Más sobre la nueva Ley de Migración

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– Contratación de ilegales.  Consecuencias para el patrono
Obligación de cotizar a la CCSS
Permanencia provisional por vínculo matrimonial o unión de hecho
Multa de $100 por cada mes de estancia irregular
Aumento en montos de la pensión de rentistas y pensionados
Salario mínimo de ejecutivos y gerentes extranjeros
Posibilidad de prórroga de visa de turista

El primero de marzo pasado entró en vigencia la nueva Ley de Migración, No. 8764 que derogó la No. 8487 que entrara a regir en diciembre de 2005.

Muchos han considerado, en forma equivocada, que temas como multas a los empresarios por contratación de extranjeros en condición migratoria irregular o a los hoteleros por hospedaje de migrantes ilegales son temas novedosos anteriormente no regulados.  Lo cierto, sin embargo, es que muchas de estas regulaciones sí se encontraban contempladas en la anterior Ley pero carecían de consecuencias claramente definidas que impulsaran su efectivo cumplimiento.

De acuerdo con la exposición de motivos del Proyecto de Ley No. 16.594 que sirviera de base a la promulgación de esta nueva normativa, los ejes de acción que se pretendió abarcar con la misma, fueron principalmente los siguientes:

a) Posibilitar a la ley como instrumento clave para la lucha contra la corrupción, a través de la implementación de cambios técnicos que faciliten los controles de la tramitología y responsabilidades de la población migrante que habita o pretende habitar en el país.

b) Adecuación del texto jurídico de la ley a los compromisos adquiridos por el país en tratados y convenios internacionales principalmente en materia de derechos humanos.

c) Instauración de un nuevo modelo migratorio que legalizara el proceso de integración de la población migrante por medio de cotización a la seguridad social.

d) Mejorar la lucha contra la criminalidad organizada transnacional y la trata de personas a través del fortalecimiento de la policía de Migración.

e) Tipificación del delito de tráfico ilícito de personas.

f)  Imposición de cánones migratorios que permitan captar recursos para destinarlos a los servicios sociales que se ven mayoritariamente impactados por la población migrante.

Nos permitimos ofrecer a continuación un breve resumen de algunos de los aspectos más destacados, más no necesariamente novedosos, como antes indicamos, de la nueva Ley de Migración.

Contratación de ilegales.  Consecuencia para el patrono o empresario.

Personas físicas o jurídicas que proporcionen trabajo a extranjeros no habilitados para trabajar en Costa Rica o que realicen otras funciones distintas de las autorizadas, serán sancionados con multas que van de los  dos y hasta doce veces el salario base del trabajador o trabajadores, de que se trate.

La verificación de esta infracción, no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, ni del pago de salarios u otro tipo de remuneración al que tenga derecho el personal que haya sido contratado.

Los empleadores deberán enviar reportes de personas extranjeras contratadas cuando así se los solicité la Dirección de Migración.  (Arts. 174 al 180 de  Ley de Migración) 

Salario mínimo de ejecutivos, gerentes y personal técnico.

Los ejecutivos,  representantes, gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, no podrán acreditar un ingreso salarial inferior al salario mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento (25%) para esa misma posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica.

Obligación de cotizar a la seguridad social  

Las personas extranjeras tendrán acceso al sistema de seguridad social costarricense, de acuerdo con la legislación vigente y su categoría migratoria. Asimismo, tendrán el deber de contribuir con la sostenibilidad del sistema de seguridad social y de contribuir con los gastos públicos. (Art. 31 de Ley de Migración) 

Para cualquier gestión de renovación de su status migratorio, los extranjeros deberán comprobar ante la Dirección de Migración su adscripción a los seguros de la CCSS.  (Transitorio II)

Tipificación del delito: Tránsito ilícito de personas 

Se impondrá pena de prisión de dos a seis años a quien conduzca o transporte a personas, para su ingreso al país o su egreso de él, por lugares no habilitados por las autoridades migratorias competentes, evadiendo los controles migratorios establecidos o utilizando datos o documentos falsos o alterados. La misma pena se impondrá a quien, en cualquier forma, promueva, prometa o facilite la obtención de tales documentos falsos o alterados y a quien, con la finalidad de promover el tráfico ilícito de migrantes, aloje, oculte o encubra a personas extranjeras que ingresen o permanezcan ilegalmente en el país.

