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	Comentarios en: Liquidación de sociedades sin activos, ni pasivos	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77917</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jul 2023 14:02:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77915&quot;&gt;Willian&lt;/a&gt;.

No somos especialistas en materia constitucional. No podríamos darle nuestra opinión al respecto pero vamos a averiguar si algún colega con experiencia en ese campo nos puede ayudar con un artículo para publicar en este blog.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77915">Willian</a>.</p>
<p>No somos especialistas en materia constitucional. No podríamos darle nuestra opinión al respecto pero vamos a averiguar si algún colega con experiencia en ese campo nos puede ayudar con un artículo para publicar en este blog.</p>
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		<title>
		Por: Willian		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77915</link>

		<dc:creator><![CDATA[Willian]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jul 2023 13:29:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas Licenciada una consulta aunque tenga 2, 3, 4 o más años de Disuelta es que en este caso cree que se pueda poner una Denuncia en la Sala IV porque Hacienda lo está haciendo retroactivo y como han dicho varios Abogados la ley no es rectroactiva.
Además que va hacer Hacienda con las Sociedades que fueron Disueltas por no pago de Impuestos a Personas Jurídicas que ellos mismo hicieron el trámite de Disolución les van hacer los mismo y hay Sociedades Disueltas desde 2012 hasta la fecha Disueltas por no pago al Impuesto de Personas Jurídicas]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas Licenciada una consulta aunque tenga 2, 3, 4 o más años de Disuelta es que en este caso cree que se pueda poner una Denuncia en la Sala IV porque Hacienda lo está haciendo retroactivo y como han dicho varios Abogados la ley no es rectroactiva.<br />
Además que va hacer Hacienda con las Sociedades que fueron Disueltas por no pago de Impuestos a Personas Jurídicas que ellos mismo hicieron el trámite de Disolución les van hacer los mismo y hay Sociedades Disueltas desde 2012 hasta la fecha Disueltas por no pago al Impuesto de Personas Jurídicas</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77914</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jul 2023 13:19:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77910&quot;&gt;Willian&lt;/a&gt;.

No encontramos lamentablemente que en el Arancel de Honorarios de abogado y notario se contemplen expresamente los procesos de liquidación de sociedades. El art. 95 regula varios actos relacionados con personas jurídicas como la constitución, disolución, nombramiento de directores, reforma de estatutos pero la liquidación no se menciona.   Quizás la razón tenga que ver con el hecho de tratarse de todo un proceso y  no de una simple escritura.  Por consiguiente los honorarios del notario en caso de que la liquidación se tramite en sede notarial, o bien del abogado cuando el trámite se lleve a cabo en sede judicial, tendrían que pactarse directamente con el profesional en Derecho.

En cuanto a los timbres a cancelar, sabemos que la inscripción del liquidador que en muchos casos sería el primer paso del proceso,  ascienden a un monto de 51,640.   Propiamente la escritura final del proceso en la que se solicita al Registro de Personas Jurídicas consignar el estado de liquidada de la sociedad tendrían también el mismo costo.   En el caso de las sociedades anónimas, el Código de Comercio dispone la obligación de publicar un edicto para hacer del conocimiento general que la sociedad se encuentra en proceso de liquidación, lo cual podría tener un costo de 5,000 o 6,000 colones.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77910">Willian</a>.</p>
<p>No encontramos lamentablemente que en el Arancel de Honorarios de abogado y notario se contemplen expresamente los procesos de liquidación de sociedades. El art. 95 regula varios actos relacionados con personas jurídicas como la constitución, disolución, nombramiento de directores, reforma de estatutos pero la liquidación no se menciona.   Quizás la razón tenga que ver con el hecho de tratarse de todo un proceso y  no de una simple escritura.  Por consiguiente los honorarios del notario en caso de que la liquidación se tramite en sede notarial, o bien del abogado cuando el trámite se lleve a cabo en sede judicial, tendrían que pactarse directamente con el profesional en Derecho.</p>
<p>En cuanto a los timbres a cancelar, sabemos que la inscripción del liquidador que en muchos casos sería el primer paso del proceso,  ascienden a un monto de 51,640.   Propiamente la escritura final del proceso en la que se solicita al Registro de Personas Jurídicas consignar el estado de liquidada de la sociedad tendrían también el mismo costo.   En el caso de las sociedades anónimas, el Código de Comercio dispone la obligación de publicar un edicto para hacer del conocimiento general que la sociedad se encuentra en proceso de liquidación, lo cual podría tener un costo de 5,000 o 6,000 colones.</p>
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		<title>
		Por: Willian		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77910</link>

