Más sobre la restricción para consultar infracciones en el COSEVI
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Nos acaban de avisar que la Sala Constitucional acogió el recurso de amparo presentado contra el COSEVI y lo obligan a habilitar nuevamente la consulta pública de infracciones. El LIc. Orlando Baltodano nos hizo llegar copia de la resolución y estamos preparando una nota que publicaremos mañana temprano en este blog. Sin duda, será celebrada por muchos colegas preocupados ante la dificultad de hacer una debida revisión de los automotores, de previo al otorgamiento de traspasos y otros actos de vehículos.
¡Buenos días estimados colegas! Les informo que el pasado 24/01/18, bajo el expediente número: 18-001114-0007-CO, se incoa recurso de amparo contra el COSEVI por dicha determinación.
Asimismo, considero de mucho interés para el gremio informarles que en Proceso Contencioso Administrativo, contra el Colegio de Abogados de Costa Rica, que rola bajo el expediente: 16-008384-5664-CA, el colega Javier Francisco Quirós Quirós solicitó constituirse en parte demandada y alegando la inconstitucionalidad de la ley 3245 (Ley de Creación del Timbre del CA). La Sala solicitó el expediente y el Contencioso ya suspendió la tramitación. Cualquier interesado en conocer más sobre este importante tópico puede contactarme y con gusto les informaré. Lic. Orlando Baltodano V.
Estimado don Orlando, Muy importante lo que nos informa. Si desea preparar algún comentario sobre este particular, con mucho gusto lo publicamos en este blog para la atención de todos los estimados colegas que lo consultan. Nos lo puede enviar a la dirección de correo electrónico: legal@masterlex.com Muchas gracias
En mi criterio COSEVI – más alla de proteger la información privada de las personas – está violentando el derecho sagrado a la información pública que debe tener todo ciudadano cuando pretende adquirir un bien sin ningún tipo de gravamen, al igual que cuando se accesa a Registro Inmobiliario para saber si la Finca que va comprar está libre de gravamenes o no, a fin de tener certeza de lo que le venden y evitar ser defraudado mediante la información pública que debe estar a su alcance, como un derecho fundamental amparado por nuestra Cosntitución. En este sentido considero – salvo mejor criterio – que un Recurso de Amparo es la vía directa, ante una Institución que está protegiendo intereses muy cuestionados, en perjuicio del ciudadano de a pie y la función notarial que ejercemos.
completamente de acuerdo con la colega que dice que los notarios debemos tener acceso a las bases de datos públicas, y la DNN debería velar porque eso sea de esa manera (podría ser un acceso por medio de firma digital y el numero de carné de cada uno).
Ese link que apunta la Licenciada al final del articulo, de momento es efectivo para corroborar las infracciones.
Los Notarios debemos tener acceso a esas bases “públicas” de datos con el fin de ejercer nuestra función notarial, que también es “pública”, sin restricciones ni limitaciones.
Ya es hora de que la DDN resuelva este tipo de situaciones.
Pronto nos limitarán el acceso al Registro Civil para ver datos , en vez de darnos acceso al registro fotográfico.
No se puede exigir responsabilidad de esa manera.
No entiendo como nos siguen dificultando el trabajo a los Notarios, y la DNN y el Colegio de Abogados continuan mudos a pesar de los constantes perjuicios al gremio de profesionales en Derecho
Muy de acuerdo con lo expresado por el Lic Marcelo Vega.
LA INFORMACION DEBE SER CADA VEZ MAS PUBLICA para que no se convierta en mercancía. El secreto bancario existe para todos menos para los empleados del banco y sus amigos, lo mismo sucede con la información tributaria. A quièn quieren proteger ? , a mi no, yo no tengo partes. Seguro algún político irresponsable con muchas infracciones se quejò. Lo cierto es que los empleados de COSEVI y sus amigos, si tienen acceso a la información.
No sé por qué nos hacemos bolas de todo.
¿Cómo se empieza una escritura: Ante mí, …., comparecen fulano de tal …., y fulanito de tal, … “Y MANIFIESTAN:”…
Recuerden que nosotros, cuando dos o más usuarios se presentan a nuestras Oficinas, es a plasmarles, en nuestro Protocolo, “la voluntad de las partes”, y son ellos, y nadie más, quienes hacen las manifestaciones. Y a esas manifestaciones lo que hacemos, es darles sustento jurídico.
¿Qué no podemos ver las infracciones en COSEVI? Fácil: En vez de decir: Yo Notario doy fe de que la venta o donación del vehículo es libre de gravámenes, anotaciones e infracciones, pues pongamos CONTINÚAN MANIFESTANDO LAS PARTES que la venta o donación del vehículo…
Las partes así lo manifiestan y nosotros, salvamos responsabilidades, donde en realidad no debería haberla, pues cuando llegan a nuestras Oficinas los clientes a realizar un traspaso de un vehículo, nosotros no vamos, ni tenemos por qué hacerlo, de ir a Cosevi para ver si el vehículo en sí está libre de infracciones, información ésta que ni siquiera el Registro Nacional, nos da.
Si estoy equivocado, estoy abierto a sus comentarios.
Saludos a todos los colegas.
En las escrituras siempre he indicado que el vendedor manifiesta que el vehículo indicado no posee partes municipales ( porque estos no se pueden verificar vía Internet). Ahora haré lo mismo con los partes del COSEVI y ya…Que el vendedor manifieste que el vehículo no tiene ningún tipo de infracción. Ya si el miente el problema es de el. Nadie está obligado a lo imposible y si no podemos revisar los partes, no debemos temer.
Una ocurrencia más de una oficina que debe justificar su existencia, esa información es de vital importancia bien para facilitar el comercio , una vez más los notarios somos los que debemos asumir las incomodidades de tal exabrupto. ni siquiera cosevi tiene habilitada la posibilidad de obtener las susodichas certificaciones en línea . Tendrán los usuarios que ir a hacer 4 horas de filas?
Me parece que esa informaciòn no es de caracter privado, es decir, no se esta revelando ningún hecho que afecte la moral o la integridad de un ciudadano, el enfoque esta mal desde el principio, la agencia de protección de datos se esta pasando en su competencia. Con esa misma tijera pronto cerraran el Registro Publico de la Propiedad y el Catastro.
Buenas tardes. No se nos exonera a los notarios de ninguna responsabilidd aún y cuando los comparecientes lo conscientan, no se nos permite ver la informacion, cual es la opcion?
Será que debemos de pedirle a cada cliente una Informacion de Cosevi, con la cantidad de trabajo, con las presas, cada vez mas obstaculos.
Lejos de que la tecnologia nos facilite las cosas, como que se complica mas.
victor rojas aguilar • 27 febrero, 2018
Estimada Lic. Pacheco, el link que se nos había indicado https://www.csv.go.cr/web/10179/44, funcionó durante algunas semanas, pero actualmente no funciona, será que nuevamente se le podrá hacer la consulta al Lic. Gabriel Jerez de Cosevi, para ver si existe algún otro link que nos pueda proporcionar???