Más sobre la nueva Ley de Migración
– Contratación de ilegales. Consecuencias para el patrono
– Obligación de cotizar a la CCSS
– Permanencia provisional por vínculo matrimonial o unión de hecho
– Multa de $100 por cada mes de estancia irregular
– Aumento en montos de la pensión de rentistas y pensionados
– Salario mínimo de ejecutivos y gerentes extranjeros
– Posibilidad de prórroga de visa de turista
El primero de marzo pasado entró en vigencia la nueva Ley de Migración, No. 8764 que derogó la No. 8487 que entrara a regir en diciembre de 2005.
Muchos han considerado, en forma equivocada, que temas como multas a los empresarios por contratación de extranjeros en condición migratoria irregular o a los hoteleros por hospedaje de migrantes ilegales son temas novedosos anteriormente no regulados. Lo cierto, sin embargo, es que muchas de estas regulaciones sí se encontraban contempladas en la anterior Ley pero carecían de consecuencias claramente definidas que impulsaran su efectivo cumplimiento.
De acuerdo con la exposición de motivos del Proyecto de Ley No. 16.594 que sirviera de base a la promulgación de esta nueva normativa, los ejes de acción que se pretendió abarcar con la misma, fueron principalmente los siguientes:
a) Posibilitar a la ley como instrumento clave para la lucha contra la corrupción, a través de la implementación de cambios técnicos que faciliten los controles de la tramitología y responsabilidades de la población migrante que habita o pretende habitar en el país.
b) Adecuación del texto jurídico de la ley a los compromisos adquiridos por el país en tratados y convenios internacionales principalmente en materia de derechos humanos.
c) Instauración de un nuevo modelo migratorio que legalizara el proceso de integración de la población migrante por medio de cotización a la seguridad social.
d) Mejorar la lucha contra la criminalidad organizada transnacional y la trata de personas a través del fortalecimiento de la policía de Migración.
e) Tipificación del delito de tráfico ilícito de personas.
f) Imposición de cánones migratorios que permitan captar recursos para destinarlos a los servicios sociales que se ven mayoritariamente impactados por la población migrante.
Nos permitimos ofrecer a continuación un breve resumen de algunos de los aspectos más destacados, más no necesariamente novedosos, como antes indicamos, de la nueva Ley de Migración.
Contratación de ilegales. Consecuencia para el patrono o empresario.
Personas físicas o jurídicas que proporcionen trabajo a extranjeros no habilitados para trabajar en Costa Rica o que realicen otras funciones distintas de las autorizadas, serán sancionados con multas que van de los dos y hasta doce veces el salario base del trabajador o trabajadores, de que se trate.
– La verificación de esta infracción, no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, ni del pago de salarios u otro tipo de remuneración al que tenga derecho el personal que haya sido contratado.
– Los empleadores deberán enviar reportes de personas extranjeras contratadas cuando así se los solicité la Dirección de Migración. (Arts. 174 al 180 de Ley de Migración)
Salario mínimo de ejecutivos, gerentes y personal técnico.
Los ejecutivos, representantes, gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, no podrán acreditar un ingreso salarial inferior al salario mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento (25%) para esa misma posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica.
Obligación de cotizar a la seguridad social
– Las personas extranjeras tendrán acceso al sistema de seguridad social costarricense, de acuerdo con la legislación vigente y su categoría migratoria. Asimismo, tendrán el deber de contribuir con la sostenibilidad del sistema de seguridad social y de contribuir con los gastos públicos. (Art. 31 de Ley de Migración)
– Para cualquier gestión de renovación de su status migratorio, los extranjeros deberán comprobar ante la Dirección de Migración su adscripción a los seguros de la CCSS. (Transitorio II)
Tipificación del delito: Tránsito ilícito de personas
– Se impondrá pena de prisión de dos a seis años a quien conduzca o transporte a personas, para su ingreso al país o su egreso de él, por lugares no habilitados por las autoridades migratorias competentes, evadiendo los controles migratorios establecidos o utilizando datos o documentos falsos o alterados. La misma pena se impondrá a quien, en cualquier forma, promueva, prometa o facilite la obtención de tales documentos falsos o alterados y a quien, con la finalidad de promover el tráfico ilícito de migrantes, aloje, oculte o encubra a personas extranjeras que ingresen o permanezcan ilegalmente en el país.
La pena será de tres a ocho años de prisión cuando:
1) La persona migrante sea menor de edad.
2) Se ponga en peligro la vida o salud del migrante, por las condiciones en que ejecuta el hecho, o se le cause grave sufrimiento físico o mental.
3) El autor o partícipe sea funcionario público.
4) El hecho se realice por un grupo organizado de dos o más personas. (Art. 249 de la Ley de Migración)
Multa de $100 por cada mes de estancia irregular en el país
– Toda estancia irregular en territorio costarricense hará acreedoras a las personas extranjeras de una multa migratoria equivalente a cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00), por cada mes de estancia irregular en el país o, en su defecto, se les prohibirá el ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia irregular. (Inciso 3 del art. 33 de la Ley de Migración)
Permanencia provisional por vínculo matrimonial o unión de hecho
– De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en razón de matrimonio o unión de hecho con una persona costarricense, deberá demostrarse, obligatoria y fehacientemente:
– El conocimiento recíproco de la pareja y la convivencia conyugal.
– Inscripción legal del matrimonio en el Registro Civil de Costa Rica o bien el reconocimiento de la unión de hecho por parte de un juez competente.
– Los derechos obtenidos bajo la regularización de la permanencia de la persona extranjera en territorio nacional serán otorgados con carácter condicionado y temporal por un lapso de un año, y para su renovación se deberá acreditar, año a año, la convivencia conyugal.
Residencia permanente por vínculo matrimonial o unión de hecho
– Después de tres años consecutivos de haberse renovado ante las autoridades de migración el derecho de permanencia provisional por vínculo matrimonial o unión de hecho, el extranjero podrá optar por una residencia permanente. El incumplimiento de dicho requisito acarreará la orden de expulsión del extranjero del territorio costarricense. (Artículos 73 y 73 bis)
Aumentos en los montos de pensión para pensionados y rentistas
Categoría migratoria | Monto de la pensión antes de nueva Ley de Migración | Monto vigente con nueva Ley |
Pensionados | $600 | $1000 |
Rentistas | $1000 | $2500 |
Posibilidad de prórroga de la visa de turista
– Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de turista, por un plazo inferior a noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Dicho trámite tendrá un costo de cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00). (Art. 90 Ley de Migración)
Canon para gestionar cambio condición migratoria
– Las personas extranjeras admitidas como no residentes podrán cambiar de categoría migratoria mientras estén en el país, con especial referencia a las comprendidas en el artículo 68 de la Ley, previo pago de doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$200,00).
silvia • 23 agosto, 2012
Mi mejor amiga tiene año y 10 meses casada con un costarricense, pero ella tuvo que salir del pais despues del matrimonio un periodo de 11 meses por asuntos personales. En diciembre del 2011 presento los papeles, ya le estan solicitando presentarse con su esposo a entrevista pero en agosto tuvo que volver a salir de forma urgente. regresa en 22 dias, al presentarse en migración y de ser aprobada la residencia debe cancelar algo más. Ella ya cancelo $250 cuando ingreso los papeles.
gracias y espero su pronta respuesta