Algunas aclaraciones sobre la obligación de actualizar el domicilio fiscal
En atención de consultas varias que nos han formulado después de la publicación de nuestro comentario: ¿Quiénes están obligados a actualizar su domicilio fiscal antes del próximo 5 de mayo? nos permitimos ampliar un poco la información con base en respuestas que gentilmente nos brindó José María Oreamuno, socio del Bufete Facio & Cañas, especialista en Derecho Tributario.
¿DEBEN LAS SOCIEDADES INACTIVAS CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN? La respuesta es no. El Transitorio IV del Reglamento de Procedimiento Tributario expresamente dispone que esta obligación corresponde a aquellos contribuyentes que tengan registrado ante la Administración Tributaria un domicilio fiscal diferente al que disponen los artículos 26 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Los contribuyentes son «sujetos pasivos» de algún impuesto. Por ello, aquéllos que no tienen esa condición, como es el caso de las sociedades inactivas, no están obligados a inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes, ni a reportar un domicilio fiscal.
¿Y LOS QUE TIENEN CORRECTO EL DOMICILIO FISCAL? Lo importante es entender qué significa esa «corrección». No se trata simplemente de confirmar que el domicilio fiscal no haya variado en relación con el último reportado a Tributación, sino que efectivamente la dirección registrada cumpla con lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos según reforma introducida por la Ley 9069 en setiembre de 2012.
Por ejemplo, práctica común ha sido suministrar como «domicilio fiscal» el mismo «domicilio social» de la persona jurídica, el cuál podría consistir en la oficina del notario que autorizó la escritura de constitución de la sociedad o bien la oficina del contador encargado de llevar las finanzas. De acuerdo con las nuevas reglas, dicho domicilio fiscal no sería aceptable, debiendo el contribuyente proporcionar la dirección física donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de su negocio.
Sobre estas nuevas reglas nos referimos en la nota anteriormente indicada que publicamos el pasado 23 de abril.
Evidentemente, aquellos contribuyentes, cuyos domicilios fiscales reportados sí se ajusten a las normas indicadas no tendrán que realizar ningún gestión de actualización.
Solamente deberán cumplir con ella en caso de trasladarse su negocio u oficinas para lo cual dispondrán de un plazo de 10 días hábiles según dispone el numeral 23 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo No. 38277-H: «Artículo 23.- Obligación de comunicar la modificación de datos. Los obligados tributarios deben comunicar toda modificación de sus datos de trascendencia tributaria, únicamente en la forma y por los medios que determine la Administración Tributaria, vía resolución general, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la modificación.»
SI LAS SOCIEDADES ESTÁN MOROSAS CON EL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS. Tratándose de sociedades activas deberán igualmente cumplir con la actualización de su domicilio fiscal según lo indicado. El hecho de adeudar el impuesto de la Ley 9024 no significa que su gestión no vaya a ser atendida.
CONTRIBUYENTES EN EL IMPUESTO DE REMESAS DEL EXTERIOR. Destaca el Lic. Oreamuno que si bien los contribuyentes en el impuesto a las remesas del exterior no tenían obligación de inscribirse, ahora sí la tienen. Notar también que si la sociedad del exterior no tiene un establecimiento permanente en Costa Rica, además de registrar un domicilio fiscal en el país, tiene obligación de designar un apoderado que resida acá.
Esto aplica a casas matrices y otras empresas relacionadas, domiciliadas en el exterior, que reciban intereses, dividendos, regalías, pagos por asesoramiento, etc. de una sociedad domiciliada en Costa Rica.
Mayor información en la Columna Tributaria del periódico El Financiero, artículo de don José María Oreamuno en el siguiente link: http://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/Columna_Tributaria-Jose_Maria_Oreamuno-cambio_de_domicilio_0_497950213.html
Marianela Sáenz • 02 mayo, 2014
Todas las sociedades, aunque inactivas, son sujeto pasivo del impuesto a las personas jurídicas, en ese sentido, no les aplica también la obligación de actualización de su domicilio fiscal? Muchas gracias por la aclaración.