		<dc:creator><![CDATA[Willian]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jun 2023 20:37:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas Licenciada y cuál sería el valor del trámite para liquidar una Sociedad ya Disuelta de 2 años y 6 meses y nunca no tuvo Activos, Pasivos, etc .
Cuál sería el costo de ese trámite, gracias y disculpe]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas Licenciada y cuál sería el valor del trámite para liquidar una Sociedad ya Disuelta de 2 años y 6 meses y nunca no tuvo Activos, Pasivos, etc .<br />
Cuál sería el costo de ese trámite, gracias y disculpe</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77908</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jun 2023 14:24:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77906&quot;&gt;Willian&lt;/a&gt;.

Efectivamente no pareciera tener sentido alguno tener que liquidar sociedades sin bienes, ni pasivos, y que tal vez nunca tuvieron operación comercial.  El problema es que en el Código de Comercio se establece que la extinción de la sociedad se produce únicamente con la liquidación.  Quizás lo que tenemos que recordar es que la constitución de sociedades mercantiles tiene como naturaleza el desarrollo de una operación comercial.  El legislador no consideró que pudieran existir sociedades de este tipo que no fueran requerir algún tipo de liquidación al momento de cesar en su actividad.

Sabemos de varios colegas notarios que ya han logrado inscribir exitosamente ante el Registro de Personas Jurídicas la liquidación de sociedades sin bienes, ni pasivos.  Algunos básicamente han cumplido con la publicación del edicto de liquidación en La Gaceta y con el nombramiento de un liquidador que finalmente lo único que hace es corroborar que no existen activos, ni pasivos de ningún tipo en la sociedad.  Para lograr entonces la liquidación de su sociedad, debe recurrir a la asesoría de un Notario Público que le ayude con el trámite.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77906">Willian</a>.</p>
<p>Efectivamente no pareciera tener sentido alguno tener que liquidar sociedades sin bienes, ni pasivos, y que tal vez nunca tuvieron operación comercial.  El problema es que en el Código de Comercio se establece que la extinción de la sociedad se produce únicamente con la liquidación.  Quizás lo que tenemos que recordar es que la constitución de sociedades mercantiles tiene como naturaleza el desarrollo de una operación comercial.  El legislador no consideró que pudieran existir sociedades de este tipo que no fueran requerir algún tipo de liquidación al momento de cesar en su actividad.</p>
<p>Sabemos de varios colegas notarios que ya han logrado inscribir exitosamente ante el Registro de Personas Jurídicas la liquidación de sociedades sin bienes, ni pasivos.  Algunos básicamente han cumplido con la publicación del edicto de liquidación en La Gaceta y con el nombramiento de un liquidador que finalmente lo único que hace es corroborar que no existen activos, ni pasivos de ningún tipo en la sociedad.  Para lograr entonces la liquidación de su sociedad, debe recurrir a la asesoría de un Notario Público que le ayude con el trámite.</p>
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		<title>
		Por: Willian		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77906</link>

		<dc:creator><![CDATA[Willian]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jun 2023 12:19:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas Licenciada con el asunto de esta nueva Con la adición el pasado 25 de mayo de un nuevo Transitorio VII a la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023, Ministerio Hacienda hizo la Inscripción de Oficio a las Sociedades Disueltas sin importar nada y cobrando multas por todo el tiempo que estuvo Desincrito a la fecha.
Lo digo porque ya pasó y la mismo Ministerio Hacienda indico en Registro está Disuelta y en la escritura indica que no procede a la liquidación por no tener ningun Activo, Pasivo, Patrimonio, Deuda, etc pero no está Liquidada y la nueva ley indica eso.
Que se procede como se va hacer una Liquidación si no tiene nada.
Licenciada como puedo iniciar la liquidación de la si ya tiene 2 años de disuelta y en la escritura Disolución indica ne precide de nombramiento de Liquidador y Liquidación por no poseer Activo, Pasivos, Deudas, etc y en Registro Nacional Mercantil aparece Disuelta desde 2021 pero Hacienda la Inscribió de Ofició el 28 Junio 2023]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas Licenciada con el asunto de esta nueva Con la adición el pasado 25 de mayo de un nuevo Transitorio VII a la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023, Ministerio Hacienda hizo la Inscripción de Oficio a las Sociedades Disueltas sin importar nada y cobrando multas por todo el tiempo que estuvo Desincrito a la fecha.<br />
Lo digo porque ya pasó y la mismo Ministerio Hacienda indico en Registro está Disuelta y en la escritura indica que no procede a la liquidación por no tener ningun Activo, Pasivo, Patrimonio, Deuda, etc pero no está Liquidada y la nueva ley indica eso.<br />
Que se procede como se va hacer una Liquidación si no tiene nada.<br />
Licenciada como puedo iniciar la liquidación de la si ya tiene 2 años de disuelta y en la escritura Disolución indica ne precide de nombramiento de Liquidador y Liquidación por no poseer Activo, Pasivos, Deudas, etc y en Registro Nacional Mercantil aparece Disuelta desde 2021 pero Hacienda la Inscribió de Ofició el 28 Junio 2023</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77898</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jun 2023 18:56:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77897&quot;&gt;Adolfo Lizano&lt;/a&gt;.

