¿LIBERTAD DE DESPIDO DESAPARECE EN COSTA RICA?
En relación a la nota que publicamos este lunes sobre la sentencia 12547-2021 de la Sala Constitucional que obliga a los patronos a especificar las razones para el despido incluso tratándose de despidos con responsabilidad patronal, los colegas de la firma BDS Asesores, prestigioso equipo de especialistas en Derecho Laboral, gentilmente nos compartieron estos valiosos […]
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Guido Soto • 08 septiembre, 2021
Hicimos un análisis de la sentencia y concluimos que se trata de un error de redacción. Este fallo se sustenta en el voto 5064-2020, en el cual la discusión era en relación al “certificado de servicios” y no a la carta de despido. Si bien la Magistrada Nancy Hernández pretende resolver lo mismo (el por tanto es idéntico al voto del 2020), en el desarrollo confunde dicho certificado con “carta” de despido y es de donde sale el yerro. En el por tanto de ambos fallos (20 y 21) se ordena al patrono recurrido a otorgar el certificado de servicios indicando las causas de la cesación. El art. 35 del CT regula dos instrumentos: El certificado de servicios y el despido con justa causa (sin responsabilidad patronal). El artículo 85, inciso c) es el que regula el despido sin justa causa (con responsabilidad patronal).