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	Comentarios en: Más sobre los traspasos de bienes muebles en fideicomiso	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/mas-sobre-los-traspasos-de-bienes-muebles-en-fideicomiso/#comment-75409</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Sep 2021 14:08:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/mas-sobre-los-traspasos-de-bienes-muebles-en-fideicomiso/#comment-75406&quot;&gt;Jeffrey Chacon&lt;/a&gt;.

Efectivamente es posible adquirir vehículos mediante la figura de un fideicomiso, pero sabiendo que ya no gozan de exención de timbres, ni impuestos.  El costo en timbres e impuesto de transferencia de un traspaso valorado en 1 millón asciende a 34,839.68.   Los honorarios del notario serían de 121,000 y el IVA 15,730.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/mas-sobre-los-traspasos-de-bienes-muebles-en-fideicomiso/#comment-75406">Jeffrey Chacon</a>.</p>
<p>Efectivamente es posible adquirir vehículos mediante la figura de un fideicomiso, pero sabiendo que ya no gozan de exención de timbres, ni impuestos.  El costo en timbres e impuesto de transferencia de un traspaso valorado en 1 millón asciende a 34,839.68.   Los honorarios del notario serían de 121,000 y el IVA 15,730.</p>
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		<title>
		Por: Jeffrey Chacon		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/mas-sobre-los-traspasos-de-bienes-muebles-en-fideicomiso/#comment-75406</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jeffrey Chacon]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Sep 2021 13:56:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenos días, disculpe la molestia, soy de Costa Rica y en realidad me gustaria saber si actualmente 2021 se puede realizar un traspaso de un vehiculo mediante Fideicomiso, cual es el costo promedio por millon y cuales son los requerimientos. Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días, disculpe la molestia, soy de Costa Rica y en realidad me gustaria saber si actualmente 2021 se puede realizar un traspaso de un vehiculo mediante Fideicomiso, cual es el costo promedio por millon y cuales son los requerimientos. Gracias</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/mas-sobre-los-traspasos-de-bienes-muebles-en-fideicomiso/#comment-49210</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Mar 2017 17:10:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/mas-sobre-los-traspasos-de-bienes-muebles-en-fideicomiso/#comment-49200&quot;&gt;Jose Agüero&lt;/a&gt;.

Estimado don José,  El inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles dispone lo siguiente:  e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos &lt;strong&gt;(personas físicas)&lt;/strong&gt; y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de &quot;salario base&quot; usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.   En nuestra humilde opinión si el fiduciario fuera una persona física, no un banco o alguna otra persona jurídica, y no tuviera - dicho fiduciario - otros inmuebles inscritos en el Registro, sí podría gestionarse la exoneración.  Imaginamos sin embargo que en su caso, tratándose de un financiamiento bancario, el fiduciario debe ser una sociedad anónima o alguna otra entidad, con lo que lamentablemente, no podría aprovecharse la exoneración.   Igual podría consultar en la Municipalidad correspondiente, pero a la fecha no hemos escuchado que se hagan excepciones a la literalidad del artículos transcrito.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/mas-sobre-los-traspasos-de-bienes-muebles-en-fideicomiso/#comment-49200">Jose Agüero</a>.</p>
<p>Estimado don José,  El inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles dispone lo siguiente:  e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos <strong>(personas físicas)</strong> y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de &#8220;salario base&#8221; usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.   En nuestra humilde opinión si el fiduciario fuera una persona física, no un banco o alguna otra persona jurídica, y no tuviera &#8211; dicho fiduciario &#8211; otros inmuebles inscritos en el Registro, sí podría gestionarse la exoneración.  Imaginamos sin embargo que en su caso, tratándose de un financiamiento bancario, el fiduciario debe ser una sociedad anónima o alguna otra entidad, con lo que lamentablemente, no podría aprovecharse la exoneración.   Igual podría consultar en la Municipalidad correspondiente, pero a la fecha no hemos escuchado que se hagan excepciones a la literalidad del artículos transcrito.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Jose Agüero		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/mas-sobre-los-traspasos-de-bienes-muebles-en-fideicomiso/#comment-49200</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jose Agüero]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Mar 2017 01:59:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Estimados señores:
TEngo una consulta: mi casa la estoy pagando al banco pero al gestionarse el crédito se hizo bajo la figura de fideicomiso, por esta razón la propiedad aparece a nombre del fiduciario y no a nombre de mi persona, por esta razón no puedo exonerar la propiedad de los impuestos.