Muchas gracias don Adolfo.  Muy importante esta sugerencia que nos brinda.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77897">Adolfo Lizano</a>.</p>
<p>Muchas gracias don Adolfo.  Muy importante esta sugerencia que nos brinda.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Adolfo Lizano		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77897</link>

		<dc:creator><![CDATA[Adolfo Lizano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jun 2023 15:58:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77893&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Como sugerencia, sería conveniente revisar en ATV si la sociedad de interés se encuentra ligada al apoderado. Lo anterior dado que en Hacienda me indicaron que las SA disolutas no liquidadas que me interesaban aparecían con el apoderado registrado en la información del estado tributario. Entonces, que debía verificar si en el ATV aún aparecían ligadas esas SA con el apoderado y que entonces se intentara declarar 2020,2021,2022. Revisado, en efecto aparecía el apoderado registrado y se presentaron las declaraciones. Si es en cero es muy rápido.

Se deben presentar en ese orden, ya que si no hay variaciones de un período a otro, el sistema da la opción de repetir la anterior.  En este link aparece como llenarla (más al final del video) https://www.youtube.com/watch?v=yqXmkrqjDVg]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77893">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Como sugerencia, sería conveniente revisar en ATV si la sociedad de interés se encuentra ligada al apoderado. Lo anterior dado que en Hacienda me indicaron que las SA disolutas no liquidadas que me interesaban aparecían con el apoderado registrado en la información del estado tributario. Entonces, que debía verificar si en el ATV aún aparecían ligadas esas SA con el apoderado y que entonces se intentara declarar 2020,2021,2022. Revisado, en efecto aparecía el apoderado registrado y se presentaron las declaraciones. Si es en cero es muy rápido.</p>
<p>Se deben presentar en ese orden, ya que si no hay variaciones de un período a otro, el sistema da la opción de repetir la anterior.  En este link aparece como llenarla (más al final del video) <a href="https://www.youtube.com/watch?v=yqXmkrqjDVg" rel="nofollow ugc">https://www.youtube.com/watch?v=yqXmkrqjDVg</a></p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77893</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jun 2023 21:53:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77892&quot;&gt;Willian&lt;/a&gt;.

Lamentablemente don William, la descripción que hace en su comentario es totalmente acertada.  Las sociedades disueltas que ya no tienen que presentar declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiario Finales y que se encuentran desinscritas en el ATV,  aparentemente serían &quot;reinscritas&quot; por Hacienda a fin de que cumplan con sus declaraciones informativas a través de un liquidador que tendrían que nombrar a ese efecto.  

