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	Comentarios en: Definen obligaciones para abogados y notarios en relación a la Ley de Estupefacientes	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ley-estupefacientes-obligaciones-profesionales-derecho/#comment-55139</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Mar 2019 00:29:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/ley-estupefacientes-obligaciones-profesionales-derecho/#comment-55132&quot;&gt;Maricrzu Sanchez&lt;/a&gt;.

Estimada Maricruz.- Lamentablemente, como usted bien lo señala, la redacción de los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley de Estuperacientes no es suficientemente clara.  Se publicó hace unas semanas un Reglamento que entró a regir el pasado 1 de enero en el que se dispone que los notarios públicos, si bien son considerados también como agentes  de lucha contra la legitimación de capitales,  no deben inscribirse ante la SUGEF por cuanto su supervisión está a cargo de la unidad especializada que creó la Ley 9449 dentro de la Dirección Nacional de Notariado, denominada: Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.  Puede leer más sobre esta reglamentación en nuestra nota: &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/abogados-que-se-dediquen-a-ciertas-labores-deberan-inscribirse-ante-sugef-a-partir-de-enero/&quot; rel=&quot;noopener&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;https://puntojuridico.com/abogados-que-se-dediquen-a-ciertas-labores-deberan-inscribirse-ante-sugef-a-partir-de-enero/&lt;/a&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/ley-estupefacientes-obligaciones-profesionales-derecho/#comment-55132">Maricrzu Sanchez</a>.</p>
<p>Estimada Maricruz.- Lamentablemente, como usted bien lo señala, la redacción de los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley de Estuperacientes no es suficientemente clara.  Se publicó hace unas semanas un Reglamento que entró a regir el pasado 1 de enero en el que se dispone que los notarios públicos, si bien son considerados también como agentes  de lucha contra la legitimación de capitales,  no deben inscribirse ante la SUGEF por cuanto su supervisión está a cargo de la unidad especializada que creó la Ley 9449 dentro de la Dirección Nacional de Notariado, denominada: Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.  Puede leer más sobre esta reglamentación en nuestra nota: <a href="https://puntojuridico.com/abogados-que-se-dediquen-a-ciertas-labores-deberan-inscribirse-ante-sugef-a-partir-de-enero/" rel="noopener" target="_blank">https://puntojuridico.com/abogados-que-se-dediquen-a-ciertas-labores-deberan-inscribirse-ante-sugef-a-partir-de-enero/</a></p>
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		<title>
		Por: Maricrzu Sanchez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ley-estupefacientes-obligaciones-profesionales-derecho/#comment-55132</link>

		<dc:creator><![CDATA[Maricrzu Sanchez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Mar 2019 19:30:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes. Quería saber si ustedes tienen algún documento/directriz/Memorandum aclaratorio sobre el deber de inscribirse ante la SUGEF, ya que la normativa original es muy confusa. Por ejemplo, los que somos Abogados/Notarios debemos inscribirnos? o por el simple hecho de estar regulados por la DNN ya estamos excluidos de la inscripción. Agradezco su amable colaboración.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes. Quería saber si ustedes tienen algún documento/directriz/Memorandum aclaratorio sobre el deber de inscribirse ante la SUGEF, ya que la normativa original es muy confusa. Por ejemplo, los que somos Abogados/Notarios debemos inscribirnos? o por el simple hecho de estar regulados por la DNN ya estamos excluidos de la inscripción. Agradezco su amable colaboración.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: KIKA		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ley-estupefacientes-obligaciones-profesionales-derecho/#comment-53870</link>

		<dc:creator><![CDATA[KIKA]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Jul 2018 17:48:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola,
Pregunto, se han dado algún tipo de aclaraciones sobre este tema?? O persisten las dudas de interpretación que hemos planteado varios en este blog.
Desgraciadamente en mi opinión la DNN es más papista que el Papa, y no es dada a clarificar sus resoluciones, pretende que interpretemos nosotros y Dios nos libre de caer en el problema de que nuestra interpretación no coincida con la de ellos.
Con una normativa tan mal redactada como la reforma de la Ley de Psicotrópicos, más el mar de dudas que han generado sus reglamentaciones que no han aclarado el panorama, seguimos como burro amarrado contra tigre suelto]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,<br />
Pregunto, se han dado algún tipo de aclaraciones sobre este tema?? O persisten las dudas de interpretación que hemos planteado varios en este blog.<br />
Desgraciadamente en mi opinión la DNN es más papista que el Papa, y no es dada a clarificar sus resoluciones, pretende que interpretemos nosotros y Dios nos libre de caer en el problema de que nuestra interpretación no coincida con la de ellos.<br />
Con una normativa tan mal redactada como la reforma de la Ley de Psicotrópicos, más el mar de dudas que han generado sus reglamentaciones que no han aclarado el panorama, seguimos como burro amarrado contra tigre suelto</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Silvia Cascante		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ley-estupefacientes-obligaciones-profesionales-derecho/#comment-53655</link>