Es posible bajo bajo alguna nota y presentación de documentos optar por la exencion?
Muchas gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados señores:<br />
TEngo una consulta: mi casa la estoy pagando al banco pero al gestionarse el crédito se hizo bajo la figura de fideicomiso, por esta razón la propiedad aparece a nombre del fiduciario y no a nombre de mi persona, por esta razón no puedo exonerar la propiedad de los impuestos.<br />
Es posible bajo bajo alguna nota y presentación de documentos optar por la exencion?<br />
Muchas gracias.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Cristián Villegas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/mas-sobre-los-traspasos-de-bienes-muebles-en-fideicomiso/#comment-10574</link>

		<dc:creator><![CDATA[Cristián Villegas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Aug 2011 18:04:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El día de hoy recibí del registro una escritura con la presentación cancelada. Se trata de un traspaso en Fideicomiso de una moto, que mi cliente adquirió para reparar y vender, sin embargo me cancelan la presentación por el artículo 644 inc. c. Este artículo establece las obligaciones y atribuciones del Fiduciario y lo obliga salvo pacto en contrario a rendir un informe una vez al año. Desde luego que esto no es parte de la escritura sino del contrato de fideicomiso, por lo que no comprendo el defecto, y mucho menos la cancelación de la presentación. Creo que la nueva actitud del Registro es tratar de cancelar hasta donde les sea posible cuando se trate de fideicomisos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El día de hoy recibí del registro una escritura con la presentación cancelada. Se trata de un traspaso en Fideicomiso de una moto, que mi cliente adquirió para reparar y vender, sin embargo me cancelan la presentación por el artículo 644 inc. c. Este artículo establece las obligaciones y atribuciones del Fiduciario y lo obliga salvo pacto en contrario a rendir un informe una vez al año. Desde luego que esto no es parte de la escritura sino del contrato de fideicomiso, por lo que no comprendo el defecto, y mucho menos la cancelación de la presentación. Creo que la nueva actitud del Registro es tratar de cancelar hasta donde les sea posible cuando se trate de fideicomisos.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Cristián Villegas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/mas-sobre-los-traspasos-de-bienes-muebles-en-fideicomiso/#comment-10572</link>

		<dc:creator><![CDATA[Cristián Villegas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Aug 2011 18:01:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Al señor Melvin que hace un comentario sobre la contribución, la evasión fiscal, el nombramiento de Notario que hace el Estado y la posibilidad de que estamos colaborando en la evasión fiscal al autorizar escrituras de Fideicomisos que no lo son. No puedo dejar pasar ese comentario sin cuestionarle entonces al señor Melvin, la realidad y derecho que tiene el Estado al inventar los impuestos. Ese impuesto de traspaso, esos impuestos a los actos que cada vez inventan un impuesto más, tienen algún fundamento en la equidad y justicia? Ahora se les ocurre inventar un impuesto a las sociedades anónimas por el simple hecho de existir. Es como si inventaran un impuesto a ser niño, o a tener perro. Déjeme explicarle: una ley que inventa un impuesto es solo una ley temporal, humana y social, en el sentido de que pertenece a la sociedad hoy, pero mañana puede borrarse de la existencia y tal impuesto ya no existirá. Por lo tanto razgarse las vestiduras acusando a las personas de evasores fiscales, como si estuvieran matando niños, vendiendo órganos o traficando drogas, es solo una incomprensión del valor y trascendencia de los impuestos y su valor moral. Ahora en mi caso como Abogado y Notario, brindo asesoría a algunos empresarios que reparan vehículos chocados y deteriorados, los arreglan y los venden, repartiendo el dinero con el antiguo propietario. Es obvio que no se puede invertir en el bien, si pertenece al propietario ni lo va a comprar para si mismo, por lo que se justifica el Fideicomiso. Tengo otro cliente que hace transacciones bursátiles, financiando proyectos con inumebles, pero el propietario que recibe dinero y debe entregar la finca en garantía, por lo tanto también se trata de un Fideicomiso. Desde luego que en ambos casos se pagan impuestos....los que corresponden y impuestos de traspaso que no existen.