Tenemos entendido sin embargo que al día de hoy, sociedades en esas circunstancia no han aparecido aún como OMISAS en la presentación de estas declaraciones informativas.   Esperamos que Hacienda produzca alguna nueva resolución en la que revoque lo indicado en la anterior, al menos en cuanto a sociedades que ya se encontraban disueltas al momento de publicar de la directriz.   Si desean exigir a partir de ahora que las sociedades disueltas sin bienes , ni activos, ni pasivos tengan que ser liquidadas para poderse desligar en un 100% de sus obligaciones tributarias, es una cosa, pero no aplicar en forma retroactiva una exigencia que difícilmente podrá ser cumplida por muchas sociedad cuyos socios ni siquiera viven ya.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77892">Willian</a>.</p>
<p>Lamentablemente don William, la descripción que hace en su comentario es totalmente acertada.  Las sociedades disueltas que ya no tienen que presentar declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiario Finales y que se encuentran desinscritas en el ATV,  aparentemente serían &#8220;reinscritas&#8221; por Hacienda a fin de que cumplan con sus declaraciones informativas a través de un liquidador que tendrían que nombrar a ese efecto.  </p>
<p>Tenemos entendido sin embargo que al día de hoy, sociedades en esas circunstancia no han aparecido aún como OMISAS en la presentación de estas declaraciones informativas.   Esperamos que Hacienda produzca alguna nueva resolución en la que revoque lo indicado en la anterior, al menos en cuanto a sociedades que ya se encontraban disueltas al momento de publicar de la directriz.   Si desean exigir a partir de ahora que las sociedades disueltas sin bienes , ni activos, ni pasivos tengan que ser liquidadas para poderse desligar en un 100% de sus obligaciones tributarias, es una cosa, pero no aplicar en forma retroactiva una exigencia que difícilmente podrá ser cumplida por muchas sociedad cuyos socios ni siquiera viven ya.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Willian		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/liquidacion-de-sociedades-sin-activos-ni-pasivos/#comment-77892</link>

		<dc:creator><![CDATA[Willian]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jun 2023 18:52:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://puntojuridico.com/?p=16957#comment-77892</guid>

					<description><![CDATA[Buenas Licenciada la pregunta es la siguiente si en la Sociedad Inactiva al ser Disuelta y no tener ningún activo, pasivo, deuda, etc en su escritura indica  Protocolización de acta de disolución de sociedad sin bienes, ni activos, ni pasivos, ni ningún tipo de deudas se prescinde del nombramiento de liquidador.
Registro Nacional, Mercantil aprueba dicha escritura,  ya no tiene Razón Social No Vigente, Banco Central Aprueba dicha escritura y desincribe de la obligación de la Declaración de Accionistas y procede indicar Razón Social No Vigente, en Hacienda dio su aprobación de la Desinscripción y tiene varios años, y la desligo de todas las cargas Tributarias y ellos mismo indica al día en todo y DESINCRITA y desean que Dichas Sociedades Inactivas que tienen años de Disueltas y nunca tuvieron ningún activo, pasivo, deuda, etc en la escritura indica lo mismo se prescinde del nombramiento de liquidador por no tener ningún activo, pasivo y deuda, pretenda imponer hacer una Declaración Informativa donde indique todo en Cero.
Ahora todas las Sociedades Inactivas que estén Disueltas por 2, 4, 6 años ó más de 10 años hagan esa declaración y si no la hicieron que va hacer Hacienda imponer las multas tendrían que hacer un trámite a cada una de ellas solo por un capricho de imponer cobros ya inexistente y la prescripción de ella por los años que han pasado]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas Licenciada la pregunta es la siguiente si en la Sociedad Inactiva al ser Disuelta y no tener ningún activo, pasivo, deuda, etc en su escritura indica  Protocolización de acta de disolución de sociedad sin bienes, ni activos, ni pasivos, ni ningún tipo de deudas se prescinde del nombramiento de liquidador.<br />
Registro Nacional, Mercantil aprueba dicha escritura,  ya no tiene Razón Social No Vigente, Banco Central Aprueba dicha escritura y desincribe de la obligación de la Declaración de Accionistas y procede indicar Razón Social No Vigente, en Hacienda dio su aprobación de la Desinscripción y tiene varios años, y la desligo de todas las cargas Tributarias y ellos mismo indica al día en todo y DESINCRITA y desean que Dichas Sociedades Inactivas que tienen años de Disueltas y nunca tuvieron ningún activo, pasivo, deuda, etc en la escritura indica lo mismo se prescinde del nombramiento de liquidador por no tener ningún activo, pasivo y deuda, pretenda imponer hacer una Declaración Informativa donde indique todo en Cero.<br />
Ahora todas las Sociedades Inactivas que estén Disueltas por 2, 4, 6 años ó más de 10 años hagan esa declaración y si no la hicieron que va hacer Hacienda imponer las multas tendrían que hacer un trámite a cada una de ellas solo por un capricho de imponer cobros ya inexistente y la prescripción de ella por los años que han pasado</p>
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