Los profesionales en Derecho y el impuesto al valor agregado
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Buenas don Carlos. Quisiera saber si el abogado y Notario, aparte del IVA (el 13 por ciento), debe cobrar algo mas, ya que saliò una publicación en La Gaceta, alcance No. 157, de fecha 3 de julio del 2019, para los alcances del art. 28 de la Ley 7092, del impuesto sobre la renta. Agradecería mucho su respuesta.
Estimada Karen, las reglas de prorrata son reglas generales que no diferencian al notario, serán las que resulten de la aplicación de tarifas reducidas en las prestaciones que así establece la norma legal, así como la proporción que de la prestación de sus servicios tenga el profesional respecto de clientes gravados con derecho de deducción plena y reducida, afectados por la reducción que resulte de las transacciones que del total anual de ventas a exentos haga el profesional. Hemos desarrollado una herramienta que será puesta a disposición del publico, que no solo le ayudará a cumplir con la prorrata, calculo complejo y casuistico, sino en todo el cumplimiento de las obligacioones de IVA en general. Estaremos dando informacion en nuetstra pagina web, hemos iniciado ya la campaña de lanzamiento, le invito visitar sin compromiso nuestro sitio web: http://www.grupocamacho.com
estimada Carolina efectivamente los cobros de IVA deben ser separados en factura por sus honorarios y gastos de registro y aranceles de registro
necesito saber como se aplicaria el IVA para nosotros los notarios, sobre los honorarios o sobre el cobro que hacemos de gastos y honorarios, ya que nosotros somos recaudadores del Estado. Cada escritura que yo emita debe ir aparte de la factura electrónic,a el cobro del IVA???
Muchas gracias por esta información, cómo o dónde podríamos ver un calculo de prorrata en el caso especifico de un profesional de derecho?
Saludos.
! No soportamos màs tanta imposiciòn, serìa mejor tirar la toalla. Nuestros bolsillos estàn vacìos por pagar tanto impuesto!
Lo logico deberia ser que menos es mas y no que mas es mejor, en recaudación de impuestos, estamos 2,5 millones de habitantes económicos activos, sustentando la planilla-estrato de 250 mil empleados estatales y sus pensiones, a cambio de servicios de mala calidad como salud, educacion o seguridad y justicia, si se compara el costo beneficio. Es inmoral cobrarnos mas. De que lado esta la presunción y carga de la prueba de que se nos pago? Una factura no es prueba.
Quisiera consultar si es legal que en contratos de arrendamiento que se firmen actualmente, se puede establecer como clausula que de aprobarse el IVA, tal porcentaje será cargado como monto adicional al valor del alquiler pactado en el contrato? Es decir si se pude cobrar a futuro un porcentaje que al momento de firmar el contrato no existía en la legislación vigente?
Estimada Mariela, en efecto es legal la inclusión de esa clausula, aunque si la misma no esta en los contratos esto no obsta para que la obligación de tributar se materialice a partir de la entrada en vigor de la norma, por disposición expresa de uno de los transitorios de la norma propuesta
Buenos días al señor redactor y colegas del foro. Quisiera aprovechar el tema, para realizar una consulta, no sobre el IVA, sino para conocer el criterio de cómo lo están realizando los demás colegas, en la factura electrónica, ya que todo el sector legal -en tesis de principio- debemos ya estar con este sistema.
¿Cómo están registrando los gastos?, los de Registro, por ejemplo, en el caso de una escritura.
En mi Notaría, se incluyen estos gastos dentro de la factura electrónica, sin embargo, mi Contador me indicó que eso de algún modo “infla” los ingresos gravables y podría verse afectado en otros aspectos, tales como tarifa en el Ministerio de Hacienda, la CCSS, o bien los pagos a favor de las Municipalidades (Patentes).
Sin embargo, a lo detallado por mi contador, nos indicó que no había otra forma de registrarlo, siendo que tengo esa inquietud y duda.
Quedo atento y saludos
Estimado don Pedro como bien indica no es del asunto de IVA pero si que tiene incidencia en los controles fiscales que se cruzan con este impuesto cuando el mismo sea aprobado. En tesis general la factura electrónica debe incluir todos los costos y gastos de escritura, no hay medio alternativo para efectuar la documentación de la prestación y por tanto, dar origen a la contraprestación. No es correcto que se afecte para renta ya que esta se liquida después de aplicación de gastos que se consignaran conforme los documentos que dan origen a los valores cobrados por ustedes por cuenta de terceros y esto es lo que se debe llevar a su contabilidad. Saludos
Licenciado Rodríguez lo invitamos a revisar el artículo escrito por Don Carlos Camacho que responde a la consulta que usted realiza: https://puntojuridico.com/facturar-e-imputar/
Es correcto, todos debemos de aportar para el desarrollo del país. Pero hay sectores que no se están tocando. Al final si no se elimina tanta corrupción, todos estos esfuerzos de la clase trabajadora servirán muy poco.
Muy interesante el aporte, no comparto los dos primeros párrafos, que prácticamente dan a entender que es justificante aumentar los impuestos, cuando en realidad es claro que la cantidad de corrupción y falta de eficacia del gobierno es lo que provoca el caos fiscal. Este ajuste no es otra cosa que la mano de hierro de la burocracia sacando plata de donde pueda para seguir engordando el sistema inservible que tenemos, por el resto del articulo le estoy muy agradecido al redactor, por tomarse el tiempo para explicar la problemática a la que nos enfrentamos.
Lo que deberiamos estar discutiendo es cómo se puede obligar al Estado para que realice una recolección correcta de los impuestos y una disminución del gasto público.
Buenas don Carlos. Aparte del IVA el abogado y Notario debe cobrar algo mas ? Lo digo por cuanto salió publicada en La Gaceta, alcance número 157, una directriz, en relación con el art. 28 Ter de la Ley 7092, del impuesto sobre la renta ?
Efectivamente según la directriz que señala, los Notarios seremos responsables de verificar el pago del impuesto a las ganancias de capital establecido en el art. 28 ter de la Ley 7092 cuando los transmitentes sean PERSONAS NO DOMICILIADAS. Puede leer más en https://puntojuridico.com/iva-y-ganancias-de-capital-en-los-traspasos-de-inmuebles-y-muebles-registrales/
Karen • 16 mayo, 2020
S un tribunal falló a mi favor y obliga al demandado a pagar en costas en el 2017 antes de que entrara a regir el IVA luego hubo apelaciones por parte del demandado u ganamos el juicio el abogado en la cuota litis tiene que cobrarle el iva al cliente o ese porcentaje está excepto? Quien pagaría en este caso ese impuesto, la institución qie resultó demandada y perdió? GRACIAS