La pena será de tres a ocho años de prisión cuando:

1) La persona migrante sea menor de edad.

2) Se ponga en peligro la vida o salud del migrante, por las condiciones en que ejecuta el hecho, o se le cause grave sufrimiento físico o mental.

3) El autor o partícipe sea funcionario público.

4) El hecho se realice por un grupo organizado de dos o más personas.  (Art. 249 de la Ley de Migración)

Multa de $100  por cada mes de estancia irregular en el país 

Toda estancia irregular en territorio costarricense hará acreedoras a las personas extranjeras de una multa migratoria equivalente a cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00), por cada mes de estancia irregular en el país o, en su defecto, se les prohibirá el ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia irregular. (Inciso 3 del art. 33 de la Ley de Migración) 

Permanencia provisional por vínculo matrimonial o unión de hecho 

De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en razón de matrimonio o unión de hecho con una persona costarricense, deberá demostrarse, obligatoria y fehacientemente:

El conocimiento recíproco de la pareja y la convivencia conyugal.

Inscripción legal del matrimonio en el Registro Civil de Costa Rica o bien el reconocimiento de la unión de hecho por parte de un juez competente.

Los derechos obtenidos bajo la regularización de la permanencia de la persona extranjera en territorio nacional serán otorgados con carácter condicionado y temporal por un lapso de un año, y para su renovación se deberá acreditar, año a año, la convivencia conyugal.  

Residencia permanente por vínculo matrimonial o unión de hecho 

Después de tres años consecutivos de haberse renovado ante las autoridades de migración el derecho de permanencia provisional por vínculo matrimonial o unión de hecho, el extranjero podrá optar por una residencia permanente. El  incumplimiento de dicho requisito acarreará la orden de expulsión del extranjero del territorio costarricense. (Artículos 73 y 73 bis)

Aumentos en los montos de pensión para  pensionados y rentistas 

Categoría migratoria

Monto de la pensión antes de nueva Ley de Migración

Monto vigente con nueva Ley

Pensionados$600$1000
Rentistas$1000$2500

Posibilidad de prórroga de la visa de turista 

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de turista, por un plazo inferior a noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Dicho trámite tendrá un costo de cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00).  (Art. 90 Ley de Migración)

Canon para gestionar cambio condición migratoria 

Las personas extranjeras admitidas como no residentes podrán cambiar de categoría migratoria mientras estén en el país, con especial referencia a las comprendidas en el artículo 68 de la Ley, previo pago de doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$200,00).

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

16 de 16 Comentarios

  1. silvia • 23 agosto, 2012

    Mi mejor amiga tiene año y 10 meses casada con un costarricense, pero ella tuvo que salir del pais despues del matrimonio un periodo de 11 meses por asuntos personales. En diciembre del 2011 presento los papeles, ya le estan solicitando presentarse con su esposo a entrevista pero en agosto tuvo que volver a salir de forma urgente. regresa en 22 dias, al presentarse en migración y de ser aprobada la residencia debe cancelar algo más. Ella ya cancelo $250 cuando ingreso los papeles.

    gracias y espero su pronta respuesta

  2. Maria Eugenia • 28 marzo, 2012

    He de agradecer el material al que tuve acceso, debido a que realizo un estudio pormenorizado en relación a la problemática social, jurídica de los matrimonios ilegales en nuestro sistema legal y que contraviene todo el ámbito de derecho familiar y cultural

  3. elena arroyo • 15 diciembre, 2010

    deseo contratar una servidora doméstica. Ella va a presentar los papeles para aplicar como trabajadora de ocupación específica o categoría especial.

    Al presentar los documentos para la solicitud y pagar los $200 dólares, puedo proceder a contratarla.
    Le indican en Migración que una vez que presente los documentos no puede salir del país, entonces significa ello que el dinero es un depósito y que ya puede empezar a laborar.

    Me preocupa mi posición como patrono

  4. Ena Morales • 30 julio, 2010

    Hola buenos dias a mi me toca renovar cedula de residencia ahora el Setiembre tengo cedula residencia permante vivo aqui desde los 6 años de edad ya tengo 29 y ahora convivo en union libre con un costarricense el cual me tiene asegurada ase 5 años porq yo esto terminando de estudiar tendre algun problema ahora al renovar por q mi compañero es el q me tienen asegurada.

