Masiva asistencia a charla sobre función del notario en el marco de la legitimación de capitales
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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En una cancelacion de hipoteca bancario, es el banco que mes a mes recibio el pago que tiene que verificar de donde vienen los fondos.
Dos temas: Debe indicarse que en las cancelaciones de hipoteca no comparece el deudor, que en las constituciones no comparece el acreedor, ya que se consignó al revés. Dicho esto, será necesario poner a comparecer a acreedor (constitución) y a deudor (cancelación), pues ellos indicarán el origen de los fondos. Provoca el incómodo y absurdo problema de que el apoderado de las entidades financieras o el deudor que a lo largo de unos 15 años pagó mes a mes una deuda, comparezcan haciendo una declaración jurada. ¿Qué se hace si el deudor falleció y se va a cancelar la hipoteca?. ¿Se deberá abrir un Sucesorio, nombrar un Albacea y que éste declare el origen de los fondos, siendo un hecho que muy probablemente no le conste?. Por otro lado, la exigencia de Ley de un Índice con toda la información, no me parece que libere a un Notario del problema de ser obligado por un delincuente a consignar hechos falsos bajo algún tipo de amenaza. Si a un delincuente no le preocupan 50 años de cárcel, ¿qué le van a importar 1 año por mentir en una declaración jurada o 5 por extorsionar a un profesional, o 20 por matarlo?, ¿acaso le dirá al Notario: “No se preocupe por poner toda la verdad, yo sé que la Ley le obliga”?, cuando son personas que actúan AL MARGEN de la Ley…
Muchas gracias don Mauricio por su comentario. Ya corregimos la mención de las partes que deben comparecer en las cancelaciones así como en las constituciones de gravámenes. Efectivamente habíamos invertido su mención.
El acreedor en la hipoteca no paga ningún dinero al deudor, el acreedor hace entrega de un dinero en arrendamiento, el pago es liberatorio de una obligación, la entrega de dinero por parte del acreedor es en cumplimiento de una contraprestación pero no es un pago liberatorio y la ley habla claramente de pago, por otro lado, ¿cómo pretenden establecer un límite de $10,000.00 cuando la ley no lo hace?
Lo que me parece increíble es que la DNN diga que la sorprendieron, eso nos dice dos cosas a) No dan seguimiento a proyectos que afectan la función notarial, b) No leen siquiera la Gaceta donde se publican los proyectos en corriente legislativa.
Qué vengan a decir que les sorprende ahora lo que quedó aprobado es inaudito, máxime cuando les endilga la creación de esa famosa Área de Prevención de Capitales.
Yo no tengo problema en que se impongan controles, pero estos deben ser acordes a las posibilidades de cada actor en el sistema, como Notarios tenemos acceso muy limitado para verificar el origen de fondos de un cliente. Salvo declaraciones juradas uno no ve cómo puede acreditar ese origen, y lo otro es la malicia puramente, yo en lo personal cuando tengo clientes que vienen para una compra o hipoteca o negocio grande, lo primero que pregunto es cómo van a pagar, cheque o transferencia, y si alguien me sale con el cuento de que en efectivo, mi respuesta indefectiblemente es así no señor, con cheque de gerencia o transferencia de fondos pero el dinero debe venir de fuente bancaria, y si no les gusta, ahí está la puerta!
P. Ugalde • 11 enero, 2022
Y las donaciones podrían estar comprendidas por esta Ley? Sobre todo aquellas de un apoderado de una sociedad a un tercero. Y si son familia?