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Al señor Melvin que hace un comentario sobre la contribución, la evasión fiscal, el nombramiento de Notario que hace el Estado y la posibilidad de que estamos colaborando en la evasión fiscal al autorizar escrituras de Fideicomisos que no lo son. No puedo dejar pasar ese comentario sin cuestionarle entonces al señor Melvin, la realidad y derecho que tiene el Estado al inventar los impuestos. Ese impuesto de traspaso, esos impuestos a los actos que cada vez inventan un impuesto más, tienen algún fundamento en la equidad y justicia? Ahora se les ocurre inventar un impuesto a las sociedades anónimas por el simple hecho de existir. Es como si inventaran un impuesto a ser niño, o a tener perro. Déjeme explicarle: una ley que inventa un impuesto es solo una ley temporal, humana y social, en el sentido de que pertenece a la sociedad hoy, pero mañana puede borrarse de la existencia y tal impuesto ya no existirá. Por lo tanto razgarse las vestiduras acusando a las personas de evasores fiscales, como si estuvieran matando niños, vendiendo órganos o traficando drogas, es solo una incomprensión del valor y trascendencia de los impuestos y su valor moral. Ahora en mi caso como Abogado y Notario, brindo asesoría a algunos empresarios que reparan vehículos chocados y deteriorados, los arreglan y los venden, repartiendo el dinero con el antiguo propietario. Es obvio que no se puede invertir en el bien, si pertenece al propietario ni lo va a comprar para si mismo, por lo que se justifica el Fideicomiso. Tengo otro cliente que hace transacciones bursátiles, financiando proyectos con inumebles, pero el propietario que recibe dinero y debe entregar la finca en garantía, por lo tanto también se trata de un Fideicomiso. Desde luego que en ambos casos se pagan impuestos&#8230;.los que corresponden y impuestos de traspaso que no existen.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Ferdinand von Herold		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/mas-sobre-los-traspasos-de-bienes-muebles-en-fideicomiso/#comment-8277</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ferdinand von Herold]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 May 2011 17:51:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Cada dia nos encontramos con situaciones que nos asombran. Oficios entre instituciones que vienen a establecer obligaciones como si derivaran de un ley. Si la ley abre portillos, es un tema de deficiente legislación , pero ello no justifica que nos llenes con más trámites, cartas, certificaciones, copias de documentos de identidad entre otros.
Será que podremos ver algún día que la ley de simplificación de trámites a los ciudadanos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cada dia nos encontramos con situaciones que nos asombran. Oficios entre instituciones que vienen a establecer obligaciones como si derivaran de un ley. Si la ley abre portillos, es un tema de deficiente legislación , pero ello no justifica que nos llenes con más trámites, cartas, certificaciones, copias de documentos de identidad entre otros.<br />
Será que podremos ver algún día que la ley de simplificación de trámites a los ciudadanos.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Melvin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/mas-sobre-los-traspasos-de-bienes-muebles-en-fideicomiso/#comment-8224</link>

		<dc:creator><![CDATA[Melvin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 May 2011 13:40:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[FIDEICOMISOS CONTRIBUYENTES. 	Acaso no refiere el Código Tributario que los Fideicomisos, a pesar de no tener personería ni personalidad jurídica propias, DEBEN inscribirse como CONTRIBUYENTES -pagarán o no pagarán según las reglas de cada tributo-. (Art.:17.b, 27 C.T.). No será acaso la Nota de Hacienda una modalidad de cooperación y coordinación interinstitucional efectiva y eficaz, de interés público, entre dos instituciones de un MISMO ESTADO, en un tema de tanta actualidad para mejorar la RECAUDACION FISCAL sin tener que acudir a nuevos tributos. No será la Nota de Hacienda acaso un instrumento útil para registrar e inscribir como CONTRIBUYENTES a los miles de Fideicomisos. Acaso no dice el Código Tributario que en esa materia la verdad REAL es la que prevalece sobre la formal (Art. 8 CT); no porque se le denomine “Fideicomiso” a un acto o contrato, en realidad es un “Fideicomiso”; acaso esta determinación objetiva o subjetiva no es competencia reservada y exclusiva de Hacienda.  Acaso la disconformidad no será NO por la exoneración en sí misma sino porque de esa forma se levantará el velo de la enorme EVACION FISCAL y cantidad de EVASORES que en el tema existe bajo el subterfugio legal de una figura legal que para cada acto o contrato NO se ajusta a la realidad jurídica TRIBUTARIA, porque lo único que tienen de “Fideicomisos” es el nombre propio.  Acaso no es SUPERIOR el interés público de la COLECTIVIDAD derivada de la RECAUDACION FISCAL que el mismo interés público del PARTICULAR que solicita la inscripción Registral de ese acto o contrato PRIVADO que denomina “Fideicomiso”?
