Límite que regirá durante el 2017 para la exoneración del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles

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Como es conocido, se estableció en la suma de ¢426.200.00, el salario base del Oficinista 1, el cual sirve de parámetro para la determinación del valor que cada año le permite a las personas físicas que tienen solamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario,  gestionar ante la Municipalidad respectiva la exoneración, aunque sea parcial, del impuesto sobre bienes inmuebles que les corresponde pagar de conformidad con la Ley 7509.

Así reza el artículo 4 de dicha norma:

Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto

No están afectos a este impuesto: (…)

  1. e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.“

El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.“

Por consiguiente,  si multiplicamos cuarenta y cinco por el salario base establecido para este 2017 (¢426,200) tenemos que no tendrán que pagar impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles, las personas con único bien inscrito con un valor de ¢19,179,000  (diecinueve millones ciento setenta y nueve mil colones)

Asimismo, aquellos bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto correspondiente pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

40 de 40 Comentarios

  1. Jenny • 28 enero, 2020

    Buenas si uno exonera una propiedad ha que pagar por la recoleccion de la basura?

  2. German • 09 septiembre, 2019

    Buenas, tengo una consulta.. mi mamá no ha pagado impuestos desde hace varios años y le llego un cobro de casi 1 millón.. estaba leyendo el artículo 4 y habla algo respecto a eso. Mi inquietud es q si ella está obligada a cancelarlo o depende del valor de la propiedad puede ser exonerada?

  3. Moises Jesus • 10 julio, 2018

    buenas licenciada tengo una pregunta con respecto la multa por declaracion tardia de bienes inmuebles,
    LA PREGUNTA ES puede una municipalidad aplicar amnistia a esta multa partiendo del hecho de que esta multa es diferente a las multas por deudas de tributos puesto que esta multa es por lo que dejo de pagar se puede entonces una municipalidad aplicar la amnistia y si una municipalidad lo esta haciendo estaria infringiendo la ley…. y si por favor indicarme talvez un voto de la sala o una aclaracion que hay hecho la procuraduria y donde puedeo poner la denuncia en caso de que una municipalidad aplique amnistia y no se deba aplicar a esta multa .. muchas gracias

  4. Yariela • 17 mayo, 2018

    Mi consulta es cual es el artículo y la ley . Para que en la Municipalidad me exoneren los impuestos municipales retroactivos.gracias ..

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 mayo, 2018

      Estimada Yariela.- Estuvimos revisando la Ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como su Reglamento (Decreto Ejecutivo No. 27601-H) y no encontramos que esté prevista la posibilidad de pedir la aplicación retroactiva de la exoneración a los propietarios/ personas físicas con un único bien. Le recomendamos realizar la consulta directamente ante la Municipalidad donde se encuentra ubicado el bien.

  5. Alberto • 12 abril, 2018

    Se puede exonerar el 100% de los impuestos territoriales de mi propiedad, si es la única que tengo.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 abril, 2018

      Si su propiedad tiene un valor inferior a ¢19,395,000 no tendrá que pagar del todo impuesto territorial. Si el valor es superior a este límite, sí deberá pagar pero en forma proporcional a ese «excedente».

  6. Ligia • 12 marzo, 2018

    Mi duda radica en la exoneración para propiedades en derechos. Cada propietario es dueño de un derecho como bien único. Le aplica a cada uno el total exonerado en cada periodo, es decir para el 2018 cada dueño de un derecho exonera el monto de ¢19,395,000 (diecinueve millones trescientos noventa y cinco mil colones), porque la ley dice que todo propietario con un bien único, no y en este caso cada uno es dueño de un derecho. La ley no dice que se aplicará pro mitades por ser un solo bien, cosa que hacen las municipalidades al dividir ese monto y aplicar un 50% a cada dueño de derecho en el caso de ser dos.
    Necesito entonces saber dónde establece la ley que la exoneración es sobre el bien total y no el 100% sobre el derecho de cada propietario como poseedor de un bien único.

    Gracias de antemano por su valiosa respuesta y remitirme a ley que me aclare este punto.

  7. Alberto • 12 marzo, 2018

    Tengo entendido que si solo tengo una propiedad y solicitó la exoneración no pago el impuesto sin embargo no lo tramitado desde hace varios años ota persona m aconsejó llevar del Registro de Propiedad un Historico en donde haga constar que durante esos años solo una propiedad e tenido y asi me exoneran todo, es esto correcto. Muchas gracias de antemano

  8. Roger Irías • 07 marzo, 2018

    Cual es el monto máximo a exonerar en bienes inmuebles para este año 2018?

