Creación de Registro de Accionistas sería mediante decreto ejecutivo

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En febrero del año pasado se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda, un proyecto de reglamentación que pretendía obligar a todas las sociedades inscritas en el Registro Mercantil a suministrar información referente a sus accionistas.   Ver al respecto PROYECTO PRETENDE OBLIGAR A SOCIEDADES A INFORMAR SOBRE SUS ACCIONISTAS.

Ahora encontramos que desde la semana pasada, en el mismo sitio web (www.hacienda.go.cr)  para la consulta pública y opinión de todos los interesados, aparece un Proyecto de Decreto Ejecutivo, denominado:  «Creación del Registro de Accionistas para sociedades»

Comparando ambas propuestas de reglamentación, pareciera que lo que se pretende con el Decreto Ejecutivo es dotar a la Dirección General de Tributación, de un marco jurídico que le permita gestionar la conformación de dicho Registro, con los datos que ella misma considere necesarios.  Algunos de los que se citan en el proyecto son: cantidad de acciones que componen el capital social, valor total nominal en colones, fecha de adquisición, nombre de los socios y porcentaje de participación de cada uno.

De acuerdo con el art. 4 de este Proyecto de Decreto Ejecutivo: «Toda sociedad inscrita  que se encuentre con el plazo social vigente deberá presentar por primera vez, la información descrita en el artículo anterior en las fechas que establecerá la Dirección General de Tributación para conformar  el Registro de Accionistas.  Cuando concurran cambios con la propiedad de las acciones deberán presentar la información completa  y actualizada, en los medios y fechas que establecerá la Dirección General de Tributación.»

Lo que no encontramos que se establezca es alguna multa o sanción para aquellas sociedades o representantes que incumplan con la obligación de revelar esta información accionaria.   Ni siquiera se contempla la autorización a la DGT para fijarlas, como sí estaba contemplado en el art. 6 del proyecto de reglamento del año pasado:

«Artículo 6°—Sanción. De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de Código Tributario, serán sancionados por incumplimiento en el suministro de información, las personas físicas o jurídicas quienes estén obligados a la presentación de esta declaración. La no presentación genera una sanción del 2% de los ingresos brutos del sujeto infractor en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior al que se produjo la infracción, con un mínimo de 10 salarios bases y un máximo de 100 salarios base. La presentación de la declaración con errores se sancionará con un 1% del salario base por cada registro incorrecto.»

Finalmente encontramos que dentro de los CONSIDERANDOS de este nuevo proyecto de Decreto Ejecutivo, de manera muy clara y transparente se establece, como principal razón de ser de la propuesta, la administración y fiscalización del impuesto indirecto de traspaso, creado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria en setiembre de 2012.

La figura del traspaso indirecto, entendido como cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble, evidentemente hace necesario contar con la información de los titulares de las sociedades y las posteriores modificaciones en la titularidad del capital social.   De allí la obligación de conformar un Registro  de Accionistas actualizado con dicha información.

Para conocer el texto completo de este proyecto de decreto haga clic a continuación:  DESCARGAR PROYECTO DECRETO EJECUTIVO

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

9 de 9 Comentarios

  1. Gabriela Mora • 22 enero, 2015

    Sinceramente yo estoy totalmente de acuerdo con el registro de accionistas. Ahora con el asunto de que los libros son de hojas removibles, a veces se siente uno como notario tan inseguro, y la verdad toda la responsabilidad recae para nosotros con lo que certificamos. Si hay un registro de accionistas existe al menos un respaldo. Con todo respeto ha esto se tiene que llegar en virtud de tanto notario que en virtud de la fe pública se presta para tantas y tantas cosas que los mismos clientes les proponen. Ni modo si esto deja sin efecto el anonimato de las SA, con tanta cosa que se da hoy en día entre más claro mejor.

  2. Diana Quesada Hernández • 21 enero, 2015

    Si bien es cierto, la sociedades anónimas en este país se han desnaturalizado por el mal uso que se les ha dado en los últimos años, siendo estas únicamente un velo para evadir impuestos y proteger bienes. Ya desde hace años, se ha levantado el anonimato con las instituciones públicas, esto debido a que para las contrataciones administrativas en la oferta siempre solicitan certificaciones de capital accionario y si los accionistas son otra sociedad debe llegar hasta las personas físicas, es un requisito ineludible para participar.. Los mecanismos de seguridad actuales que brinda el Estado no son correspondientes con las exigencias del Decreto.. Apretan las fajas de los ciudadanos pero no se apretan las propias.. Que sentido tiene además una Ley que no tenga sanción.. eso, No es una Ley entonces»