	PROBIDAD, VALORES, INTEGRIDAD.	Se me ocurre que no será este el punto medular. Supongamos, imáginemos por un momento que todos los Notarios, a quienes el Estado le dio &quot;licencia&quot; para ejercer una FUNCION PUBLICA privadamente, pero FUNCION PUBLICA al fin y al cabo -y como función pública entonces el interés público ha de prevalecer sobre el particuar-, se ocuparan un segundo por EVALUAR lo que van a autorizar -&quot;fideicomiso&quot;-, sin olvidarse de esos valores, y abstenerse de autorizar fideicomisos que constituyen simples traspasos VELADOS que afectan el interés colectivo superior -tributario- frente al particular de quien no quiere pagar tributos por ese traspaso, tributos que son a favor del Estado, el mismo Estado que les ha autorizado para ejercer privadamente la función PUBLICA del Notariado. A lo mejor las cosas sobre el tema marcharían mejor, no les parece.  Será acaso la Nota de Hacienda la negación a la exención, o será más bién un medio de eficaz y atinado de CONTROL Y FISCALIZACION TRIBUTARIA de perfecta, eficaz y verdadera cooperación y coordinación interinstitucional, que solo le corresponde otorgar al Ministerio de Hacienda siendo ésta entidad la única con competencia para evaluar si eso a lo que le llaman “Fideicomiso” es o no en realidad un Fideicomiso o un simple traspaso VELADO, y determinar por ende si le asiste el derecho legal de tal o cual exoneración establecida por el legislador?.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>FIDEICOMISOS CONTRIBUYENTES. 	Acaso no refiere el Código Tributario que los Fideicomisos, a pesar de no tener personería ni personalidad jurídica propias, DEBEN inscribirse como CONTRIBUYENTES -pagarán o no pagarán según las reglas de cada tributo-. (Art.:17.b, 27 C.T.). No será acaso la Nota de Hacienda una modalidad de cooperación y coordinación interinstitucional efectiva y eficaz, de interés público, entre dos instituciones de un MISMO ESTADO, en un tema de tanta actualidad para mejorar la RECAUDACION FISCAL sin tener que acudir a nuevos tributos. No será la Nota de Hacienda acaso un instrumento útil para registrar e inscribir como CONTRIBUYENTES a los miles de Fideicomisos. Acaso no dice el Código Tributario que en esa materia la verdad REAL es la que prevalece sobre la formal (Art. 8 CT); no porque se le denomine “Fideicomiso” a un acto o contrato, en realidad es un “Fideicomiso”; acaso esta determinación objetiva o subjetiva no es competencia reservada y exclusiva de Hacienda.  Acaso la disconformidad no será NO por la exoneración en sí misma sino porque de esa forma se levantará el velo de la enorme EVACION FISCAL y cantidad de EVASORES que en el tema existe bajo el subterfugio legal de una figura legal que para cada acto o contrato NO se ajusta a la realidad jurídica TRIBUTARIA, porque lo único que tienen de “Fideicomisos” es el nombre propio.  Acaso no es SUPERIOR el interés público de la COLECTIVIDAD derivada de la RECAUDACION FISCAL que el mismo interés público del PARTICULAR que solicita la inscripción Registral de ese acto o contrato PRIVADO que denomina “Fideicomiso”?<br />
	PROBIDAD, VALORES, INTEGRIDAD.	Se me ocurre que no será este el punto medular. Supongamos, imáginemos por un momento que todos los Notarios, a quienes el Estado le dio &#8220;licencia&#8221; para ejercer una FUNCION PUBLICA privadamente, pero FUNCION PUBLICA al fin y al cabo -y como función pública entonces el interés público ha de prevalecer sobre el particuar-, se ocuparan un segundo por EVALUAR lo que van a autorizar -&#8220;fideicomiso&#8221;-, sin olvidarse de esos valores, y abstenerse de autorizar fideicomisos que constituyen simples traspasos VELADOS que afectan el interés colectivo superior -tributario- frente al particular de quien no quiere pagar tributos por ese traspaso, tributos que son a favor del Estado, el mismo Estado que les ha autorizado para ejercer privadamente la función PUBLICA del Notariado. A lo mejor las cosas sobre el tema marcharían mejor, no les parece.  