LOS DELITOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

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Del Dr. Pablo Solano nos permitimos transcribir el siguiente artículo que gentilmente ha puesto a nuestra disposición para el conocimiento de todos los interesados.

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«El Estado y los ciudadanos pueden verse afectados por la actuación arbitraria que haga un funcionario público, al margen de lo que establece la Constitución y la Ley. Por la importancia y densidad de este tema, hoy iniciamos con una serie de artículos sobre la delincuencia en la función pública, abordando los elementos esenciales de los distintos delitos imputables a personas que ostentan la calidad de “funcionarias públicas”, y que se ubican en el Título XV del Código Penal, bajo el nombre de “Delitos contra los Deberes de la Función Pública”, y algunos delitos que se encuentran en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (ley número 8422).

Para una mejor comprensión, es importante definir conceptos básicos, comunes a este tipo de delincuencia.  Se debe entender por “Administración Pública” el gobierno del Estado totalmente integrado con los poderes que lo componen, con los servicios y funciones inherentes a la naturaleza de esos poderes o que el Estado atrajo a su esfera por razones prácticas y en orden a un fin público.  Esos servicios o funciones públicas pueden ser realizados por entidades centralizadas (dependencias ministeriales), instituciones descentralizadas o autónomas (bancos, municipalidades), por empresas públicas con aplicación de derecho privado (RECOPE), entidades privadas que brindan servicios públicos por delegación estatal (concesionarios). Por su parte, la “Función Pública” es por definición una actividad reglada, que se entiende como el conjunto de principios, deberes y obligaciones que deben cumplir y respetar las personas funcionarias públicas y demás personas equiparadas a esa condición, con ocasión del ejercicio de cargos públicos, para el correcto, legal y eficiente funcionamiento de la administración pública, según la Constitución y la Ley.

El artículo 111 de la Ley General de Administración Pública, establece lo que se entiende como “Servidor Público” (considerándose equivalentes los términos de funcionario público, empleado público, servidor público, encargado de servicio público y similares) a la persona que presta servicios a la Administración o a nombre o por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

El “Deber de Probidad” se encuentra definido de forma amplia en el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que en síntesis se debe entender como la obligación de la persona funcionaria pública de orientar su gestión a la satisfacción de interés público, demostrando rectitud, buena fe e imparcialidad; es decir va más allá de conductas de honestidad y transparencia, que deben tener los funcionarios públicos al ocupar sus cargos y ejercer sus funciones públicas.

Se debe concluir, la importancia que tiene la figura de funcionario público, el ámbito donde se desempeña, y la gravedad que puede tener la transgresión de las acciones o deberes que una persona con tal investidura tiene, por tanto, en las próximas publicaciones se analizaran algunos delitos entre los que destacan, abuso de autoridad, peculado, cohechos, corrupción agravada, enriquecimiento ilícito, entre otros.»

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•Fundador y Socio Director de Legal Center Costa Rica. • Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal. • Se desempeñó por casi veinte años en el Poder Judicial en los puestos de Juez Superior Penal de Juicio y Defensor Público Penal y de Familia. Actualmente se desempeña como Abogado Litigante en Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho de Familia y Derecho Corporativo-Empresarial, además de ser Notario Público. • Acreditado en Técnicas de Negociación y Conciliación y en Técnicas de la Oralidad y Litigio por Audiencias, ambas por la Escuela Judicial Poder Judicial de Costa Rica. • Profesor Universitario Certificado en Metodologías de la Investigación, Cátedra de Derecho Penal y Procesal Penal, Oralidad, Argumentación Jurídica y Litigio Especializado. Miembro activo de la Federación Iberoamericana de Derecho e Informática FIADI y de la Asociación de Ciencias Penales

4 de 4 Comentarios

  1. Jéssica León F. • 12 mayo, 2020

    Además de ser un extrordinario profesional, tengo el gusto de conocerlo y es un ser humano magnífico. Mi total respeto para Don Pablo Solano.

  2. VICTORINO JIMENEZ RODIGUEZ • 01 junio, 2017

    DESEO CONOCER EL VOTO 2017-008043 DE LA SALA CONSTITUCIONAL