La veda publicitaria en el ordenamiento jurídico costarricense
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Llega a parecer irónico y contradictorio que se les prohíba a los partidos políticos valerse de creencias religiosas del pueblo o invocar motivos religiosos al hacer propaganda; pero al mismo tiempo sí se les permite a los candidatos el divulgar tres mensajes en época de Navidad (festividad con incuestionables orígenes y matices religiosos). Aun y cuando esta observación sería más forma, y no un tema meramente de fondo respecto a los mensajes per se, sin lugar a dudas existe una zona gris, y un choque entre esa prohibición de propaganda valiéndose de la religión versus la facultad de pautar mensajes navideños, en ésta época de Navidad que, claramente, repito, es una festividad religiosa. Gracias al Lic. Miranda.
Teufel • 22 diciembre, 2017
El artículo es conciso y puntual. De corte descriptivo únicamente sin embargo explica de forma clara en qué consiste la “veda electoral”. Es importante destacar y con el afán de molestar, que para nada se cumple en la realidad empírica lo de las afiliaciones políticas por razón de ideología religiosa. Todo lo contrario, creer que esto se obedece y respeta, sería caer en el normativismo más ingenuo e infantil. Esta situación, que todo apunta a que es contraria al ordenamiento jurídico, pareciera ser bastante tolerada por el TSE y la sociedad civil. Lo más simpático (y tragicómico) del caso es que de “partidos religiosos” parece ser que únicamente en una cierta tendencia (protestante) es en la que se ha encontrado un nicho de lo más peculiar de personajes políticos.
Por la claridad y dominio del tema demostrado supra, sugeriría al autor tratar este tema de las tendencias cristianas protestantes en los partidos políticos de Costa Rica en algún momento, será un gusto leerle.