		<dc:creator><![CDATA[Silvia Cascante]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 May 2018 20:28:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En este tema recomiendo a los colegas que vayamos el día de hoy 23 de mayo al Colegio de Abogados a la charla que darán funcionarios de la SUGEF y el ICD sobre este desmadre de artículos de la Ley. Es el momento idóneo para preguntar sobre ese ornitorrinco jurídico y darnos cuentas por dónde anda la verdadera intención de la superintendencia.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En este tema recomiendo a los colegas que vayamos el día de hoy 23 de mayo al Colegio de Abogados a la charla que darán funcionarios de la SUGEF y el ICD sobre este desmadre de artículos de la Ley. Es el momento idóneo para preguntar sobre ese ornitorrinco jurídico y darnos cuentas por dónde anda la verdadera intención de la superintendencia.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ley-estupefacientes-obligaciones-profesionales-derecho/#comment-53599</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 May 2018 14:09:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/ley-estupefacientes-obligaciones-profesionales-derecho/#comment-53581&quot;&gt;MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ&lt;/a&gt;.

Estimada María Lourdes.  No tenemos conocimiento sobre el grado de avance de la DNN respecto de estos puntos establecidos en el Reglamento de Funciones.  Si logramos alguna información, de inmediato se los haremos saber por este medio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/ley-estupefacientes-obligaciones-profesionales-derecho/#comment-53581">MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ</a>.</p>
<p>Estimada María Lourdes.  No tenemos conocimiento sobre el grado de avance de la DNN respecto de estos puntos establecidos en el Reglamento de Funciones.  Si logramos alguna información, de inmediato se los haremos saber por este medio.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jaime López Moya		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ley-estupefacientes-obligaciones-profesionales-derecho/#comment-53582</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jaime López Moya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 May 2018 22:23:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/ley-estupefacientes-obligaciones-profesionales-derecho/#comment-53579&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Gracias por la respuesta.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/ley-estupefacientes-obligaciones-profesionales-derecho/#comment-53579">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Gracias por la respuesta.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ley-estupefacientes-obligaciones-profesionales-derecho/#comment-53581</link>

		<dc:creator><![CDATA[MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 May 2018 21:36:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muy buenas tardes mi estimada Lic. Silvia Pacheco, quisiera ssaber si usted tiene conocimiento si  por parte de la DNN, se han cumplido los seis puntos  que se menciona en el REGLAMENTO 
 FUNCIONES ÁREA DE PREVENCIÓN DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN LA DNN, mismos que seran de obligatoriedad para los Notarios.    Muchas gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buenas tardes mi estimada Lic. Silvia Pacheco, quisiera ssaber si usted tiene conocimiento si  por parte de la DNN, se han cumplido los seis puntos  que se menciona en el REGLAMENTO<br />
 FUNCIONES ÁREA DE PREVENCIÓN DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN LA DNN, mismos que seran de obligatoriedad para los Notarios.    Muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ley-estupefacientes-obligaciones-profesionales-derecho/#comment-53579</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 May 2018 13:26:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/ley-estupefacientes-obligaciones-profesionales-derecho/#comment-53577&quot;&gt;Jaime López Moya&lt;/a&gt;.

Tiene razón don Jaime que las opciones de compraventa son contratos que pueden ser gestionados por abogados, y no necesariamente por Notarios.  Sin embargo, acordémosnos que la intención de esta normativa es controlar cuando se da el intercambio de dinero entre las partes.  En una opción de compraventa en la que se dé algún tipo de señal de trato por un monto superior a los $10,000, se requeriría que la parte que realiza el desembolso declare bajo la fe de juramento en escritura pública ante un notario, el origen de los fondos. Por el contrario, las opciones de compraventa por montos inferiores a los $10,000 no requerirían la intervención notarial.  Ahora bien, a su consulta si tendrá que inscribirse ante la SUGEF, el abogado que colabora con la formalización de una opción de compraventa por un valor inferior a los $10,000, nos parece que no sería necesario toda vez que de concretarse la venta igual tendrá que darse la intervención del notario, y dicho acto será debidamente supervisado por la Dirección Nacional de Notariado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/ley-estupefacientes-obligaciones-profesionales-derecho/#comment-53577">Jaime López Moya</a>.</p>
<p>Tiene razón don Jaime que las opciones de compraventa son contratos que pueden ser gestionados por abogados, y no necesariamente por Notarios.  Sin embargo, acordémosnos que la intención de esta normativa es controlar cuando se da el intercambio de dinero entre las partes.  En una opción de compraventa en la que se dé algún tipo de señal de trato por un monto superior a los $10,000, se requeriría que la parte que realiza el desembolso declare bajo la fe de juramento en escritura pública ante un notario, el origen de los fondos. Por el contrario, las opciones de compraventa por montos inferiores a los $10,000 no requerirían la intervención notarial.  Ahora bien, a su consulta si tendrá que inscribirse ante la SUGEF, el abogado que colabora con la formalización de una opción de compraventa por un valor inferior a los $10,000, nos parece que no sería necesario toda vez que de concretarse la venta igual tendrá que darse la intervención del notario, y dicho acto será debidamente supervisado por la Dirección Nacional de Notariado.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jaime López Moya		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ley-estupefacientes-obligaciones-profesionales-derecho/#comment-53577</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jaime López Moya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 May 2018 02:07:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas noches Licenciada Silvia Pacheco y lectores en general: 

