Medios probatorios en el nuevo Código Procesal Civil
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Aclaren sobre la declaración de parte. Los Jueces ahora son parcializados, porque cuando hacemos la declaración de parte, los jueces, ya me ha pasado dos veces, que aprueban las preguntas, y luego cuando dictan sentencia, a pesar de que el declarante no llega porque no le dio la gana, los jueces le dan vuelta a la declaración de parte y dicen que hay suficiente prueba que dice lo contrario, por eso no se toma en cuenta dicha pregunta. Me parece que si el confesante no se hace presente, acarrea las consecuencias, pero que los jueces no ayuden a los que no atienden el llamado. Tras que no van, los jueces le dan vuelta a la pregunta y cuando las respuestas son porque el demandado o actor no llegaron , eso da por un hecho que la no presencia es rebeldía y como efecto debe tenerse como cierta la pregunta. Me parece que se está interpretando no debidamente la declaración de parte.
Alejandra castro García • 01 septiembre, 2020
La declaración de parte es solo un medio del elenco probatorio, así que no es exclusivo, de manera que aún cuando la parte no asista a evacuar dicha prueba el juez no puede dictar sentencia solo sustentado en esa prueba sino que debe efectuar un análisis integral de la prueba, así que el juez debe analizar todo no solo la confesión.j