Menores de edad están legitimados para presentar denuncias
El art. 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia dispone la obligación del Estado de adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.
«… de ahí la significativa relevancia que tiene el que el Poder Judicial brinde una tutela judicial efectiva a esta población y se eliminen todas aquellas limitaciones que vienen a entorpecer e impedir la protección integral de la persona menor de edad que acude a nuestros despachos, debiéndose en todo momento considerar su interés superior. Es preponderante, enfatizar que en el artículo 13 de dicho cuerpo normativo, se establece el derecho a la protección estatal: “La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral”, y en el artículo 104 que desarrolla el derecho de denuncia: “Se garantiza a las personas menores de edad el derecho a denunciar una acción cometida en su perjuicio y a ejercer, por medio del representante del Ministerio Público, las acciones civiles correspondientes.” (Tomado del acuerdo XL del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 76-2020 celebrada el 30 de julio del 2020)
El acuerdo se tomó en respuesta al oficio número 014-SPJ-2020 del máster Gerardo Rubén Alfaro Vargas, coordinador del Programa de Justicia Restaurativa y el doctor Álvaro Burgos Mata, coordinador de la Sub Comisión Penal Juvenil, quienes en su condición de representantes del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, recibieron noticia de la señora Margareth Solano Sánchez, Viceministra de Juventud, sobre el caso de un joven que acudió a los Tribunales de Justicia de Turrialba a efectos de interponer una denuncia y se le indicó que para esos efectos, tenía que contratar a un abogado privado.
Transcribimos a continuación el texto de la Circular No. 179-2020 del Consejo Superior del Poder Judicial publicada en el Boletín Judicial 169 del pasado 4 de setiembre:
CIRCULAR Nº 179-2020
ASUNTO: Legitimación de personas menores de edad víctimas
para intervenir en asuntos judiciales
A TODOS LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA,
SERVIDORES JUDICIALES, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PUBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
————————————————————————————————-
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 76-20 celebrada el 30 de julio de 2020, artículo XL, acordó hacer de conocimiento de todos los Administradores de Justicia, servidores judiciales, Abogados, Abogadas y público en general, que de conformidad con lo dispuesto en las directrices para evitar la revictimización de las personas menores de edad, vigentes en el Poder Judicial desde el año 2000, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 13 del Código de Niñez y Adolescencia, y en razón de lo consagrado en diferentes instrumentos internacionales como la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Brasilia, las personas menores de edad cuentan por sí mismas y sin necesidad de acompañamiento, intermediación u autorización de una persona adulta con la legitimación y la capacidad para proceder a interponer denuncias y realizar todas las gestiones autorizadas por la ley en defensa de sus intereses.
San José, 24 de agosto de 2020
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
Mario Alberto Chaves Mata • 05 octubre, 2020
Un detalle que obvié en el comentario anterior y podría alterarlo es que según el artículo 7 -reformado- de la Ley de Violencia Doméstica permitía en su inciso a) que las personas mayores de doce años afectados por una situación de violencia doméstica también podían accionar directamente, sin embargo, mediante el artículo 2 aparte XIII) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformó el inciso anterior, y de conformidad con el transitorio III de la ley esa ley que entraría a regir estel 1° de octubre del 2020 (parece que la Asamblea Legislativa en setiembre anterior prórrogó su entrada en vigencia) , ahora el artículo 7 ya no mencionaría la edad sino que establece que podrán denunciar. “a) Las personas menores de edad afectadas por una situación de violencia doméstica. En los casos de personas menores y en los de personas con discapacidad, las medidas de protección también deberán ser solicitadas por su representante legal, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), una autoridad de policía o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la situación de violencia doméstica.”