  3. R. González • 21 enero, 2015

    Si bien es cierto un registro de accionistas puede existir en la DGT, no me parece oportuno que la cantidad de acciones que tenga una persona física o jurídica deba indicarse en ese registro, lo anterior porque quién garantiza que esos datos no caigan en manos indebidas y que sirvan para que se cometan actos ilícitos con sus titulares. No es temor a que queden en evidencia quiénes son los accionistas y de cuáles sociedades, es el temor al mal manejo de esa información. Estoy totalmente de acuerdo con que una sociedad no es anónima para la DGT al tener la posibilidad de solicitar en forma individual a la persona cierta información y que debe darla. Con lo que no estoy de acuerdo es en conformar ese registro que para lo que va a servir es para facilitarle las cosas a algunos que desdeñando el deber de confidencialidad que tienen como funcionarios públicos y custodios de esa información, pueden divulgarla, lo cual ha sucedido. Cuánto más accesible esté la información y los datos de las personas, más fácil es hacer uso indebido de ella.

  4. Kendall Ruiz Jiménez • 21 enero, 2015

    En Sintesís quieren violentar derechos y pasar sobre leyes y las Sociedades Anonimas dejarían de llamarse Sociedades Anonimas…..

  5. Marcela Jiménez • 20 enero, 2015

    Lo que sí se requiere con las sociedades anónimas y S. R.L. es mayor seguridad. Ahora cualquiera toma el número de legalización de una sociedad nueva del Registro y cómo nos garantizamos los Notarios que ese juego de libros es el único y verdadero? Incluso se puede sacar copia en papel del Registro de la solicitud de legalización y su respuesta. Es más fácil ahora que circulen varios juegos de libros. Tributación se quitó el trabajo de legalización de libros y la solución implementada, aunque con buenas intenciones no da seguridad jurídica. Insto al Registro Nacional a implementar algunos mecanismos de seguridad.

  6. 007CENTINELA • 20 enero, 2015

    Yo lo veo muy claro y transparente, aunque le incomode a muchos: No hay garantía constitucional individual que esté por encima o privilegiada sobre otras de carácter colectivo, cuando ambas se encuentran prevalece la garantía de la colectividad; y, la sociedades anónimas seguirán siendo anónimas pero no para el Estado ante quien en ningún modo y siempre por razones de interés público superior de la colectividad ni para las sociedades ni para ningún otro asunto puede ni debe existir anonimato. La potestad de imperio se antepone cuando de interés público superior colectivo se trata. PUNTO. La naturaleza jurídica original y razón de ser de las sociedades anónimas y mercantiles en general se corrompió y fue desnaturalizada, en buena parte por la corruptela legal propiciada por los propios abogados y notarios quienes asesoran la creación de sociedades desnaturalizadas, por ejemplo, una SA con 2 socios donde uno en realidad no es socio, solo un testaferro.

  7. Vilma Camacho • 20 enero, 2015

    Aunque por la redacción del ultimo proyecto de decreto éste sería lo que se denomina una «norma vacía», pues no contiene sanción para quien incumpla, lo cual es lógico pues las multas son reserva de ley, la idea es desafortunada, pues en efecto, las sociedades ya no podrían denominarse anónimas, como bien lo dice la colega Ma. Lourdes Delgado.

    Cuál será la verdadera finalidad del proyecto?

  8. JOSE JUAN SANCHEZ CH • 20 enero, 2015

    EL DEBER DE TRIBUTAR NO REVERSA LA CARGA DE LA PRUEBA NI ESTA POR ENCIMA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PRIVACIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA VALGA LA REDUNDANCIA NI AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ASOCIARSE PARA FINES PACIFICOS COMO SOCIEDADES MERCANTILES, EN USUFRUCTO DEL PRIVILEGIO QUE ESAS FORMAS DE ASOCIACION CONFIEREN COMO LA PRIVACIDAD DE LA IDENTIDAD DEL ACCIONISTA, ERGO SOCIEDAD ANONIMA PORQUE ES INFORMACION PRIVILEGIADA. TAMBIEN ESTA EL PROBLEMA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA ANTE EL PELIGRO DE LOS SECUESTROS Y ATAQUES DEL CRIMEN ORGANIZADO CONTRA SUJETOS CUYO PATRIMONIO SERA EXPUESTO ANTE EL ENEMIGO PUBLICO. QUE VA DECIR DGT QUE ES EN ARAS DEL IMPUESTOS DE TRASPASO DE BIENES INMUEBLES….

  9. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZa • 20 enero, 2015

    Se debera de cambiar el nombre a las SOCIEDADES ANONIMAS, no logro entender la sintesis de este cambio, el secreto de los socios desaparece. Que alguien me aclare por favo.-