Legalización de libros en caso de que no exista representante legal
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Estimado don Carlos, En relación a su consulta, nos recomendaron en el REgistro de Personas, la lectura del siguiente numeral del Código Civil: Artículo 1286.-Si son dos o más los mandatarios y por la constitución del mandato están obligados a obrar conjuntamente, faltando uno de ellos terminará el mandato.
Tal vez podría intentar consultar con algún Coordinador del Registro, si ante la ausencia de uno de los apoderados conjuntos, pueden recurrir al procedimiento establecido en el art. 10 bis del Reglamento para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Lo copiamos a continuación para su mejor conocimiento: “Artículo 10 bis.- Legalización de libros, a falta de representante legal. En el supuesto que de la información que consta en el Registro se desprenda que la entidad jurídica carezca de representante legal, apoderado general o generalísimo inscrito, o bien cuando se demuestre que la persona que ostentaba la representación se encuentra fallecida, los socios personalmente o por medio de un representante podrán efectuar la solicitud de legalización de libros. Dicho acto deberá efectuarse en escritura ante Notario Público, quien deberá dar fe, con vista en el Libro de Registro de Socios o de los respectivos títulos accionarios, que los comparecientes solicitantes de los libros en mención, son los únicos socios de la sociedad en cuestión.
Muchas gracias por la información.
Mucha gracias. Se puede legalizar libros si la sociedad esta morosa?
Nos confirmaron en el Registro de Personas Jurídicas que para tramitar la legalización de libros, la sociedad no requiere estar al día en el impuesto a las personas jurídicas. Ello en virtud de no tratarse de un acto que deba inscribirse, sino solamente de una gestión para obtener el número de legalización. La Ley es clara al establecer que lo que el REgistro no puede hacer es “inscribir” documentos a favor de contribuyentes morosos.
Buen dia licenciada Pacheco, me puedes ayudar con el tramite a seguir cuando los libros legales se han extraviado. Muchas gracias
Estimada María Lourdes, sobre el tema de legalización de libros publicamos varias notas en este blog. Puede ingresar a:
Concretamente sobre el extravío de libros puedo transcribirle lo siguiente: SOBRE LA RENOVACION DE LIBROS POR TERMINACIÓN, EXTRAVIO, PERDIDA, DAÑO O SUSTRACCION. De acuerdo con el artículo 11, solamente aquellas sociedades con libros legalizados ante el Ministerio de Hacienda, deberán – al momento de concluirse éstos- proceder a solicitar la asignación de un nuevo número de autorización de legalización de libros por parte del Registro Nacional. Por consiguiente, sociedades que ya cuenten con dicho número asignado por el Registro no tendrán, al momento de concluirse éstos, que volver a gestionar la asignación de un nuevo número. De igual manera el art. 14 del Reglamento es claro al disponer que en caso de extravío, pérdida, daño o sustracción de libros, la responsabilidad de reponer los libros es exclusiva de los representantes legales, quienes deberán publicar un aviso en el Diario Oficial indicando las causas de la reposición. En la apertura de los libros “sustitutos” deberá consignarse el mismo número de legalización asignado por el Registro la primera vez.
Estimada María Lourdes. Una excelente pregunta la que formula. Desconocemos cuál sea la respuesta. El texto del artículo 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas establece que no podrán inscribirse documentos a favor de los contribuyentes morosos. El término “inscribir” podría hacernos pensar que un trámite de legalización de libros “escapa” de alguna manera de dicha sanción, toda vez que no se trata – en sentido estricto – de la inscripción de ningún derecho, gravamen, etc Vamos mejor a elevar la consulta a la Coordinación del Registro de Personas Jurídicas. Confiamos tener una respuesta en pocos días.
Agradecimiento y felicitacion a la Licda Silvia Pacheco.
Comparto la preocupacion de E Jimenez.Se le debe exigir la Registro, implantar mecanismos que confieran plena seguridad juridica, maximo cuando el registro nos exige, dar fe con vista en los libros de la sociedad, respecto de determinados actos.
Totalmente de acuerdo con el comentario de la colega. En nombre de la agilidad han olvidado la seguridad juridica.
Otro gran tema de preocupación es como han dejado la elaboración de los libros legales básicamente por la libre. Véase que basta tener el número de legalización, que para colmos es público porque cualquiera lo puede consultar en el sitio de crearempresa, y generar en hojas sueltas los libros, facilitando la labor de los falsificadores.
Qué garantías de seguridad o de control hay para emitir libros cuándo se deja esa función tan libre y para las partes? No dudo que las partes puedan hacer uso correcto de esas facultades, pero mi preocupación es terceros que desean cometer fraude, nunca han tenido más fácil la falsificación de libros, solo ocupan ir a crearempresa sabiendo la cédula jurídica y tener una computadora e impresora para generar libros con apariencia de legales.
Yo francamente creo que en esto se ha quedado corto Registro, está bien dejar la responsabilidad de emitir (imprimir) los libros a las partes, pero por lo menos debería ser el registro el que emita el papel que se ha de utilizar con alguna medida de seguridad, sean sellos de barras y códigos como los del papel de seguridad notarial, y consecutivos que permitan determinar que los folios corresponden a los asignados a las partes para la emisión de los libros. Ese sería como mínimo el método de seguridad más adecuado para evitar facilitar un fraude.
Algunos se quejarán de que eso aumenta el costo y muchas cosas más, pero para mí, la seguridad jurídica es primero, porque francamente, como Notaria, ¿quien me garantiza que los libros que me trae un cliente son los verdaderos?
CARLOS MATARRITA • 30 agosto, 2016
Si una sociedad cuenta con dos apoderados generalísimos que actúan unicamente de forma conjunta, y uno de ellos no se encuentra en el país, además no quiere firmar la solicitud de legalización de libros por primera vez por conveniencia; podría el otro apoderado y accionista del 50% solicitar de forma unilateral la legalización de los libros legales, ya que el Artículo 10 bis no lo contempla.