Algunas aclaraciones sobre la obligación de actualizar el domicilio fiscal

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En atención de consultas varias que nos han formulado después de la publicación de nuestro comentario: ¿Quiénes están obligados a actualizar su domicilio fiscal antes del próximo 5 de mayo? nos permitimos ampliar un poco la información con base en respuestas que gentilmente nos brindó José María Oreamuno, socio del Bufete Facio & Cañas, especialista en Derecho Tributario.

¿DEBEN LAS SOCIEDADES INACTIVAS CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN?  La respuesta es no.   El Transitorio IV del Reglamento de Procedimiento Tributario expresamente dispone que esta obligación corresponde a aquellos contribuyentes que tengan registrado ante la Administración Tributaria un domicilio fiscal diferente al que disponen los artículos 26 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Los contribuyentes son «sujetos pasivos» de algún impuesto.  Por ello, aquéllos que no tienen esa condición, como es el caso de las sociedades inactivas, no están obligados a inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes, ni a reportar un domicilio fiscal.

¿Y LOS QUE TIENEN CORRECTO EL DOMICILIO FISCAL?  Lo importante es entender qué significa esa «corrección».  No se trata simplemente de confirmar que el domicilio fiscal no haya variado en relación con el último reportado a Tributación, sino que efectivamente la dirección registrada cumpla con lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos según reforma introducida por la Ley 9069 en setiembre de 2012.  

Por ejemplo, práctica común ha sido suministrar como «domicilio fiscal» el mismo «domicilio social» de la persona jurídica, el cuál podría consistir en la oficina del notario que autorizó la escritura de constitución de la sociedad o bien la oficina del contador encargado de llevar las finanzas.  De acuerdo con las nuevas reglas, dicho domicilio fiscal no sería aceptable, debiendo el contribuyente proporcionar  la dirección física donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de su negocio.

Sobre estas nuevas reglas nos referimos en la nota anteriormente indicada que publicamos el pasado 23 de abril. 

Evidentemente, aquellos contribuyentes, cuyos domicilios fiscales reportados sí se ajusten a las normas indicadas no tendrán que realizar ningún gestión de actualización.  

Solamente deberán cumplir con ella en caso de trasladarse su negocio u oficinas para lo cual dispondrán de un plazo de 10 días hábiles según dispone el numeral 23 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo No. 38277-H:  «Artículo 23.- Obligación de comunicar la modificación de datos. Los obligados tributarios deben comunicar toda modificación de sus datos de trascendencia tributaria, únicamente en la forma y por los medios que determine la Administración Tributaria, vía resolución general, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la modificación.»

SI LAS SOCIEDADES ESTÁN MOROSAS CON EL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS.  Tratándose de sociedades activas deberán igualmente cumplir con la actualización de su domicilio fiscal según lo indicado.   El hecho de adeudar el impuesto de la Ley 9024 no significa que su gestión no vaya a ser atendida.

CONTRIBUYENTES EN EL IMPUESTO DE REMESAS DEL EXTERIOR.  Destaca el Lic. Oreamuno que si bien los contribuyentes en el impuesto a las remesas del exterior no tenían obligación de inscribirse,  ahora sí la tienen.  Notar también que si la sociedad del exterior no tiene un establecimiento permanente en Costa Rica, además de registrar un domicilio fiscal en el país, tiene obligación de designar un apoderado que resida acá.

Esto aplica a casas matrices y otras empresas relacionadas, domiciliadas en el exterior, que reciban intereses, dividendos, regalías, pagos por asesoramiento, etc. de una sociedad domiciliada en Costa Rica.

Mayor información en la Columna Tributaria del periódico El Financiero,  artículo de don José María Oreamuno en el siguiente link: http://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/Columna_Tributaria-Jose_Maria_Oreamuno-cambio_de_domicilio_0_497950213.html

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

9 de 9 Comentarios

  1. Marianela Sáenz • 02 mayo, 2014

    Todas las sociedades, aunque inactivas, son sujeto pasivo del impuesto a las personas jurídicas, en ese sentido, no les aplica también la obligación de actualización de su domicilio fiscal? Muchas gracias por la aclaración.