  9. Laura • 07 noviembre, 2017

    Para un traspaso de un bien, valorado en el registro nacional en un monto, es posible anotar un monto menor para pagar menos impuestos?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 noviembre, 2017

      El Registro calculará los timbres e impuesto de traspaso – como mínimo- sobre el valor fiscal del vehículo. Aunque en le escritura se anote un valor menor, el que servirá de referencia para el cálculo de los gastos de inscripción será el valor fiscal que corresponda al automotor.

  10. deborah • 22 octubre, 2017

    La pregunta va en como se saca el impuesto de traspaso y timbres de una donacion de nuda de una propiedad que tiene un valor fiscal de 10 millones exactos, cuando el propietario conserva el usufructo, y dona por cien mil colones a dos personas, gracias de antemano, la duda va en si el usufructo toma valor como un tercero, o sea si divido entre 3 los 10 millones? Gracias de antemano

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 octubre, 2017

      EStimada Deborah, El Registro exige que el pago de los timbres e impuesto de traspaso se calcule sobre el 100% del valor fiscal, ello a pesar de que el titular se reserva el usufructo, traspasando en forma exclusiva la nuda propiedad. En otra palabras, no es posible asignarle un valor al usufructo y tratar de estimar el traspaso de la nuda propiedad únicamente sobre la diferencia.

  11. cesar perez • 19 octubre, 2017

    Sí entiendo. lo que sí considero es que la base que usan de 19 millones y resto es muy baja. qué casa de una familia normal vale eso? existe algún mecanismo u organización que trabaje y defienda ese tipo de interrogantes? para nadie es un secreto que Costa Rica es uno de los paises más caros de latinoamerica y es dedido a las cargas tributarias que nos imponen.
    nadie trabaja proponiendo algo diferente por el pueblo. muchas gracias

  12. cesar perez • 19 octubre, 2017

    buenas tardes. mi pregunta es: Por qué el calculo del pago del bien inmueble se hace con el valor de la hipoteca o del valor estimado y no del valor fiscal de la propiedad, como sucede con los vehiculos? razon que encarece demasiado el pago. tras de que hay que pagar una hipoteca tambien elevados impuestos. Habrá alguna forma de exonerar al 100% propiedades que no son de lujo

  13. Alonso • 06 septiembre, 2017

    Buenas estimada Silvia;

    Quisiera saber si es posible exonerar total o parcialmente del pago de impuesto sobre bienes inmuebles una propiedad de una persona jurídica.

    Muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 septiembre, 2017

      Estimado Alonso, la exención UNICAMENTE aplica a bienes inmuebles pertenecientes a personas físicas. Si la finca está inscrita a nombre de una persona jurídica no procede ningún tipo de exoneración.

  14. Herminio • 24 junio, 2017

    Que interesante, de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles, el USUFRUCTUARIO que no tenga más de un año de estar inscrito en el registro como usufructuario, no sería sujeto pasivo del pago de impuesto.

    Artículo 6, inciso c.
    d) Los ocupantes o los poseedores con título, inscribible o no inscribible en el Registro Público, con más de un año y que se encuentren en las siguientes condiciones: poseedores, empresarios agrícolas, usufructuarios, aparceros rurales, esquilmos, prestatarios gratuitos de tierras y ocupantes en precario. En el último caso, el propietario o el poseedor original del inmueble podrá solicitar, a la Municipalidad que la obligación tributaria se le traslade al actual poseedor, a partir del período fiscal siguiente al de su solicitud, mediante procedimiento que establecerá el Reglamento de esta Ley.

    Que opinan? No estarían llamados al pago de dicho tributo mientras no tengan más de un año, es decir que entrarían en en un año de ^gracia^ como excepción a la regla, del bien único.

    Comparten mi tesis o no.

    Saludos. Doctora.

  15. Herminio • 24 junio, 2017

    Hola, ya vi la respuesta que refiere a la consulta del beneficiario de la nuda propiedad.

    Al contraio sensu, puede entenderse que los usufructuarios de una propiedad cuyo porcentaje del 50% cada uno, teniendo otra propiedad a su nombre como propietarios titulares, entonces tampoco podrían beneficiarse solicitando la exoneración dada en usufructo?
    Saludos Doctora Gracias.

  16. gladys • 31 mayo, 2017

    Hola. No han dado respuesta a la pregunta que hice el 05 de mayo 2017.

