Creación de Registro de Accionistas sería mediante decreto ejecutivo
En febrero del año pasado se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda, un proyecto de reglamentación que pretendía obligar a todas las sociedades inscritas en el Registro Mercantil a suministrar información referente a sus accionistas. Ver al respecto PROYECTO PRETENDE OBLIGAR A SOCIEDADES A INFORMAR SOBRE SUS ACCIONISTAS.
Ahora encontramos que desde la semana pasada, en el mismo sitio web (www.hacienda.go.cr) para la consulta pública y opinión de todos los interesados, aparece un Proyecto de Decreto Ejecutivo, denominado: «Creación del Registro de Accionistas para sociedades»
Comparando ambas propuestas de reglamentación, pareciera que lo que se pretende con el Decreto Ejecutivo es dotar a la Dirección General de Tributación, de un marco jurídico que le permita gestionar la conformación de dicho Registro, con los datos que ella misma considere necesarios. Algunos de los que se citan en el proyecto son: cantidad de acciones que componen el capital social, valor total nominal en colones, fecha de adquisición, nombre de los socios y porcentaje de participación de cada uno.
De acuerdo con el art. 4 de este Proyecto de Decreto Ejecutivo: «Toda sociedad inscrita que se encuentre con el plazo social vigente deberá presentar por primera vez, la información descrita en el artículo anterior en las fechas que establecerá la Dirección General de Tributación para conformar el Registro de Accionistas. Cuando concurran cambios con la propiedad de las acciones deberán presentar la información completa y actualizada, en los medios y fechas que establecerá la Dirección General de Tributación.»
Lo que no encontramos que se establezca es alguna multa o sanción para aquellas sociedades o representantes que incumplan con la obligación de revelar esta información accionaria. Ni siquiera se contempla la autorización a la DGT para fijarlas, como sí estaba contemplado en el art. 6 del proyecto de reglamento del año pasado:
«Artículo 6°—Sanción. De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de Código Tributario, serán sancionados por incumplimiento en el suministro de información, las personas físicas o jurídicas quienes estén obligados a la presentación de esta declaración. La no presentación genera una sanción del 2% de los ingresos brutos del sujeto infractor en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior al que se produjo la infracción, con un mínimo de 10 salarios bases y un máximo de 100 salarios base. La presentación de la declaración con errores se sancionará con un 1% del salario base por cada registro incorrecto.»
Finalmente encontramos que dentro de los CONSIDERANDOS de este nuevo proyecto de Decreto Ejecutivo, de manera muy clara y transparente se establece, como principal razón de ser de la propuesta, la administración y fiscalización del impuesto indirecto de traspaso, creado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria en setiembre de 2012.
La figura del traspaso indirecto, entendido como cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble, evidentemente hace necesario contar con la información de los titulares de las sociedades y las posteriores modificaciones en la titularidad del capital social. De allí la obligación de conformar un Registro de Accionistas actualizado con dicha información.
Para conocer el texto completo de este proyecto de decreto haga clic a continuación: DESCARGAR PROYECTO DECRETO EJECUTIVO
Gabriela Mora • 22 enero, 2015
Sinceramente yo estoy totalmente de acuerdo con el registro de accionistas. Ahora con el asunto de que los libros son de hojas removibles, a veces se siente uno como notario tan inseguro, y la verdad toda la responsabilidad recae para nosotros con lo que certificamos. Si hay un registro de accionistas existe al menos un respaldo. Con todo respeto ha esto se tiene que llegar en virtud de tanto notario que en virtud de la fe pública se presta para tantas y tantas cosas que los mismos clientes les proponen. Ni modo si esto deja sin efecto el anonimato de las SA, con tanta cosa que se da hoy en día entre más claro mejor.