  5. Steve • 28 mayo, 2010

    Si bien es cierto las personas extranjeras contratadas, debe contar con el permiso de trabajo correspondiente, para el cual el patrono debe de asegurar a su empleado, que se hace en los casos en los cuales el trabajador lo hace solamente una vez a la semana? La CCSS, no permite asegurar a un empleado por 4 días al mes….
    Espero su pronta respuesta

  6. Carlos Campos M. • 05 abril, 2010

    Hola Patsy.
    El accionar de la empresa, debe ser asegurarlo, y si el trámite de cédula de residencia está tardando pues meterlo como trabajador de ocupación específica.
    http://www.migracion.go.cr/permanencia_legal/categorias%20especles/trabajadores%20de%20ocupacion%20especifica%20pagina%20web.pdf

    Ya en el momento que le den la residencia, pues bueno, cambiar el status migratorio para que ya pueda trabajar como nacional.
    Saludos.
    Lo importante es que no deje de asegurarlo, sino podría ser oneroso para la empresa. (Ley de la CCSS)

  7. Carlos Campos M. • 05 abril, 2010

    Hola Elena.
    Efectivamente esto es como el viejo cuento de si fue primero el huevo o la gallina. Hace algún tiempo me encontré en una situación parecida, donde de buena fe, un cliente necesitaba asegurar a una nicaragüense como trabajadora doméstica, y además quería buscarle permiso a nivel de Migración. Me dijeron lo que a ud, sin embargo, luego de muchas vueltas, me dijeron que lo importante era asegurarla, y la historia del derecho a la salud. Ya con eso se procede a lo otro, en todo caso, ambas instituciones aseguran que son trámites independientes. Esa información la brindan en el edificio Da Vinci, detrás de la CCSS.
    Sé que la respuesta es inconsistente, pero lo que plantean tanto MIgración como la CCSS lo es.
    Más info: http://www.migracion.go.cr/permanencia_legal/categorias%20especles/trabajadores%20de%20ocupacion%20especifica%20pagina%20web.pdf

    Saludos.

  8. grettel molina quesada • 01 abril, 2010

    Tengo un par de consultas con respecto a la nueva ley de inmigracion de marzo 2010 que establece que el conyugue extranjero de un/a costarricense tendra una residencia temporal en lugar de una permanente:

    1. Esta residencia temporal por matrimonio otorga permiso de trabajar legalmente en el pais?
    2. Se obtiene la residencia permanente a partir de 3 anos de residencia temporal o cuando cumple 2 anos de casado?
    Gracias

  9. Gerardo • 27 marzo, 2010

    mi pareja tiene 5 anos de vivir con migo en union libre pero no tiene residencia yo soy costarricense y ella es nicaraguense quisiera saber que tengo que hacer para ver si ella se legaliza, ella trabaja y esta asegurada por la empresa.
    me gustaria saber que tramites se puede hacer para poderla legalizar, estando en union de hecho

  10. Elena Rodriguez • 25 marzo, 2010

    Una cliente necesita contratar una empleada que aùn no cuenta con permiso de trabajo, no obstante ella le indica que le manifestaron en Migraciòn que para otorgarle el permiso de trabajo debe de estar ella previamente asegurada. No obstante de lo que se desprende de este artìculo a mi cliente la pueden multar por haber contratado a una ilegal, lo cual se demostrarìa plenamente ya que ella estarìa asegurada. Me gustarìa saber cual es el tràmite correcto para poder obtener el permiso de trabajo y poder asegurarla como por ley corresponde a una persona que se encuentra ilegal en el paìs, como muchos otros.

  11. John Charles Truque Harrington • 23 marzo, 2010

    Es importante ver que en el articulo 7 inc. 7 y el II Transitorio, se establece para cualquier gestión de renovación de su status migratorio, los extranjeros deberán comprobar ante la Dirección de Migración su adscripción a los seguros de la CCSS; así como en el Art. 78 y 80. Quedo bajo la duda, que si bien es cierto esta ley finalmente permite que los Pensionados o Rentistas puedan realizar actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice, que pasa con aquellos que no realizan estas acciones y por ende no tienen actividad remunerada, será que se espera que cotizen en la CCSS con los ingresos que perciben bajo la condiciòn de asegurado independiente? No es esto como imponer un impuesto a su deposito de garantía del 10%, lo cual considero realmente ALTO!!!…Agradecería la opinion o comentarios que otros colegas tengan en este punto.