En cuanto al artículo que recién leí, me llama la atención lo siguiente: &quot;(...) Es importante tomar nota que únicamente deberán inscribirse ante la SUGEF aquellos  abogados que realicen transacciones para sí o para sus clientes sobre las siguientes actividades:
/i. La compra y venta de bienes inmuebles. (...)&quot;. Me pregunto, ¿si ese extracto se podría estar refiriendo a opciones de compraventa que se puedan dar, en las que el abogado autentica las firmas de los optantes contratantes? Gracias por el espacio y atención.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas noches Licenciada Silvia Pacheco y lectores en general: </p>
<p>En cuanto al artículo que recién leí, me llama la atención lo siguiente: &#8220;(&#8230;) Es importante tomar nota que únicamente deberán inscribirse ante la SUGEF aquellos  abogados que realicen transacciones para sí o para sus clientes sobre las siguientes actividades:<br />
/i. La compra y venta de bienes inmuebles. (&#8230;)&#8221;. Me pregunto, ¿si ese extracto se podría estar refiriendo a opciones de compraventa que se puedan dar, en las que el abogado autentica las firmas de los optantes contratantes? Gracias por el espacio y atención.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: E Jiménez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/ley-estupefacientes-obligaciones-profesionales-derecho/#comment-53562</link>

		<dc:creator><![CDATA[E Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 May 2018 18:11:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=9721#comment-53562</guid>

					<description><![CDATA[La redacción del artículo 15 es un arroz con mango, y ninguna autoridad ha querido dar claridad al asunto, se limitan a repetirla como loras.  Nadie interpreta y emite criterios definitivos para deslindar sus alcances, generando la seguridad que necesitamos antes de actuar.

La duda enorme, al igual que los demás colegas que comentan es, nos tenemos que inscribir ante la DNN en ese registro de notarios especial para los casos del 15 bis y ter, toda vez que TODOS los notarios realizamos escrituras de compra venta de bienes?? Caray es el pan de cada día o es sólo aquellos notarios que en condición de mandatarios o gestores de negocios realizan la labor de ir en nombre del cliente a realizar esas negociaciones, lo mismo para las sociedades y administración de fondos (sería un ridículo que se incluya en el tema de sociedades, inscribirnos porque las constituimos como notarios).

Ahora bien, los abogados?? Caray, por qué?, salvo que sea por ser mandatarios y hacer compras y ventas a favor de clientes, no le veo sentido, porque si la interpretación es la intervención como cartularios, es entonces competencia de la  DNN (reitero me parece ridículo que todos los notarios tengamos que rendir estos informes por simplemente brindar el servicio de hacer las escrituras, espero que la interpretación sea la que manifesté al principio, solo los notarios gestores o mandatarios).
Vale la consulta, si le compró un lote a un hijo, a mis padres, ya sólo por eso me inscribo?? O para esa gracia, al hacerse la escritura, sale a nombre del beneficiado el cual declara que los fondos para adquirir el bien se los donó su papá o su mamá que es abogada o notario??