Será acaso la Nota de Hacienda la negación a la exención, o será más bién un medio de eficaz y atinado de CONTROL Y FISCALIZACION TRIBUTARIA de perfecta, eficaz y verdadera cooperación y coordinación interinstitucional, que solo le corresponde otorgar al Ministerio de Hacienda siendo ésta entidad la única con competencia para evaluar si eso a lo que le llaman “Fideicomiso” es o no en realidad un Fideicomiso o un simple traspaso VELADO, y determinar por ende si le asiste el derecho legal de tal o cual exoneración establecida por el legislador?.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic Jesus Rojas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/mas-sobre-los-traspasos-de-bienes-muebles-en-fideicomiso/#comment-8213</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic Jesus Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 May 2011 20:40:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[A los comentarios y indicaciones de los colegas, no podrian ser mas claras y exactas, pero como hacemos para que las escuchen, si vamos a reglamar a la via admistrativa, que es al final donde la sala IV, nos mandaria para quitarse el tiro, terminariamos en el Tribunal Registral, QUE NO TIENE JUECES NOMBRADOS, o sea ..............
yo creo que acorto plazo eso no se va a resolver.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A los comentarios y indicaciones de los colegas, no podrian ser mas claras y exactas, pero como hacemos para que las escuchen, si vamos a reglamar a la via admistrativa, que es al final donde la sala IV, nos mandaria para quitarse el tiro, terminariamos en el Tribunal Registral, QUE NO TIENE JUECES NOMBRADOS, o sea &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<br />
yo creo que acorto plazo eso no se va a resolver.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Cristián Villegas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/mas-sobre-los-traspasos-de-bienes-muebles-en-fideicomiso/#comment-8171</link>

		<dc:creator><![CDATA[Cristián Villegas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 May 2011 18:34:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=915#comment-8171</guid>

					<description><![CDATA[Resulta que el Estado inventó los impuestos. Como vió que era bueno, inventó meterle un impuesto a las transacciones de bienes registrables, así nació el impuesto de traspaso. En 1995 se exoneró de ese impuesto a los traspasos enFideicomisos mediante la reforma al Código de Comercio del art. 662, del pago de ese impuesto. Ahora los comerciantes vieron que se podrían ahorrar ese impuesto traspasando los vehículos, pero no solo cuando querían realmente traspasar en calidad de propiedad Fideicometida, sino en todos los demás casos también. En otras palabras existiendo la exoneración, utilizan el traspaso en Fideicomiso para traspasar el bien sin pagar el impuesto, no necesariamente con la intención de traspasar en fideicomiso. Exactamente igual que sucedió hace unos 30 años cuando los comerciantes notaron quel Pagaré pagaba impuesto fiscal (timbres) pero no así la Letra de Cambio, y entonces comenzaron a utlizar este Título Valor para garantizar todo tipo de obligaciones y deudas, incluso las revolutivas y las que admitían pagos en cuotas. 
Ahora el gobierno una vez más trata de cobrar el impuesto que los comerciantes están &quot;bypasando&quot; si me permiten el vocablo, y lo hace mediante una directriz que no es directriz, y solo para crear &quot;más vueltas&quot; al ciudadano. Una carta pidiendo lo que la ley ya otorgó, copia del testimonio del fideicomiso (no de la escritura, sino del fideicomiso propiamente), copia del documento de identidad del Fiduciario o personería (para que quieren la personería). Certificación de estar al día en la CCSS, (para que cosa) y lo peor de todo, certificación del Registro de la inscripción del vehículo. Todos estos papeles son una forma inútil de matar árboles, para crear papel, y archivarlos en Tributación. Ni una sola vez, un solo funcionario de Tributacion va a encontrar utilidad alguna para estos papeles.
