!LEA EL 367! DEL MITO DEL RÉGIMEN DE NULIDADES EN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El Msc. Juan Carlos Pizarro Corrales nos comparte una interesante reflexión sobre un tema de mucho interés para aquellos colegas que se dedican a la asesoría en el campo de la contratación administrativa. ———————————- “El título corresponde a la frase que repetía, muy enojado, un funcionario de una proveeduría institucional de cuyo nombre no me […]

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Licenciado en Derecho y máster en Derecho Comercial con más de dieciocho años de ejercicio profesional. Fungió como asesor legal y asesor jurídico de la Asamblea Legislativa y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos adquiriendo experiencia en litigio contencioso administrativo, regulación de servicios públicos (particularmente sector energía, transporte, telecomunicaciones y combustibles), derecho constitucional, procedimientos administrativos sancionatorios y contratación administrativa. En su práctica privada ha asesorado a empresas privadas en contratación administrativa, concesión de obra pública, energía y telecomunicaciones. Actualmente está a cargo de la práctica de derecho Administrativo, Energía y Telecomunicaciones en AG Legal y es capacitador en contratación administrativa en la Cámara de Industrias.

9 de 9 Comentarios

  1. Juan Carlos Pizarro • 04 octubre, 2016

    Estimado don Melvin: Concuerdo totalmente con usted y en el caso que cité había nulidades graves, como por ejemplo una falta de motivo (que la oferta de mi cliente incumplía aspectos fundamentales del cartel y no era cierto, más bien todo lo contrario sí cumplía), falta de motivación (no indicaba por qué la oferta ganadora sí cumplía aspectos del cartel cuando dicha oferta ni siquiera se sabía lo que estaba ofertando). Pero el tema va más allá, y es que el funcionario no admitía, dentro de su enojo y prepotencia, que pudiera interponerse una gestión de nulidad en contra del acto de adjudicación. Es que se negó rotundamente a atender la solicitud, y para decirlo en términos coloquiales, no les dio la gana analizar la gestión e indicar por qué no procedía. No hubo disposición alguna para tan siquiera hacer una análisis. Nuevamente, concuerdo con totalmente con su apreciación, sin embargo la queja subyacente es, por qué amparados a ese poder casi feudal que algunos funcionarios creen tener detrás de su escritorio, se niegan a cumplir con el mandato que deviene de su nombramiento, analizar lo que se interpone y dar su criterio. Si no tenía razón en mis argumentos, entonces que me lo debatan con argumentos jurídicos no con un simple grito de ¡Lea el 367!. Muchas gracias por tomarse el tiempo de leer lo que escribí. Saludos cordiales.

  2. Melvin • 01 octubre, 2016

    Es comprensible la impotencia y frustración sentida por el autor, más aún si posee como fundamento retórica y reiteración de una norma o fundamento considerado en forma aislada y no integral sin atender más que a la literalidad de su texto. Sin embargo sobre el punto medular que entiendo, dio lugar a la discordia del autor, que es la nulidad administrativa presuntamente no atendida en forma correcta, si es que cabe, en torno a las nulidades en el procedimiento administrativo, extensivo a la parte sustantiva y a otras materias, recordar ligeramente algunas premisas generales ya conocidas por quienes repasan la jurisprudencia y doctrina nacional constitucional y administrativa:
    a) El principio de conservación de los actos es principio rector en el ramo;
    b) Solo son atendibles mediante la figura o mecanismo de nulidades, los vicios relativos a aspectos o formalidades sustanciales cuya realización hubiere cambiado o impedido la decisión final en aspectos importantes o cuya omisión hubiera causado indefensión;
    c) Las nulidades administrativas se deben estimar y considerar con carácter residual, es decir, son la excepción y no la regla, son la última opción a la que debe acceder la Administración Pública, en atención del interés público superior y no del interés particular del administrado, ergo, el interés del administrado siempre debe ceder frente al interés público que deriva del ejercicio de las potestades públicas del Estado.
    d) No es pertinente ni admisible la nulidad por la nulidad misma.

  3. Adrian Zamora Chaves • 01 octubre, 2016

    Excelente Articulo! muchas gracias!!!!

  4. Danilo Loaiza Bolandi • 29 septiembre, 2016

    Muchas gracias don Juan Carlos por compartir sus conocimientos algo de alabar por dos razones la primera haberse tomado el tiempo y la segunda por sus deseos didácticos. Amen de que demuestra no ser una persona mezquina sino altruista profesionalmente hablando Ejemplo digno de seguir

  5. Armando gerardo Alvarez Morales • 29 septiembre, 2016

    Excelente comentario, muy atinado, muy fundamentado, efectivamente en muuuuuuuuuuuchas instituciones públicas mucho funcionario solo repite, pero no tiene fundamento legal, y se rigen mucho por tradiciones, por el criterio que en algun momento a alguien se le ocurrio esbozar.

    • Juan Carlos Pizarro • 29 septiembre, 2016

      Muchas gracias a todos por sus comentarios. Me alegra que haya sido de provecho. Siento además que el problema va más allá, en el sentido que la prepotencia y arrogancia de algunos de estos funcionarios, les impide reconocer que están en un error y lo peor, les impide aprender.

  6. Lic. Marcelo Vega Acuña • 29 septiembre, 2016

    Excelente aporte y mejor aún, excelente aclaración.
    Gracias Msc. Juan Carlos Pizarro Corrales.

  7. Vilma Camacho • 29 septiembre, 2016

    Gracias Msc. Pizarro por su valioso aporte a nuestro diario quehacer. Así enriquecemos nuestros conocimientos.