  2. 007 • 01 mayo, 2014

    DOS ELEMENTOS QUE ERIZA EL CABELLO: 1) TODO NOTARIO PUBLICO ES POR NATURALEZA CONTRIBUYENTE (ARTÍCULO 164 CÓDIGO NOTARIAL), ASÍ QUE NO SE PUEDE DEJAR PASAR POR ALTO ESTA OBLIGACIÓN DE ACTUALIZAR EL DOMICILIO FISCAL PARA CON EL ESTADO MISMO QUE LE ESTÁ DELEGANDO ESA FUNCIÓN PÚBLICA. 2) EN DEMASÍA IRREGULAR ES QUE LOS NOTARIOS PÚBLICOS CONSIENTAN PONER COMO DOMICILIO SOCIAL DE LAS SOCIEDAD SUS PROPIOS DESPACHOS NOTARIALES PUESTO QUE EL NOTARIO NO DEBE AUTORIZAR ACTOS O CONTRATOS EFICACES CONSECUENTES CON LA REALIDAD JURÍDICA QUE DE ELLOS DERIVAN Y ESTO ES INVIABLE EN EL 99% DE ESOS CASOS PUES EVIDENTEMENTE LA SOCIEDAD CARECE, POR EJEMPLO, DE CONTROL Y ACCESO A ESE PRESUNTO DOMICILIO SOCIAL; ESA COMPLACENCIA NOTARIAL LESIONA GRAVEMENTE LA DELEGACIÓN FUNCIONAL. ENTONCES DEBERÍA TENERSE CUIDADO CON ESTA PRACTICA Y PROCEDER NOTARIAL.

    • 007 • 01 mayo, 2014

      En vez de NO DEBE AUTORIZAR leer correcto SOLO DEBE AUTORIZAR.

  3. Francisco Carvajal • 30 abril, 2014

    Que pasa si no presento el formulario antes del 5 de Mayo. Y me presento el 20 de mayo a cambiar el formulario me cobran la multa o la multa seria solamente si la Dirección de Tributación me llegara directamente a buscarme al domicilio y yo no lo he cambiado.
    Actualmente no se permiten cambios en Tibunet saben si después del 5 van a activar de nuevo el servicio por este sistema
    MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 abril, 2014

      Nos indican telefónicamente que en TRIBUNET no será posible realizar este cambio de domicilio fiscal por lo cual debe el interesante realizar la gestión necesariamente en alguna de las oficinas de la DGT. Sobre la multa,nos señalan que el texto del Transitorio IV es muy claro en establecer que el cambio de domicilio debe realizarse en el plazo y siguiendo el procedimiento que defina al Administración Tributaria. Sin embargo, nos parece que no correspondería la aplicación «masiva» de la multa a todos los que no realizaron el cambio, toda vez que la DGT no tiene forma de saber si el domicilio actualmente reportado coincide o no con el domicilio fiscal real de cada contribuyente. Aparte que el art. 23 del REglamento de Procedimiento Tributario confiere un plazo de 10 días para la comunicación de cualquier dato que se modifica. El asunto acá sería si la Tributación logra probar que en realidad el contribuyente no varió su domicilio en forma reciente, incumpliendo la obligación de actualizarlo antes del 5 de mayo. Siendo la multa tan onerosa, verdaderamente que no conviene arriesgarse a realizar esta gestión después del 5 de mayo.

  4. Lic. Gustavo Arroyo • 29 abril, 2014

    Consulta: ¿El formulario debe firmarse? ¿Dónde?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 abril, 2014

      El formulario no tiene que firmarse. Cuando consultamos la razón de ello a los funcionarios de Tributación nos aclararon que como el trámite lo realiza personalmente el interesado en ventanilla o a través de un apoderado especial, la fórmula no tiene que ser firmada.

  5. Licda. ivonne Monge • 29 abril, 2014

    Al realizar ese trámite mediante los servicios de mensajerí entiendo que con el formulario el poder y la personería solamente se entregan y listo.
    Quisiera verificar en San José en que ventanilla o edificio deberán presentarse!