Marchamo 2023: devolución de montos pagados de más
Mediante Resolución del Ministerio de Hacienda Nº. DGT-R-DEV-01-2022 publicada hoy en La Gaceta se establece el procedimiento que deberán seguir los propietarios de vehículos que realizaron el pago del marchamo por sumas mayores a las que por ley correspondían.
Según se explica en la resolución indicada, los montos erróneos del marchamo que estuvieron al cobro durante algunos días tomaron como parámetro de cálculo un porcentaje del índice de variación del IPC estimado en 12.13%, siendo lo correcto que debió utilizarse el porcentaje del 10.37% Fue así que se produjo el cobro de sumas en exceso que van desde 500 a 3,500 colones.
Por consiguiente, aquéllos que pagaron su marchamo con estas sumas de más deberán seguir el siguiente procedimiento para solicitar el reintegro correspondiente más los intereses que sobre dicho montos se hubieren generado.
1.- Completar aplicativo que aparece en la página Web del Ministerio de Hacienda: https://marchamo.hacienda.go.cr con los siguientes datos:
- Número de transacción que consta en el Derecho de Circulación o “marchamo”.
- Número de placa.
- Número de cuenta IBAN para el depósito del crédito la cual debe estar a nombre del propietario registral o de su representante legal en caso de tratarse de una persona jurídica.
2.- Solamente el propietario registral del vehículo o un representante legal en el caso de las personas jurídicas podrán realizar la gestión. Caso contrario, la devolución deberá solicitarse mediante correo electrónico a la dirección: gestiondevIPV23@hacienda.go.cr junto con los siguientes documentos:
- Poder emitido por el propietario registral que lo autoriza a realizar la solicitud y el pago, debe estar firmado digitalmente por el propietario o con la firma autógrafa autenticada por un abogado o notario público.
- Copia de la cédula de identidad del propietario del vehículo, por ambos lados, escaneada en formato PDF.
- Copia de derecho de circulación (marchamo).
- Número de cuenta IBAN a nombre del autorizado y su número de cédula
Plazo para solicitar la devolución: Los interesados contarán con un plazo de diez días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución.
Reconocimiento de intereses: Por tratarse de un pago indebido inducido por la Administración, procede el reconocimiento de intereses sobre la suma a devolver, a partir del día natural siguiente al que se realizó el pago hasta el onceavo día posterior a la fecha de notificación de la presente resolución, por ser la fecha prevista para que la Tesorería Nacional efectúe el depósito correspondiente.
Respecto a aquellos interesados que suministren los datos tardíamente solo se reconocerán intereses hasta onceavo día posterior a la notificación de esta resolución, por ser su responsabilidad el atraso sufrido para la ejecución de la devolución de oficio.