Sinceramente, el papel nulo de la DNN y el Colegio de Abogados en la defensa del gremio al conocerse este proyecto en la Asamblea, nos dejó con una ley confusa, con obligaciones enormes y sanciones exhorbitantes, burros amarrados contra tigre suelto...nos piden ser policías sin tener acceso NI SIQUIERA a bases públicas para verificar identidad, menos podríamos adivinar la realidad de los negocios de nuestros clientes, salvo lo que de buena gana nos quieran demostrar.
Sinceramente, las autoridades que no se movieron para defendernos cuando esto estaba en la Asamblea, deberían tener la decencia de impulsar y lograr una interpretación auténtica o lograr que las autoridades que regulan el tema (DNN y Sugef) den una clarificación muy puntual de los alcances de la norma, sin limitarse a su repetición como está en la ley, y no dejarnos a nuestra suerte frente a la DNN cuyo papel ha sido el de sancionar pero nunca colaborar con interpretaciones que uniformen criterios y nos den seguridad jurídica (se niegan a responder consultas sobre interpretación y nos dicen &quot;ustedes son abogados&quot; interpreten, pero si interpretamos diferente a ellos nos sancionan sin piedad).  

Ahora también estamos en manos de Sugef, entidad más papista que el papa, que me temo sabe mucho del sector que regula pero nada de obligaciones legales y notariales propias de nuestra profesión, y si por la víspera se saca el día, nos vamos a ver enfrentados a un limbo donde los que pagaremos los platos rotos somos los abogados y notarios.

En resumen, me parece claro que ni siquiera las autoridades que nos van a fiscalizar TIENEN CLARO lo que implica las obligaciones del famoso art 15 bis y ter, y por eso no les da la gana poner los puntos sobre las íes!

Que desgracia!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La redacción del artículo 15 es un arroz con mango, y ninguna autoridad ha querido dar claridad al asunto, se limitan a repetirla como loras.  Nadie interpreta y emite criterios definitivos para deslindar sus alcances, generando la seguridad que necesitamos antes de actuar.</p>
<p>La duda enorme, al igual que los demás colegas que comentan es, nos tenemos que inscribir ante la DNN en ese registro de notarios especial para los casos del 15 bis y ter, toda vez que TODOS los notarios realizamos escrituras de compra venta de bienes?? Caray es el pan de cada día o es sólo aquellos notarios que en condición de mandatarios o gestores de negocios realizan la labor de ir en nombre del cliente a realizar esas negociaciones, lo mismo para las sociedades y administración de fondos (sería un ridículo que se incluya en el tema de sociedades, inscribirnos porque las constituimos como notarios).</p>
<p>Ahora bien, los abogados?? Caray, por qué?, salvo que sea por ser mandatarios y hacer compras y ventas a favor de clientes, no le veo sentido, porque si la interpretación es la intervención como cartularios, es entonces competencia de la  DNN (reitero me parece ridículo que todos los notarios tengamos que rendir estos informes por simplemente brindar el servicio de hacer las escrituras, espero que la interpretación sea la que manifesté al principio, solo los notarios gestores o mandatarios).<br />
Vale la consulta, si le compró un lote a un hijo, a mis padres, ya sólo por eso me inscribo?? O para esa gracia, al hacerse la escritura, sale a nombre del beneficiado el cual declara que los fondos para adquirir el bien se los donó su papá o su mamá que es abogada o notario??</p>
<p>Sinceramente, el papel nulo de la DNN y el Colegio de Abogados en la defensa del gremio al conocerse este proyecto en la Asamblea, nos dejó con una ley confusa, con obligaciones enormes y sanciones exhorbitantes, burros amarrados contra tigre suelto&#8230;nos piden ser policías sin tener acceso NI SIQUIERA a bases públicas para verificar identidad, menos podríamos adivinar la realidad de los negocios de nuestros clientes, salvo lo que de buena gana nos quieran demostrar.<br />
Sinceramente, las autoridades que no se movieron para defendernos cuando esto estaba en la Asamblea, deberían tener la decencia de impulsar y lograr una interpretación auténtica o lograr que las autoridades que regulan el tema (DNN y Sugef) den una clarificación muy puntual de los alcances de la norma, sin limitarse a su repetición como está en la ley, y no dejarnos a nuestra suerte frente a la DNN cuyo papel ha sido el de sancionar pero nunca colaborar con interpretaciones que uniformen criterios y nos den seguridad jurídica (se niegan a responder consultas sobre interpretación y nos dicen &#8220;ustedes son abogados&#8221; interpreten, pero si interpretamos diferente a ellos nos sancionan sin piedad).  </p>
<p>Ahora también estamos en manos de Sugef, entidad más papista que el papa, que me temo sabe mucho del sector que regula pero nada de obligaciones legales y notariales propias de nuestra profesión, y si por la víspera se saca el día, nos vamos a ver enfrentados a un limbo donde los que pagaremos los platos rotos somos los abogados y notarios.</p>
<p>En resumen, me parece claro que ni siquiera las autoridades que nos van a fiscalizar TIENEN CLARO lo que implica las obligaciones del famoso art 15 bis y ter, y por eso no les da la gana poner los puntos sobre las íes!</p>
<p>Que desgracia!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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