Menores de edad están legitimados para presentar denuncias
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Pareciera que la edad para que un menor pueda denunciar y, en esa condición ser tenido como parte, debería ser a los 15 años de edad.
Lo anterior porque, dentro de las garantías procesales que el Código de la Niñez y la Adolescencia le ofrece a la persona menor de edad se encuentra la posibilidad de estar legitimados para actuar como partes cuando en los procesos judiciales esté involucrado el interés del propio menor de edad.
Así las cosas, a partir de los 15 años, los adolescentes mayores de 15 años podrían actuar personalmente cuando el mismo Código lo autorice (art.108 inc. A), en los demás casos debería de ser representado,-según corresponda- por quien ejerza la autoridad parental o el PANI.
Para efectos de definición ese Código considera niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho. En caso de duda, prevalece la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente. (art.2)
Leyendo la circular arriba indicada no dice edad mínima. Me genera una duda…Que pasa si hay conflicto entre la gestión de una madre y el (la) menor en cuanto a una pensión alimentaria?. Lo digo porque algún deudor alimentario, podría convencer a un menor de gestionar algo. ( por supuesto unos para bien y otros para mal). O bien, quien decide si la gestión del menor es « en defensa de sus intereses».
Lic. buenas tardes, tenemos conocimiento cual es la edad mínima para que el menor pueda accionar.
Mario Alberto Chaves Mata • 05 octubre, 2020
Un detalle que obvié en el comentario anterior y podría alterarlo es que según el artículo 7 -reformado- de la Ley de Violencia Doméstica permitía en su inciso a) que las personas mayores de doce años afectados por una situación de violencia doméstica también podían accionar directamente, sin embargo, mediante el artículo 2 aparte XIII) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformó el inciso anterior, y de conformidad con el transitorio III de la ley esa ley que entraría a regir estel 1° de octubre del 2020 (parece que la Asamblea Legislativa en setiembre anterior prórrogó su entrada en vigencia) , ahora el artículo 7 ya no mencionaría la edad sino que establece que podrán denunciar. “a) Las personas menores de edad afectadas por una situación de violencia doméstica. En los casos de personas menores y en los de personas con discapacidad, las medidas de protección también deberán ser solicitadas por su representante legal, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), una autoridad de policía o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la situación de violencia doméstica.”