Ya no podrán utilizarse poderes especiales en el RTBF

Mediante la resolución 2025-003672 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José de fecha 10 de abril del presente año 2025, se rechazó la medida cautelar interpuesta por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5 del […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

11 de 11 Comentarios

  1. Fabian Kelso Hernandez • 01 septiembre, 2025

    Puede otorgar un poder generalisimo limitado solamente para este acto.

  2. John Titor • 19 agosto, 2025

    ¿Cómo mitigar el peligro al patrimonio?

    Esto se va a prestar para fraudes, como ya tuvimos con el caso “Madre Patria”, que incluye un muerto que vendió propiedad y extranjeros que aparecían firmando sin estar en el país.

    Como residente inversionista, me parece extremadamente peligroso otorgar un poder generalissimo a una persona que no conozco.

    Gracias

  3. MARIA LOURDES DELGADO JIMENZ • 14 agosto, 2025

    Buenas noches, licenciada, un saludo cordial. Debemos de entender que a diferencia de los poderes especiales, siendo que el poder generalísimo es inscribible, quiere decir que basta una vez que se emita el poder generalísimo, para que en lo sucesivo el apoderado generalísimo, utilice el mismo, no como se hacia con el poder especial que solo se usaba una vez. Eso seria una imposición que le trasladan al apoderado, responsabilidad en lo sucesivo a realizar ese trámite, se le pague o no.

    • Silvia Pacheco • 14 agosto, 2025

      Efectivamente, mientras el poder generalísimo no sea revocado, el mandatario tendría la posibilidad de cumplir con el RTBF de manera indefinida. Si bien el costo en timbres para la inscripción de estos poderes (48,424.10) es más elevado que los que corresponden a un poder especial (apenas 275), resulta menos oneroso para la sociedad que estar otorgando cada año poderes especiales con honorarios de notario por 90,750 cada vez.
      En cuanto a los honorarios del mandatario por cumplir con la presentación de las declaraciones es algo a convenir entre la sociedad y esa persona. Siempre queda la posibilidad para dicho apoderado generalísimo de renunciar a su mandato en caso de que las condiciones para cumplir con él, no le resulten satisfactorias.

  4. Daiden Sosa • 14 agosto, 2025

    ¿Se considera excepcional que un extranjero no cuente con firma digital? Hasta donde entiendo, los extranjeros no podemos contar con tal documento.

    • Silvia Pacheco • 14 agosto, 2025

      Los extranjeros deben contar con DIMEX para poder gestionar su certificado de firma digital. Los que se identifican con pasaporte no pueden obtenerlo. En esos casos deben autorizar necesariamente a un tercero que pueda cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales mediante poderes (ahora) generalísimos.

  5. Leonardo Salazar • 14 agosto, 2025

    Muy atinado comentario don Fernan.

  6. Fabian Kelso Hernandez • 14 agosto, 2025

    Abiertamente ilegal la disposicion. Si no se modifica el Código de Comercio, o bien esto nuevo se establezca en una ley, se cae solo y rapidito.

  7. Fernan Pacheco Alfaro • 14 agosto, 2025

    Indica el artículo 7, que el ” representante legal de manera excepcional, cuando no cuente con firma digital, podrá a través de un poder generalísimo regulado en el artículo 1253 del Código Civil, autorizar a una persona física a suministrar la declaración en el sistema RTBF.” Ahora surgen nuevas dudas: a) cómo se demuestra el carácter excepcional, b) el poder generalísimo lo puede otorgar la Asamblea, o como indica el artículo indicado, lo debe otorgar el representante, y c) al indicar que es el artículo 1253, parece que no se van a aceptar los llamados “poderes generalísimos limitados a un tipo de actos” regulados en el 1254 del Código Civil.

    • Silvia Pacheco • 14 agosto, 2025

      Inquietudes muy importantes las que menciona en su comentario. Sabemos que la redacción y términos de los mandatos no son calificados por personal de Central Directo, ni del Ministerio de Hacienda. Pensaríamos que con solo que se inscriban estos poderes generalísimos en la plataforma del Registro de Personas Jurídicas, podrá acreditarse la participación de los mandatarios ante el RTBF con solo adjuntar certificaciones registrales de los poderes inscritos. Lo que preocupa es si el día de mañana, estas Autoridades revisan los términos y redacción de estos mandatos y puedan considerar que no son válidos, al incumplirse en ellos con estos requisitos de “excepcionalidad” o el hecho de tener que “ser otorgados directamente por los representantes legales y no mediante protocolización de los respectivos acuerdos de los socios”, etc

      Conviene por lo tanto obtener una aclaración de este artículo 7 a fin de confirmar la forma correcta de otorgamiento de estos poderes generalísimos para que no puedan objetarse el día de mañana los actos realizados por los mandatarios ante el RTBF.