  17. Leidy anchia cedeño • 31 mayo, 2017

    Que sucede con las propiedades que no poseen una escritura y que ha sacado un plano catastrado para mantener esa propiedad como suya en derecho de posesión, deben pagar impuesto de bienes inmuebles o no???

  18. Gladys • 05 mayo, 2017

    Hola,muy buenos sus comentarios. Este año la Municipalidad de mi cantón Moravia está pidiendo la Declaración de Bienes Inmuebles que se debía hacer cada cinco años. Durante varios años mis vecinos y yo no habíamos vuelto a ver ese anuncio y con el tiempo pasado uno se olvida.Pero este año , la Municipalidad lo ha dado a conocer y está cobrando según el tamaño de la propiedad y otros, multas por no haberse declarado a tiempo en el transcurso de los años. Esta multa , para muchos resultan ser de más de 200000 colones por ejemplo en un lote vacío. Sin embargo, cada año se pagan los impuestos y se está al día. ¿Existe alguna prescripción para esta multa, que según ellos es por haberse dejado de declarar y que es un reajuste? O ¿es obligatorio? Ellos lo calculan del año 2013 al 2017.¡se puede apelar y qué pasos habría que seguir para hacerlo? Somos muchos los que estamos en casos parecidos y no todos cuentan con recursos económicos para pagar.Muchas gracias por su pronta respuesta.Bendiciones

  19. Patricia • 02 mayo, 2017

    Buenas noches: Para diciembre 2016 se presentó la Declaración de bienes inmuebles para una propiedad , como está dividida en derechos cada uno de los co propietarios presentó la suya (por primera vez), a excepción de 1 que la había presentado en el 2012 –declarando una suma muy por debajo de lo que actualmente corresponde-. Entonces actualmente todos pagan trimestralmente un monto superior a los 12.000,00 mientras que la persona que declaro en el 2012 únicamente paga 1000 colones (la Municipalidad no le pidió actualizar la información y aceptó el pago por el monto de 1000). La consulta es si debería la persona que está pagando un monto tan bajo, solicitar desde ahora la revisión y ajuste en su declaración o esperarse que pasen los 5 años que establece la norma para que le sea ajustado el monto de forma proporcional al resto de los dueños?. Muchas gracias.

  20. Jorge Salazar • 06 abril, 2017

    Buenas tardes, Muchas gracias por su respuesta.

    Y hay algo que yo pueda hacer en el registro para que ya no me aparezca ni siquiera como nuda propiedad?

    Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 abril, 2017

      La única forma sería traspasando usted ese derecho que tiene sobre la nuda propiedad a un tercero.

      • Jorge Salazar • 12 abril, 2017

        Cuanto sería el costo de hacer este traspaso?

        Se puede hacer este traspaso aún sin tener el usufructo?

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 abril, 2017

          Para calcular el costo del traspaso debe partirse – como mínimo – del valor fiscal que aparece en la inscripción registral del inmueble. Si bien solo se estaría traspasando el derecho sobre la nuda propiedad, se ha considerado que los costos de inscripción (timbres e impuesto de traspaso) deben pagarse sobre el valor fiscal o bien el mayor valor que las partes acuerden en la escritura correspondiente. Entre los montos a pagar estaría el impuesto de traspaso (1.5%) , timbre de Registro Nacional (5 colones por cada 1000) Timbre Municipal (2 colones por cada 1000) , timbre agrario ( 1.5 colones por cada 1000) , colegio de Abogados (según tabla) y 20 colones de timbre de Archivo Nacional

  21. Jorge Salazar • 05 abril, 2017

    Buenos días. Quisiera saber si, yo siendo copropietario de mi casa y estando también en el Registro Nacional, como propietario de 1/4 de la propiedad de mis papás, pero por la cual el usufructo lo tiene mis padres; yo puedo optar por la exoneración de los impuestos de mi casa?
    Muchas gracias por su ayuda.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 abril, 2017

      Estimado don Jorge, Entendemos que en un caso como el que nos comenta, no podría usted aprovechar la exoneración pues aunque su derecho en la casa de sus papás sea únicamente sobre la nuda propiedad (al conservar ellos el usufructo) igualmente la Ley no hace ninguna distinción. Sin embargo, podría mejor consultar directamente en la Municipalidad correspondiente.