Conclusión: El Estado quiere cobrar el impuesto de traspaso, que el mismo Estado decidió exonerar, y para eso, inventa como tener ocupado un número de empleados en el Registro y otro en Tributación, que se encarguen de asegurarse que los ciudadanos destruyamos árboles y árboles para engraparlos y archivarlos en alguna inútil bodega. 
En cuanto al tiempo: 5 minutos más para imprimir el machote de carta que piden, 5 minutos más para llevarla a firmar al Fiduciario cuando se firma la escritura, 5 minutos más para sacar la copia de la cédula, 15 minutos para hacer la personería, 1 hora en la Caja pidiendo la certificación (que lleva desde luego otro juego de personería, copias de cédulas y demás) y finalmente una hora en la nueva fila en Tributación para presentar todos estos inútiles documentos. Esto es 1:30 horas profesionales gastadas, o sea al cliente del Notario le costará ¢75,000 más en honorarios, más el puño de papel, tinta, timbres y fotocopias. 
Señores al final era más fácil aprobar una modificación al Código de Comercio eliminando la exoneración.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Resulta que el Estado inventó los impuestos. Como vió que era bueno, inventó meterle un impuesto a las transacciones de bienes registrables, así nació el impuesto de traspaso. En 1995 se exoneró de ese impuesto a los traspasos enFideicomisos mediante la reforma al Código de Comercio del art. 662, del pago de ese impuesto. Ahora los comerciantes vieron que se podrían ahorrar ese impuesto traspasando los vehículos, pero no solo cuando querían realmente traspasar en calidad de propiedad Fideicometida, sino en todos los demás casos también. En otras palabras existiendo la exoneración, utilizan el traspaso en Fideicomiso para traspasar el bien sin pagar el impuesto, no necesariamente con la intención de traspasar en fideicomiso. Exactamente igual que sucedió hace unos 30 años cuando los comerciantes notaron quel Pagaré pagaba impuesto fiscal (timbres) pero no así la Letra de Cambio, y entonces comenzaron a utlizar este Título Valor para garantizar todo tipo de obligaciones y deudas, incluso las revolutivas y las que admitían pagos en cuotas.<br />
Ahora el gobierno una vez más trata de cobrar el impuesto que los comerciantes están &#8220;bypasando&#8221; si me permiten el vocablo, y lo hace mediante una directriz que no es directriz, y solo para crear &#8220;más vueltas&#8221; al ciudadano. Una carta pidiendo lo que la ley ya otorgó, copia del testimonio del fideicomiso (no de la escritura, sino del fideicomiso propiamente), copia del documento de identidad del Fiduciario o personería (para que quieren la personería). Certificación de estar al día en la CCSS, (para que cosa) y lo peor de todo, certificación del Registro de la inscripción del vehículo. Todos estos papeles son una forma inútil de matar árboles, para crear papel, y archivarlos en Tributación. Ni una sola vez, un solo funcionario de Tributacion va a encontrar utilidad alguna para estos papeles.<br />
Conclusión: El Estado quiere cobrar el impuesto de traspaso, que el mismo Estado decidió exonerar, y para eso, inventa como tener ocupado un número de empleados en el Registro y otro en Tributación, que se encarguen de asegurarse que los ciudadanos destruyamos árboles y árboles para engraparlos y archivarlos en alguna inútil bodega.<br />
En cuanto al tiempo: 5 minutos más para imprimir el machote de carta que piden, 5 minutos más para llevarla a firmar al Fiduciario cuando se firma la escritura, 5 minutos más para sacar la copia de la cédula, 15 minutos para hacer la personería, 1 hora en la Caja pidiendo la certificación (que lleva desde luego otro juego de personería, copias de cédulas y demás) y finalmente una hora en la nueva fila en Tributación para presentar todos estos inútiles documentos. Esto es 1:30 horas profesionales gastadas, o sea al cliente del Notario le costará ¢75,000 más en honorarios, más el puño de papel, tinta, timbres y fotocopias.<br />
Señores al final era más fácil aprobar una modificación al Código de Comercio eliminando la exoneración.</p>
]]></content:encoded>
		
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Red de entrega de contenidos mediante www.puntojuridico.masterlex.cr
Minified using Disk
Caché de base de datos 697/707 consultas en 0.144 segundos usando Disk

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