Sobre la notificación por notario público

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En relación con la figura de la NOTIFICACIÓN POR NOTARIO PUBLICO regulada en el artículo  29 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687, vigente a partir del  29 de enero del año en curso, consultamos a la Dirección Nacional de Notariado, si existía algún impedimento legal para que el abogado director de un proceso, nombrase como notario encargado de llevar a cabo algún acto de notificación,  a un familiar  o allegado suyo.

 La inquietud surgió a raíz de la consulta que nos planteó un estimado suscriptor a quien se le había presentado la duda de si podía nombrar a su esposa, notaria, para efectuar una notificación dentro de un proceso que él se encontraba patrocinando.

 El Licenciado Roy Jiménez, Director de la Dirección Nacional de Notariado, respondió así nuestra consulta:

 En el caso planteado, en opinión de esta Dirección no se está ante la prohibición contenida en el citado artículo 7 inciso c), pues hay que tener presente que el apoderado en el proceso, es el director del mismo; es decir, representa a una de las partes y el cónyuge comisionado para practicar la notificación es un simple auxiliar o colaborador de la administración de justicia, a quien se le encomienda la realización de una diligencia judicial, misma que debe realizar conforme se lo impone la ley.” (subrayado no es del original).

 Por consiguiente,  consideramos que es posible sostener con base en la respuesta transcrita, que cuando el artículo 30 de la Ley Notificaciones Judiciales dispone que al notario público seleccionado para realizar una notificación, le  son aplicables las limitaciones contenidas en el Código Notarial, no debe entenderse comprendido lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7 que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

 “Artículo 7.- Prohibiciones

 Prohíbese al notario público:

 c) Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos o contratos concernientes a personas jurídicas o entidades en las cuales el notario, sus padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales.”

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Oscar Delgado • 14 junio, 2019

    Buenas tardes quisiera saber cual es el precio que me puede cobrar un notario por una notificación notarial, gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 junio, 2019

      El Arancel de Honorarios vigente no contempla expresamente el acto de “notificación notarial”. Nos parece sin embargo, que podría equipararse al otorgamiento de un acta notarial. Como el notario debe salir de su oficina a fin de practicar la notificación, le corresponde cobrar un poco más de honorarios. Copiamos al respecto lo que dispone el Artículo 89.- Actas notariales.
      Las actas notariales, independientemente que contengan alguna referencia de valor o estimación acerca del acto al cual se refieren, devengará honorarios mínimos de sesenta mil quinientos colones por cada acta, si la labor se efectúa en la Notaría. Si la labor se realiza fuera de la oficina, los honorarios mínimos serán de ciento diez mil colones sin perjuicio de convenir una mayor tarifa en razón del tiempo dedicado, el lugar y otras circunstancias que lo ameritan, tales como viáticos. Adicionalmente, el Notario tendría derecho a cobrar viáticos según lo encontramos dispuesto en el siguiente numeral: Artículo 73.- Labores que se incluyen en los honorarios de notariado La labor notarial a la que refiere este título es independiente de cualquier otra que sea consecuencia de la misma, la cual deberá remunerarse por separado. Cuando la prestación de un servicio notarial comprende un desplazamiento extraordinario del Notario(a) fuera del lugar donde se encuentra su oficina notarial, podrá establecer previo acuerdo con el usuario(a), un pago adicional al acto o contrato solicitado, a efecto de retribuir el tiempo empleado en los traslados y los viáticos correspondientes.

  2. CRISTINA SOLANO • 02 abril, 2019

    Buenas tardes. En un expediente proceso monitorio, aparezco notificada en dirección que desconozco y la dirección no es la que se plantea en la demanda. Supuestamente me notificaron en la via publica. Por lo tanto, esta notaria recurrio a la falsedad. Que procede, ya el plazo para la contestación de la demanda termino.

  3. Alejandra Ramírez • 17 abril, 2018

    Buenas tardes. Quería saber si este criterio sigue vigente, ustedes tiene conocimiento de si ha cambiado la Dirección de Notariado este criterio?