  22. Walter Monge • 13 marzo, 2017

    Buenas tardes Licenciada : Una consulta
    La Municipalidad me cobró 3 años de multa 2013, 2014 y 2015 porpresentación tardía de la declaración de bienes. Debía presentarla en el 2013 y la presenté el 20 de marzo del 2014.La municipalidad procedió a valorar la propiedad el 18 de agosto del 2015, es decir 17 meses después, valoración que fue apelada y el 11 de noviembre del 2015 se acogió y quedó en firme la nueva declaración de bienes. Todo el proceso conllevó 20 meses y durante ese tiempo permaneció en la municipalidad la declaración de bienes presentada el 20 de marzo del 2014.
    He solicitado mediante cartas las causas por las cuales no se dio la revisión y actualización de la declaración de bienes presentada el 20 de marzo de 2014 en ese mismo año, lo que hubiera permitido aplicar la nueva base imponible en el 2015 y no hasta el 2016, sin embargo las respuestas han sido amparadas a la Ley , inclusive en el último oficio como causa se indica que mi esposa recibió la notificación del nuevo valor de la propiedad pero fue en octubre del año 2015. Esta correcto el cobro de los tres años de multa aun cuando se encontraba en la municipalidad la declaración presentada el 20 de marzo del 2014. La Ley permite considerar dentro de la multa el tiempo que la municipalidad demora para la revisión y actualización de la declaración de bienes

  23. Patricia • 21 enero, 2017

    Buenas noches
    Si se tiene una propiedad distribuida en equis cantidad de Derechos y cada uno de los propietarios de esos derechos tuvo que declarar (por separado), es posible que cada uno pueda exonerar su parte? o se sigue viendo la propiedad como un todo?. Algunos de esos propietarios de derechos tienen varias propiedades, pero otros solo tienen ese Derecho… Muchas gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 enero, 2017

      Estimada Patricia. Ayer logramos conversar con un funcionario de la Municipalidad de San José quien nos aclaró que si es posible para la persona que tiene un derecho de co-propiedad gestionar ante la Municipalidad respectiva la aplicación de la exoneración en lo que a su derecho corresponde, partiendo del valor proporcional del mismo en relación al valor de toda la finca. Se entiende que el beneficio solamente lo disfrutarán aquellos co-propietarios que sean personas físicas y que no dispongan de otros inmuebles o derechos de co-propiedad inscritos a su nombre en el Registro.

  24. Eduardo Benito G • 21 enero, 2017

    Muchas gracias por su respuesta. Entonces con ese criterio tampoco se podría tener exoneración cuando se tiene un nicho en un cementerio ya que también está inscrito registralmente y se considera entonces que la persona tiene 2 propiedades.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 enero, 2017

      Así es, pensaríamos que una persona con un nicho inscrito a su nombre y algún otro inmueble no podría aprovechar la exención. El problema es que la Ley utiliza el término «inmueble» sin hacer mayores precisiones: «e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de «salario base» usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.» (Subrayado no es del original) Reiteramos sin embargo que para estar 100% seguros es mejor realizar la consulta directamente en la Municipalidad respectiva.

  25. Eduardo Benito González • 20 enero, 2017

    Que sucede con los propietarios de una Vivienda en Condominio, específicamente en Torre que es lo que se está desarrollando hoy día dónde le venden el parqueo o parqueos por separado como filiales. Esos parqueos como se consideran ya que registralmente aparece que el propietario tiene 2 o 3 propiedades cuando en realidad es una sóla vivienda y lo demás parqueo.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 enero, 2017

      Lamentablemente al aparecer la persona con dos o más propiedades, a pesar de consistir todas en FILIALES del mismo Condominio, no podría acceder a la exoneración, ni siquiera parcial, del impuesto sobre bienes inmuebles. Por lo menos así nos lo aclararon en la Municipalidad de San José. Desconocemos si alguna otra municipalidad interpretará de forma distinta la norma. Mejor realizar la consulta directamente en cada gobierno legal.

  26. Carlos • 20 enero, 2017

    En caso que una sola persona tenga dos o más propiedades y que sumado los valores de cada una, tiene que pagar el impuesto excedido y se calcula solo por cada propiedad?.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 enero, 2017

      El beneficio de la exención solamente aplica para personas físicas con un único bien inmueble inscrito a su nombre en el Registro. Si dicho inmueble supera el monto de la exención, pagará impuesto de bienes inmuebles sobre el exceso y no sobre todo el valor fiscal del mismo. Pero, la condición indispensable es que la persona física (no aplica a personas jurídicas) solo tenga un inmueble inscrito a su nombre.