  12. Patsy gonsales • 19 marzo, 2010

    Si una persona esta laborando y no posee su cedula de residencia pero esta en tramite ante migracion, donde adicionalmente se menciona que su matrimonio es con una costarricense. Que documentacion se le debe de solicitar en este caso, o bien cual seria el actuar de la empresa.

    Gracias!

  13. Marco Badilla Ch. • 19 marzo, 2010

    Es cierto, en los residentes rentistas se ha seguido la costumbre de los cinco años, con base en lo que fue la anterior y ya derogada ley No 4812 de Pensionados y Rentistas. Sin embargo, en la anterior ley migratoria No. 8487, detalles atinentes a la permanencia de extranjeros, entre estos los residentes temporales, propiamente los rentistas, tenía que ser regulado por vía de reglamento, el cual según su artículo 267 tendría que emitirse seis meses después de haber entrado en vigencia dicha legislación. Lo cierto es que hasta su derogación, la anterior ley no fue reglamentada quedando entonces muchas lagunas que se quisieron rellenar por medio de circulares y memorandos, lo cual fue criticado por la Contraloría General de la República en su “INFORME No. DFOE-PGAA-19-2008” del 14 de agosto de 2008. En la presente ley las subcategorías de residencia temporales tendrán igualmente que ser ampliadas por vía de Reglamento, con la gran diferencia de que este nuevo texto no expone expresamente en cuanto tiempo tendrá que ser emitido dicho reglamento. En cuanto a montos, la anterior ley señalaba comprobación inicial de ingresos mínimos por US$ 1000.°° por cada pretendiente a la subcategoría de rentista, agregando otros US$ 1000.°° para su cónyuge, y US $ 500°° por cada dependiente adicional. En la actual ley esa comprobación de ingresos se establece en una sola cantidad mínima de US$ 2,500°°, como renta única, sea a título individual o en paquete familiar; agregando ahora como límite que sus dependientes sean menores de 25 años, o aquellos hijos mayores con discapacidad. En la anterior ley no se imponía ese límite.

  14. luis guillermo marin bonilla • 19 marzo, 2010

    En resumen esta ley penaliza el trafico de persona e incrementa los montos, requisitos y costos para aplicar a un eststus migratorio. No facilita los permisos de trabajo, lo cual nos traera mayores ilegales, siendo la gran mayoria de estos extrajeros los que se deben fiscalizar y legalizar. Los derechos de presentación se incrementaron de $ 33 a $ 250, mas recursos para migración, pero la gran pregunta es si habra, cosa que pongo en tela de duda y hasta no ver, no creer, una respuesta expedita a las solicitudes de residencia, o será como hasta fecha, que una gestión se dilate mas de 6 meses para recibir alguna notificación.

  15. Galina Morales • 19 marzo, 2010

    Si bien es cierto las personas extranjeras contratadas, debe contar con el permiso de trabajo correspondiente, para el cual el patrono debe de asegurar a su empleado, que se hace en los casos en los cuales el trabajador lo hace solamente una vez a la semana? La CCSS, no permite asegurar a un empleado por 4 días al mes….
    Espero su pronta respuesta

  16. Lic.Liliana García Vega • 19 marzo, 2010

    Al igual que la ley anterior, Nr. 8487, la nueva Ley 8764 no regula con claridad la situacion de los futuros residentes rentistas. El artículo 82 de la nueva Ley establece al menos que las rentas deben ser mensuales (la anterior no lo hacía) pero no establece durante cuánto tiempo. Así, no se indica el número de años por el que se debe hacer un depósito a plazo en un banco en Costa Rica. Lo hacemos ahora por cinco años por costumbre, pero no porque lo exija la ley, sobre todo porque el status se otorga sólo por dos años y no por cinco, pero en el futuro resultará demasiado oneroso, en especial por lo bajo que están los intereses en depósitos a plazo. $2.500 x 12 x 5 = $150.000, que no son confites y que podrían invertir aquí en algún proyecto viable.