Algunas aclaraciones sobre la obligación de actualizar el domicilio fiscal
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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DOS ELEMENTOS QUE ERIZA EL CABELLO: 1) TODO NOTARIO PUBLICO ES POR NATURALEZA CONTRIBUYENTE (ARTÍCULO 164 CÓDIGO NOTARIAL), ASÍ QUE NO SE PUEDE DEJAR PASAR POR ALTO ESTA OBLIGACIÓN DE ACTUALIZAR EL DOMICILIO FISCAL PARA CON EL ESTADO MISMO QUE LE ESTÁ DELEGANDO ESA FUNCIÓN PÚBLICA. 2) EN DEMASÍA IRREGULAR ES QUE LOS NOTARIOS PÚBLICOS CONSIENTAN PONER COMO DOMICILIO SOCIAL DE LAS SOCIEDAD SUS PROPIOS DESPACHOS NOTARIALES PUESTO QUE EL NOTARIO NO DEBE AUTORIZAR ACTOS O CONTRATOS EFICACES CONSECUENTES CON LA REALIDAD JURÍDICA QUE DE ELLOS DERIVAN Y ESTO ES INVIABLE EN EL 99% DE ESOS CASOS PUES EVIDENTEMENTE LA SOCIEDAD CARECE, POR EJEMPLO, DE CONTROL Y ACCESO A ESE PRESUNTO DOMICILIO SOCIAL; ESA COMPLACENCIA NOTARIAL LESIONA GRAVEMENTE LA DELEGACIÓN FUNCIONAL. ENTONCES DEBERÍA TENERSE CUIDADO CON ESTA PRACTICA Y PROCEDER NOTARIAL.
En vez de NO DEBE AUTORIZAR leer correcto SOLO DEBE AUTORIZAR.
Que pasa si no presento el formulario antes del 5 de Mayo. Y me presento el 20 de mayo a cambiar el formulario me cobran la multa o la multa seria solamente si la Dirección de Tributación me llegara directamente a buscarme al domicilio y yo no lo he cambiado.
Actualmente no se permiten cambios en Tibunet saben si después del 5 van a activar de nuevo el servicio por este sistema
MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA
Nos indican telefónicamente que en TRIBUNET no será posible realizar este cambio de domicilio fiscal por lo cual debe el interesante realizar la gestión necesariamente en alguna de las oficinas de la DGT. Sobre la multa,nos señalan que el texto del Transitorio IV es muy claro en establecer que el cambio de domicilio debe realizarse en el plazo y siguiendo el procedimiento que defina al Administración Tributaria. Sin embargo, nos parece que no correspondería la aplicación “masiva” de la multa a todos los que no realizaron el cambio, toda vez que la DGT no tiene forma de saber si el domicilio actualmente reportado coincide o no con el domicilio fiscal real de cada contribuyente. Aparte que el art. 23 del REglamento de Procedimiento Tributario confiere un plazo de 10 días para la comunicación de cualquier dato que se modifica. El asunto acá sería si la Tributación logra probar que en realidad el contribuyente no varió su domicilio en forma reciente, incumpliendo la obligación de actualizarlo antes del 5 de mayo. Siendo la multa tan onerosa, verdaderamente que no conviene arriesgarse a realizar esta gestión después del 5 de mayo.
Consulta: ¿El formulario debe firmarse? ¿Dónde?
El formulario no tiene que firmarse. Cuando consultamos la razón de ello a los funcionarios de Tributación nos aclararon que como el trámite lo realiza personalmente el interesado en ventanilla o a través de un apoderado especial, la fórmula no tiene que ser firmada.
Al realizar ese trámite mediante los servicios de mensajerí entiendo que con el formulario el poder y la personería solamente se entregan y listo.
Quisiera verificar en San José en que ventanilla o edificio deberán presentarse!
Para realizar el trámite se puede acudir a cualquier de las oficinas de la Dirección General de Tributación. En el siguiente PDF aparecen las direcciones en todo el territorio nacional: http://dgt.hacienda.go.cr/contactenos/Documents/brochure%20quioscos%20tributarios%204-4-2011.pdf
Marianela Sáenz • 02 mayo, 2014
Todas las sociedades, aunque inactivas, son sujeto pasivo del impuesto a las personas jurídicas, en ese sentido, no les aplica también la obligación de actualización de su domicilio fiscal? Muchas gracias por la aclaración.