro Civil

El  Tribunal Supremo de Elecciones emitió el Decreto No. 13-2018 con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, a fin de incorporar un nuevo artículo 27 bis al Título V, Capítulo único del Reglamento del Registro del Estado Civil, Decreto N° 06-2011,  que deberá leerse así: “Artículo […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. MARIA MORA • 14 octubre, 2018

    Buenas noches! Por lo visto no aplicará para contraer matrimonio y realizar compras de bienes?

    • Silvia Pacheco • 16 octubre, 2018

      Efectivamente nos parece que la posibilidad de los extranjeros de utilizar los documentos de identificación de sus país de origen únicamente se limita a trámites ante el Registro Civil. Otros actos como la compra de bienes o el otorgamiento de un matrimonio, obligan al notario a exigir de los extranjeros comparecientes, los documentos que de acuerdo con la legislación costarricense son admitidos. Al respecto puede ver en este blog: https://puntojuridico.com/debida-identificacion-de-comparecientes-extranjeros/