Medios probatorios en el nuevo Código Procesal Civil

Don Sergio Artavia y don Carlos Picado nos ofrecen el Capítulo XX de su libro sobre el nuevo Código Procesal Civil relativo a los diversos medios probatorios. Interesados en adquirir la obra completa pueden ingresar al siguiente link : Nuevo Código Procesal Civil – Master Lex Doctrina ————————————————– DECLARACIÓN DE PARTE 1.- El paso de […]

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Dr. Sergio Artavia. Co-redactor del nuevo Código Procesal Civil Profesor de Derecho Procesal-UCR. Presidente Instituto Costarricense de Derecho Procesal. Autor de más de 20 obras en Derecho Procesal, Arrendamientos y Arbitraje. Abogado litigante ///////// Dr. Carlos Picado Profesor de Derecho Procesal Civil, Universidad Libre de Derecho. Autor de más de 20 obras en Derecho Procesal. Juez del Tribunal Agrario de San José. Secretario del Instituto Costarricense de Derecho Procesal

2 de 2 Comentarios

  1. Alejandra castro García • 01 septiembre, 2020

    La declaración de parte es solo un medio del elenco probatorio, así que no es exclusivo, de manera que aún cuando la parte no asista a evacuar dicha prueba el juez no puede dictar sentencia solo sustentado en esa prueba sino que debe efectuar un análisis integral de la prueba, así que el juez debe analizar todo no solo la confesión.j

  2. HEINER ALBERTO • 28 marzo, 2019

    Aclaren sobre la declaración de parte. Los Jueces ahora son parcializados, porque cuando hacemos la declaración de parte, los jueces, ya me ha pasado dos veces, que aprueban las preguntas, y luego cuando dictan sentencia, a pesar de que el declarante no llega porque no le dio la gana, los jueces le dan vuelta a la declaración de parte y dicen que hay suficiente prueba que dice lo contrario, por eso no se toma en cuenta dicha pregunta. Me parece que si el confesante no se hace presente, acarrea las consecuencias, pero que los jueces no ayuden a los que no atienden el llamado. Tras que no van, los jueces le dan vuelta a la pregunta y cuando las respuestas son porque el demandado o actor no llegaron , eso da por un hecho que la no presencia es rebeldía y como efecto debe tenerse como cierta la pregunta. Me parece que se está interpretando no debidamente la declaración de parte.